RESOLUCION662021202102 script var date = new Date(09/02/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas“Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020”falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse09/02/2021

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RESOLUCIÓN 66 DE 2021

(febrero 09)

“Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020”

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LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, 

  

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título III de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto número 1084 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”. 

Que el artículo 193 de la mencionada ley ordena para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”. 

Que el artículo 194 ibidem establece que: “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación” y, que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación, tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.” 

Que la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 emitió el Auto 373 de 2016 mediante el cual realizó una evaluación sobre los avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En relación con el derecho a la participación de las víctimas la Corte Constitucional declaró superado el Estado de Cosas Inconstitucional frente a este componente de la política pública, entre otras, por las siguientes razones: “Como resultado de esta evaluación, esta Sala Especial encuentra que en los componentes de participación (…) las autoridades acreditaron un nivel de cumplimiento alto a la orden de realizar ajustes importantes para avanzar en el Goce Efectivo de los Derechos de la población desplazada. Con ello, esta Corporación va a declarar la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (…) en la medida en la que cumplen con los estándares constitucionales (…). Y más adelante se indicó que: “El nivel de cumplimiento a la orden de realizar ajustes importantes al componente de participación para avanzar en el GED de la población desplazada, es alto; en la medida que las acciones adoptadas por el Gobierno Nacional reflejan una estrategia completa, coherente y racionalmente orientada para asegurar el goce efectivo del derecho, que se está implementando adecuadamente y evidencia progresos y avances reales y tangibles en su goce efectivo. Así lo atestigua la adopción del Protocolo de Participación, el cual asegura los espacios y las condiciones participativas que posibilitan un ejercicio expansivo y de carácter universal de este derecho” 

Que el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 en su Título 9, reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas. 

Que el artículo 2.2.9.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, asigna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel Departamental, Distrital, Municipal, y la participación de las víctimas. 

Que el numeral 5 del artículo 3o del Decreto número 4802 de 2011, establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral. 

Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos Municipal, Departamental y Nacional. 

Que en el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, se establecen las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, y el numeral 1, específicamente, advierte que esta dependencia deberá realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto. Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo, determina como función establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 

Que el artículo 4o del Decreto 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala que, las funciones que tenía la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas y, que, para tal fin, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas. 

Que en atención a lo anterior, el 30 de diciembre de 2020 se expidió la Resolución 01668 "Por la cual se derogan las Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones", que contiene el Protocolo de Participación de las Víctimas, y cuyo objeto es garantizar la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del SNARIV, artículo 159 de la Ley 1448 de 2011; y garantizar su intervención real y efectiva en los espacios de participación local, regional y nacional. 

Que la expedición de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020, es producto de una amplia discusión, participación e incidencia de las víctimas y los representantes de las Mesas Distritales, Municipales, Departamentales y Nacional. Dicho Protocolo de Participación recoje y consolida los importantes esfuerzos y avances en años de implementación e introduce ajustes, así como unifica y compila reglamentaciones existentes con el fin de robustecer el derecho a la participación de las víctimas, en términos de garantizar mayor incidencia en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. 

Que el artículo 31 de la de la citada Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, estableció, las fechas de Elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas y el período de estas, a partir de las elecciones del año 2023 en adelante. 

Que el artículo 73 de la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, consagró: “Artículo 73. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0388/13, 0588/13, 01448/13, 0828/14, 01281/16, 01282/16, 01336/16, 01392/16, 0677/17 y 00250/2019, expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

Lo anterior a excepción del parágrafo primero del artículo 22, y los artículos 28 y 31, los cuales entrarán a regir a partir del proceso de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del año 2023 en adelante, con el fin de contar con el tiempo suficiente para dar a conocer los lineamientos señalados en los artículos precitados”. 

Que las mesas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional elegidas en el año 2019, finalizarán su periodo en el año 2021, pues, las mismas fueron elegidas para un periodo de dos años, sin que fuera modificado o extendido su periodo de elección en la Resolución 01668 de 2020. 

Que en tanto entra en vigencia en el año 2023 el artículo 31 de la Resolución 01668 de 2020, es necesario realizar un proceso de elección de las Mesas de Participación Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional para el periodo 2021-2023. 

Que al momento de expedición de la presente Resolución y de conformidad con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, avanza el periodo y proceso de inscripción para que las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas realicen las inscripciones de las mesas y con ello participar en el proceso de elección del periodo 2021- 2023. 

Que el citado artículo 2.2.9.3.12 del Decreto 1084 de 2015, asigna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la obligación de velar por la aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional del Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas, por lo tanto, es necesario garantizar la adecuada transición de los periodos de elección de las mesas de participación, teniendo en cuenta, la finalización durante el año 2021 del periodo de las mesas de participación elegidas por dos años en el año 2019, y la modificación contenida en el artículo 31 de la Resolución 01668 de 2020 y su vigencia. 

En conclusión, (i) las Mesas Distritales, Municipales, Departamentales y Nacional, elegidas en el año 2019 por un periodo de dos (2) años, finalizan su periodo en el año 2021; (ii) la Resolución 01668 de 2020 estableció en el artículo 31 las fechas de elección de las mesas de participación, cada cuatro (4) años, contados a partir del año 2023 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, y (iii) para garantizar la transición de los periodos de elección de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas, se debe realizar su elección para el periodo 2021-2023, en tanto entra en vigencia el artículo 31 de la Resolución 01668 de 2020. 

Por lo tanto, se hace necesario adicionar un artículo a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, que reglamente las fechas de Elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas para el período 2021-2023. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 

  


Artículo 1: Adiciónese el artículo 31A, a la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020 en los siguientes términos: 

Artículo 31 A. Elecciones para el periodo 2021 - 2023: Las mesas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional elegidas en el año 2019, finalizarán su periodo en el año 2021. Así, las Mesas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas para un último periodo de dos (2) años comprendido entre 2021-2023, se elegirán en las siguientes fechas: 

1. Las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, serán elegidas entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre del 2021, por un periodo de dos (2) años. 

2. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá, serán elegidas entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre del 2021, por un periodo de dos (2) años 

3. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, serán elegidas, entre el 20 de octubre y el 10 de noviembre del 2021, por un periodo de dos (2) años. 

  


Artículo 2: Las demás disposiciones de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020, se mantendrán iguales. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,  

  

Dada en Bogotá D.C., a los 09 de febrero de 2021 

  

RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE  

Director General