RESOLUCION8122015201509 script var date = new Date(14/09/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasPor medio de la cual se adopta el Mandato de Participación Indígena de Chocó.falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse14/09/2015

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RESOLUCIÓN 812 DE 2015

(septiembre 14)

Por medio de la cual se adopta el Mandato de Participación Indígena de Chocó.

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LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, 

  

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 y del Título VIII de la Ley 1448 de 2011, los artículos 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, los artículos 20, 26, 67, 191 y 193 del Decreto-ley 4633 de 2011, y en desarrollo del Título 9 del Decreto número 1084 de 2015 , los artículos 23 y 24 de la Resolución número 0388 del 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 7o que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; 

Que el artículo 8o y en general el ordenamiento constitucional ha establecido que es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación y ha previsto una especial protección para los Pueblos Indígenas existentes en nuestro país; 

Que es obligación del Estado garantizar efectivamente los derechos de los pueblos indígenas a la reparación integral, la protección, la atención integral y la restitución de sus derechos territoriales, vulnerados como consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados y, como consecuencia de ello, garantizar que los pueblos indígenas puedan asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, de desarrollo económico y a hacer real el goce efectivo de sus derechos, en especial a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición; Que el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 4633 de 2011, por medio del cual se generó el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas, cumpliendo con el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada de las autoridades y las organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, en ejercicio de las facultades expresamente conferidas al Presidente de la República por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011; Que el Estado debe garantizar la participación real y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y en los procedimientos de reparación que se establecieron en el Decreto-ley 4633 de 2011, en las misma medida que otros sectores de la población; Que le corresponde al Estado garantizar que en la implementación de las medidas contempladas en el Decreto-ley 4633 de 2011, los pueblos indígenas serán tratados con respeto, participarán real y efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendrán la tutela efectiva del goce de sus derechos, tal como se contempla en el artículo 20 de dicha normativa; 

Que le corresponde al Estado asegurar la plena participación y promoción del liderazgo de las mujeres indígenas en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otras formas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67 del Decreto-ley 4633 de 2011; 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Decreto-ley 4633 de 2011, al Estado le corresponde garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital; 

Que de conformidad con el artículo 23 de la Resolución número 388 de 2013, a través de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, se señaló que las víctimas de pueblos indígenas tendrían su propio protocolo de participación en el marco de sus usos y costumbres, derivado del Decreto-ley 4633 de 2011; 

Que las autoridades indígenas del departamento del Chocó luego de un proceso de concertación atendiendo a los principios del movimiento indígena consagrados en el artículo 4o del Decreto ley 4633 de 2011, especialmente la autonomía, definieron el modo en que participarán coordinadamente los diferentes pueblos y autoridades en las definiciones de la política pública de víctimas que en el marco del Decreto-ley 4633 de 2011 tenga lugar en el departamento del Chocó; 

  

Que en virtud de lo expuesto, 

  

RESUELVE

  


ARTÍCULO 1o. Adoptar el Mandato de Participación de los Pueblos Indígenas del departamento del Chocó en cumplimiento de lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 del Decreto-ley 4633 de 2011, y los artículos 23 y 24 de la Resolución número 0388 de 2013, el cual hace parte integral de la presente resolución. 

  


ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2015. 

  

La Directora General, 

  

PAULA GAVIRIA BETANCUR.