RESOLUCION11772021202105 script var date = new Date(31/05/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas“Por la cual se establecen los lineamientos y criterios para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo establecidas en los Planes Integrantes de Reparación Colectiva de las organizaciones sociales y políticas incluidas en el Registro Único de Víctimas como sujetos de reparación colectiva’’falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse31/05/2021

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ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1177 DE 2021

(mayo 31)

“Por la cual se establecen los lineamientos y criterios para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo establecidas en los Planes Integrantes de Reparación Colectiva de las organizaciones sociales y políticas incluidas en el Registro Único de Víctimas como sujetos de reparación colectiva’’

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LA DIRECCION GENERAL 

DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS 

  

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; los artículos 151,152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011; artículos 2.2.7.8.1, 2.27.8.2 y 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015, el Decreto 1356 de 2019 y artículos 3° numeral 14, artículo 7° numeral 22 y 23 numeral 1° del Decreto 4802 de 2011; y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creo la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4157 de 2011, al Departamento para la Prosperidad Social. 

Que la Ley 1448 del 2011 establece en su artículo 151 como deber de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas la implementación de un Programa de Reparación Colectiva, en atención a cualquiera de los siguientes eventos de daño: i) daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos, ii) violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos y iii) impacto colectivo de la violación de los derechos individuales. 

Que la Ley 1448 del 2011 en su artículo 168 numeral 12 dispone como función de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para el diseño de las medidas de reparación colectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibidem. 

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.27.8.3 creo el Programa de Reparación Colectiva implementado y coordinado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a través de las fases y componentes establecidos en el Capítulo 8 del Título 7 de la misma norma. 

Que en cumplimiento de los objetivos del Programa de Reparación Colectiva señalados en el artículo 2.27.8.4 del Decreto 1084 de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral las Victimas, ha iniciado procesos de reparación con sujetos de reparación colectiva focalizados a nivel territorial y nacional, con los cuales se han surtido las fases de la ruta de reparación colectiva; contando algunos de estos procesos con la aprobación de los Planes Integrantes de Reparación Colectiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.27.8.9 del Decreto 1084 de 2015. 

Que para la ejecución del Programa de Reparación Colectiva, los artículos 2.2.7.8.1 a 2.2.7.8.10 del Capítulo 8, del Decreto 1084 de 2015, establecieron una ruta que estructura el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva por fases así: i) Fase de identificación del sujeto de reparación colectiva, ii) Fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrantes de Reparación Colectiva, iii) Fase de diagnóstico de los daños colectivos de los sujetos de reparación colectiva, iv) Fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva (en adelante PIRC), v) Fase de implementación, y vi) fase de seguimiento, evaluación y monitoreo. 

Que mediante la Resolución No. 00389 de 20 de mayo de 2015 se establecieron los lineamientos para la aprobación de Planes de Reparación Colectiva en Sujetos no Étnicos con Incidencia Nacional. 

Que mediante Resolución No. 00948 del 5 de septiembre de 2017, se instituyeron los lineamientos para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo de los Planes Integrantes de Reparación Colectiva de Grupos y Organizaciones Sociales y Políticas por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y así mismo, con la Resolución No. 1092 del 17 de octubre de 2017, se adoptó el anexo técnico que desarrolla los criterios de asignación de montos, puntajes y rangos de las acciones de fortalecimiento organizativo de los PIRC por parte de la Unidad para la Atención y Reparación 

Integral a las Victimas. 

Que mediante la Resolución No. 03143 de 23 julio del 2018, se adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva de la Unidad para las Victimas y su anexo técnico; en el artículo sexto constituye los tres procesos paralelos: i) la ruta de reparación colectiva, que contribuye a la reparación de los danos colectivos, ii) el fortalecimiento del sujeto colectivo que contribuye a instalar capacidades de autogestión para su desarrollo; iii) el proceso de gestión de oferta, comprendido como las acciones adicionales que, sin ser competencia directa de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, establecen condiciones mínimas para el desarrollo del proceso de reparación colectiva. 

Que en el parágrafo cuarto del articulo décimo primero de Resolución No. 03143 de 23 julio de 2018 se establece que: “los Planes Integrantes de Reparación Colectiva deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los danos colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de su proceso de concertación, de tal manera que sea posible hacer seguimiento a su implementación. Los Planes Integrantes de Reparación Colectiva contemplaran mínimo una de las cinco medidas”. 

Que dentro del artículo décimo tercero de la Resolución No.03143 de 2018 se establecen los lineamientos para el desarrollo de la fase de implementación de los Planes Integrantes de Reparación Colectiva (PIRC), teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) Su implementación tendrá una duración no superior a tres (3) anos; ii) Podrán ser implementados por las entidades territoriales, u otras entidades del SNARIV que tengan una oferta específica para reparación colectiva, de acuerdo con la concertación realizada en la fase de formulación y lo establecido en el PIRC aprobado; iii) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, identificara aquellas medidas que puedan ser implementadas por las entidades territoriales a través de cofinanciación y para tal efecto definirá mecanismos para su materialización; iv) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva hará entrega de bienes muebles, mejoramiento de infraestructura comunitaria o dotaciones de uso colectivo a los sujetos de reparación colectiva mediante un acto administrativo, el cual establecerá las reglas mínimas de uso, de propiedad, tenencia y enajenación; v) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva, hará entrega de recursos a las organizaciones o grupos bajo la figura de un acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrantes de Reparación Colectiva, buscando recuperar la autonomía, autogestión y las capacidades relacionadas con su proyecto colectivo. 

Que el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC EP en el 2016, establece la importancia de fortalecer los Planes Nacionales de Reparación Colectiva dirigidos a colectivos constituidos en grupos y organizaciones, incluidas las organizaciones de mujeres, partidos y movimientos políticos y sociales,, entre otros, con el fin de reconocer las especiales características de su victimización, recuperar su identidad y su potencial organizativo y reconstruir sus capacidades para incidir en el desarrollo de políticas locales y nacionales en el marco de la legalidad, contribuyendo a la convivencia, la no repetición y la reconciliación. 

Que el fortalecimiento organizativo consiste en brindar a las organizaciones incluidas como sujetos de reparación colectiva en el Registro Único de Victimas, herramientas que les permitan continuar con sus actividades misionales y con el desarrollo de su objeto social como organización; y mejorar sus capacidades administrativas y de gestión, de cara a garantizar su proyección en el tiempo; contribuyendo así a la recuperación de su autonomía, autogestión y sus proyectos organizativos que fueron afectados en el marco del conflicto armado. 

Que a través de la implementación de las Resoluciones No. 948 y 1092 del 2017 antes mencionadas, la Subdirección de Reparación Colectiva, ha avanzado en la ejecución de acciones concertadas en los PIRC de las Organizaciones y Grupos incluidos como sujetos de reparación colectiva en el Registro Único de Victimas, utilizando como herramienta una Resolución de Fortalecimiento Organizativo como un mecanismo que a través de la cual se hace entrega de recursos, para contribuir a la reparación de las afectaciones causadas en el marco del conflicto armado a esta tipología de sujetos de reparación colectiva, buscando de esta manera aportar al fortalecimiento de sus propósitos comunes y a la sostenibilidad de las acciones y procesos que lideran en cada uno de sus contextos. 

Que a partir de esta experiencia, se pudo identificar la necesidad de que los sujetos de reparación colectiva que accedieran a este mecanismo como vía para la implementación de las acciones concertadas en su PIRC se caracterizaran por i) contar con una estructura organizacional sólida, para el manejo de los recursos, y en este sentido con experiencia en el manejo de los mismos, permitiendo su adecuada ejecución; y ii) varios años de experiencia en la ejecución de recursos que les permitieran acceder a garantías para respaldar los recursos entregados, así como contar con otros recursos a los que puedan acceder independientemente de la implementación del PIRC. En este sentido, entiendo que una de las tipologías de los sujetos de reparación colectiva que se relacionan en el Artículo 152 de la Ley 1448 de 2011, son las organizaciones y que estas son definidas en la Resolución N° 03143 de 2018 como “el conjunto de personas vinculadas entre sí a través de estatutos formales que tiene un objetivo común y consensuado, son reconocidos por este objetivo y sin ánimo de lucro. Cuenta con una estructura organizacional y con medios que les permiten desarrollar su objetivo, el cual se encuentra directamente relacionado con su proyecto colectivo y determina tanto sus prácticas colectivas, como sus formas de relacionamiento", por lo que resulta conveniente continuar con el desarrollo de este mecanismo solo con aquellas organizaciones que hayan sido reconocidas como tales dentro del Registro Único de Victimas. 

Que, de esta manera se hace necesario actualizar la reglamentación aplicable, buscando la efectividad frente al cumplimiento de los objetivos del Programa de Reparación Colectiva a través de este mecanismo; así como el control adecuado de los recursos públicos entregados a los sujetos de reparación colectiva para su implementación, por el deber estatal y de los privados de manejar, administrar y custodiar los recursos bajo los principios de economía, eficacia y eficiencia soportando de forma idónea y fehaciente su ejecución y devolviendo los recursos no ejecutados. 

Que en el mismo sentido, se hace necesario fortalecer los criterios mínimos que den cuenta de la capacidad que tienen los sujetos de reparación colectiva para ejecutar los recursos que se les entregan y así lograr una efectiva contribución a la reparación de los daños colectivos relacionados con la autonomía, autogestión y capacidades de las organizaciones incluidas en el Registro Único de Victimas como sujetos de reparación colectiva, lo que finalmente se puede lograr si se implementa en forma completa el Plan Integral de Reparación Colectiva y se culmina el proceso de reparación colectiva, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.7.9.3 y 2.2.7.9.4, del Decreto 1356 de 2019. 

Que analizado lo anterior, se ha determinado la pertinencia de derogar las Resoluciones 948 de 2017 y 1092 de 2017 y modificar el numeral 6 del artículo décimo tercero de la Resolución 03143 de 2018, y en su lugar expedir una nueva resolución a través de la cual se establezcan los lineamientos, parámetros y criterios de un acto administrativo condicionado para la implementación de acciones relacionadas con el fortalecimiento organizativo establecidas en los Planes Integrantes de Reparación Colectiva, y su anexo técnico. 

  

En virtud de lo anterior, 

RESUELVE: 

  

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Establecer los lineamientos, parámetros y criterios que se deben observar para la aprobación, formalización, ejecución, asistencia, seguimiento y cierre del acto administrativo condicionado por medio del cual se ejecutan acciones relacionadas con el fortalecimiento organizativo, establecidas en los Planes Integrantes de Reparación Colectiva de las organizaciones incluidas en el Registro Único de Victimas como sujetos de reparación colectiva; y adoptar el anexo técnico que hace parte Integra de la presente Resolución. 

  


ARTICULO SEGUNDO. ACTO ADMINISTRATIVO CONDICIONADO. Los actos administrativos condicionados que se expidan en desarrollo de la presente resolución son un mecanismo de carácter excepcional, encaminado a entregar recursos a los sujetos de reparación colectiva del tipo organizaciones, que les permitan implementar acciones acordadas en los Planes Integrantes de Reparación Colectiva relacionadas con adquisición o mejoramiento de infraestructura o pago de honorarios relacionados con las acciones a implementar. 

Para efectos de la presente resolución y su implementación, el mecanismo se denominara “Resolución de Fortalecimiento Organizativo” 

  


ARTICULO TERCERO. REGLAS GENERALES DE APLICACION. La entrega de recursos públicos mediante el mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo precede para los sujetos de reparación colectiva constituidos como organizaciones con personería jurídica que cumplan con las siguientes condiciones: 

- Estar incluidos en el Registro Único de Victimas como sujetos de reparación colectiva, tener notificado y en firme su acto administrativo de inclusión. 

- Contar con Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado. 

- Encontrarse en fase de implementación dentro de la ruta del Programa de Reparación Colectiva. 

- La personería jurídica debe existir desde el momento de ser incluidas como sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Victimas. 

PARÁGRAFO 1. Las organizaciones deben cumplir con la documentación de carácter técnico, jurídico y financiero relacionada en el anexo técnico de la presente Resolución. 

  


ARTICULO CUARTO. DEFINICIONES: Para efectos del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones: 

1. Plan Integral de Reparación Colectiva: Se entenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución N° 03143 de 2018. 

2. Plan Operativo Anual: El Plan Operativo Anual (POA) es un instrumento para planear la ejecución técnica y financiera de las actividades que se implementaran a través de acto administrativo condicionado. Su formulación se realiza anualmente entre el comité de impulse del sujeto de reparación colectiva quien está dirigido este mecanismo, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. En todos los cases, para la expedición del acto administrativo condicionado, este instrumento de planeación deberá estar acompañado del Plan Operativo Anual. 

3. Plan Global de Actividades: El Plan Global de Actividades (PGA) es un instrumento de planeación que relaciona las medidas y acciones que se implementaran a través de acto administrativo condicionado en diferentes vigencias. Aplica para los sujetos de reparación colectiva cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva haya sido aprobado previo a la expedición de la presente resolución. Su formulación se realiza por única vez entre el comité de impulso del sujeto de reparación colectiva al cual estará dirigido el acto administrativo condicionado y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 

4. Entregable técnico: Se refiere a los soportes que documentan de manera idónea el cumplimiento de las actividades realizadas en el marco del desarrollo del acto administrativo condicionado, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo Anual. 

5. Entregable financiero: Se refiere a los soportes contables y financieros que dan cuenta de la ejecución del recurso entregado de acuerdo con lo concertado en el Plan Operativo Anual, cumpliendo con los requisitos establecidos al respecto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y la legislación colombiana. 

  


ARTICULO QUINTO. MONTOS. Para la definición de la cantidad de recursos a entregar al sujeto de reparación colectiva, se deberán aplicar los criterios para la asignación de montos, establecidos en el anexo técnico de la presente resolución. En todo caso la entrega de recursos públicos no podrá superar el valor de quinientos (500) SMMLV por cada acto administrativo condicionado. 

PARAGRAFO 1. En el marco de la implementación de los Planes Integrantes de Reparación Colectiva, se entregaran como máximo tres (3) actos administrativos condicionados por sujeto de reparación colectiva durante el periodo que dure la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva. No se podrá entregar por vigencia fiscal más de un (1) acto administrativo condicionado a cada sujeto de reparación colectiva. 

PARAGRAFO 2. Para los Planes Integrales de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados después del 23 de julio de 2018, el monto a entregar a través de este mecanismo debe hacer parte de la cadena de valor del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, por lo cual se deberán aplicar los criterios de asignación de puntaje, evidenciando cual es el monto máximo al que puede acceder el sujeto de reparación colectiva. 

PARAGRAFO 3. En los casos que se hayan concertado montos dentro de los Planes integrales de Reparación Colectiva asociados al desarrollo del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento organizativo, que superen el valor que el Sujeto de Reparación Colectiva logra a través de la aplicación los criterios señalados en el anexo técnico, prima el monto concertado dentro de la cadena de valor del Plan Integral de Reparación Colectiva que corresponda. 

  


ARTICULO SEXTO. ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR A TRAVES DEL MECANISMO DE 

FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO. Las actividades que se implementen a través de los recursos entregados por medio del mecanismo de fortalecimiento organizativo, serán exclusivamente las siguientes: 

1. Adquisición o mejoramiento de Infraestructura: Compra, adecuación o mejoramiento de bienes inmuebles que contribuyan a la reparación integral de los daños colectivos ocasionados en el marco del conflicto armado al sujeto de reparación colectiva. Incluye el pago de honorarios asociados a este proceso. 

2. Pago de honorarios que estén asociados al cumplimiento de las actividades concertadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva y que se identifique su necesidad en el Plan Operativo Anual: Esto debe relacionarse como insumo de la actividad y debe corresponder con lo aprobado en el documento técnico del Plan Integral de Reparación Colectiva. Este pago estará sujeto al cumplimiento de los entregables acordados y no a una temporalidad en el desarrollo de una actividad. 

3. Pago de honorarios a contador o el auxiliar contable (Únicamente con Profesión de Contador Titulado). Dentro de las Resoluciones de Fortalecimiento Organizativo se podrá incluir como único gasto administrativo un recurso no mayor a 2.5 SMMLV dirigido al pago de honorarios para el contador o el auxiliar contable por cada mes de implementación de la Resolucion sin superar el 10% del valor total de los recursos a entregar, con el fin de garantizar la interlocución con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en términos de conciliar la información financiera y las evidencias que al respecto se levanten en el marco de la implementación de este mecanismo. Este pago estará sujeto al cumplimiento de los entregables acordados y no a una temporalidad en el desarrollo de una actividad. 

PARAGRAFO 1. Cuando se relacione el pago de honorarios, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas verificara que el perfil seleccionado cumpla con la actividad que se desarrollara, para lo cual el Sujeto de Reparación colectiva deberá proporcionar la hoja de vida y soportes requeridos para dicha verificación. 

PARAGRAFO 2. Los administradores, directivos o demás personas que hagan parte del sujeto de reparación colectiva, no podrán recibir como contraprestación honorarios y/o servicios derivados de la ejecución de los recursos entregados a la organización, salvo que se encuentren estrictamente ligados a un producto a entregar y que estén de acuerdo con su perfil profesional, es decir, que sus honorarios están sujetos a un entregable de carácter técnico, conforme lo aprobado en el Plan Operativo Anual. 

  

TITULO II

OPERATIVIDAD DEL MECANISMO DE RESOLUCION DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO


ARTICULO SEPTIMO: PASOS PARA EL DESARROLLO DEL MECANISMO DE RESOLUCION DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva desarrollara este mecanismo en seis (6) pasos: 

1. Análisis de pertinencia del mecanismo 

2. Verificación de documentación financiera, jurídica y técnica. 

3. Elaboración del Plan Operativo Anual 

4. Aprobación y Formalización del mecanismo Implementación del mecanismo 

6. Balance y cierre del mecanismo. 

  


ARTICULO OCTAVO. ANALISIS DE PERTINENCIA DEL MECANISMO: Previo a la concertación e implementación del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento Organizativo con el sujeto de reparación colectiva como parte del cumplimiento de las acciones de su Plan Integral de Reparación Colectiva, la Subdirección de Reparación Colectiva analizara la pertinencia de su entrega teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

- Enfoque de acción sin daño: La entrega del mecanismo no debe generar fragmentaciones al interior del sujeto de reparación colectiva o profundizar aquellas que pueden ya existir. 

- Tiempos para el desarrollo del mecanismo en una vigencia fiscal: Los actos administrativos condicionados para la aplicación de este mecanismo deberán ser expedidos a más tardar a 01 de junio de cada vigencia fiscal y las actividades deberán ser ejecutadas a más tardar al 30 de noviembre del año en el que se haya dado la entrega. 

- Aporte del mecanismo al avance del Plan Integral de Reparación Colectiva. La entrega de recursos públicos a través de cada acto administrativo deberá aportar como mínimo a un 10% de avance en el Plan Integral de Reparación Colectiva. 

- Características de la persona jurídica que asumirá la responsabilidad de administrar los recursos entregados a través del mecanismo. La entrega de estos recursos se deberá hacer teniendo en cuenta los requisitos de conformación legal de las organizaciones. 

- Líneas de inversión de la Subdirección de Reparación Colectiva: El desarrollo de este mecanismo al ser de carácter excepcional, se aplicara cuando las líneas de inversión establecidas por la Subdirección de Reparación Colectiva no respondan a las necesidades de implementación de las acciones definidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado o en formulación. 

PARAGRAFO 1: La Subdirección de Reparación Colectiva realizara este análisis al finalizar cada vigencia fiscal con el fin de que se encuentre armonizado con el Plan de Acción de la entidad. Los resultados de dicho análisis deben ser compartidos a la Dirección de Reparación y a la Subdirección General junto con el cronograma de entrega del mecanismo. 

PARAGRAFO 2: La Subdirección de Reparación Colectiva deberá socializar con los sujetos de reparación colectiva las implicaciones jurídicas y administrativas que el desarrollo de este mecanismo pueda presentar, así como de su incumplimiento. 

PARAGRAFO 3. Por única vez, para las resoluciones de fortalecimiento tramitadas durante la vigencia 2021, los actos administrativos podrán ser expedidos a más tardar a 01 de julio de 2021 y las actividades deberán ser ejecutadas a más tardar al 30 de noviembre de 2021. 

  


ARTICULO NOVENO. VERIFICACION DE DOCUMENTACION FINANCIERA, JURIDICA Y TÉCNICA. Posterior al análisis de pertinencia, desde la Subdirección de Reparación Colectiva y junto con el Comité de Impulse del Sujeto de Reparación Colectiva apto para la Resolucion de Fortalecimiento Organizativo, se verificara el cumplimiento de los documentos jurídicos, financieros y técnicos, conforme lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución. 

PARAGRAFO 1: Para los documentos técnicos denominados Plan Integral de Reparación Colectiva de las organizaciones para las cuales se haya definido entregar este mecanismo como parte de la implementación de sus acciones, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas junto con el comité de impulse del sujeto de reparación colectiva, deberán analizar la pertinencia de este mecanismo, de acuerdo con las reglas acá dispuestas y dado el caso definir otras vías para la implementación de las acciones concertadas. 

PARAGRAFO 2: La verificación de la documentación financiera, jurídica y técnica se deberá hacer para cada sujeto de reparación colectiva, previo al desarrollo del mecanismo. 

  


ARTICULO DECIMO. ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL. De acuerdo con las actividades definidas entre la Subdirección de Reparación Colectiva y el Comité de Impulse del Sujeto de Reparación colectiva apto para Resolucion de Fortalecimiento Organizativo, a partir de los contenidos del Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado, se deberá realizar la evaluación de los criterios de asignación de montos, para poder construir un Plan Operativo Anual el cual deberá integrar: 

1. El listado de las actividades a desarrollar a través de este mecanismo y los insumos requeridos para su desarrollo; 

2. Los indicadores de avance frente al cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo de indicadores de seguimiento del documento técnico del Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado; 

3. El cronograma de implementación de estas actividades; 

4. Los entregables a nivel técnico y financiero que sustenten el cumplimiento de lo acordado; 

5. El documento narrativo con descripción ampliada de las actividades a desarrollar; y 

6. El estudio de precios de acuerdo con la metodología establecida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 

PARAGRAFO 1. Para el caso de los Planes integrales de Reparación Colectiva aprobados antes de la expedición de la presente resolución, el Plan Operativo Anual se debe elaborar teniendo como referencia el Plan Global de Actividades concertado con el Sujeto de Reparación Colectiva. En este sentido, los indicadores de avance en este caso responderán al Plan Global de Actividades. 

PARAGRAFO 2. La aprobación del Plan Operativo Anual se debe realizar a más tardar el 30 de abril de cada vigencia fiscal, para continuar con la formalización de la documentación requerida para la expedición del acto administrativo condicionado al desarrollo de acciones del Plan Integral de Reparación Colectiva que se está implementando. Esta aprobación se debe realizar en el marco de la instancia de aprobación establecida en la presente Resolucion. 

PARAGRAFO 3. Dentro del Plan Operativo Anual se deben relacionar las actas de implementación de acciones, medidas, actividades o productos, según corresponda, como entregables técnicos. 

  


ARTICULO DECIMO PRIMERO. APROBACION Y FORMALIZACION DEL MECANISMO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas después de la validación de los criterios y requisitos, emitirá un acto administrativo condicionado a través del cual dispondrá la entrega de los recursos para la implementación de las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual, el cual deberá contener como mínimo: 

1. La información del avance del Plan Integral de Reparación Colectiva con la implementación de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual. 

2. El resumen de la aplicación y cumplimiento de los documentos financieros, jurídicos y técnicos. 

3. Información de la personería jurídica de la organización a la que se le entregara el recurso, relacionando nombre y cedula del representante legal, así como la suma de dinero a entregar. 

4. Información del Plan Operativo Anual y de la fecha de su concertación con el sujeto de reparación colectiva. 

5. Plazo para la ejecución de las actividades concertadas en el Plan Operativo Anual, que en ningún caso podrá superar el día 30 de noviembre de cada vigencia fiscal, como fecha máxima de ejecución. 

6. La garantía única de disposiciones legales ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en 

Colombia, con el fin de respaldar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Operativo Anual. 

7. Condiciones y reglas para la activación de los desembolsos, a partir de los cuales se hará la entrega del recurso acordado para la implementación de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual. 

  


ARTICULO DECIMO SEGUNDO. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El sujeto de reparación colectiva deberá constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Financiera a fin de respaldar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Operativo Anual, en cuantía equivalente al 20% del valor total de los recursos entregados, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mecanismo y cuatro (4) meses más. 

PARAGRAFO. La Subdirección de Reparación Colectiva, con el acompañamiento del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, verificara que las pólizas brinden la garantía requerida y cumplan con las disposiciones legales vigentes. 

  


ARTICULO DECIMO TERCERO. IMPLEMENTACION DEL MECANISMO. Para comenzar la implementación del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento Organizativo, previa aprobación de la garantía, se deberá firmar un acta de inicio entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y la organización sujeto de reparación colectiva. De esta manera se pondrá en marcha el desarrollo de las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual, de acuerdo con los plazos establecidos en el acto administrativo en el cual se formalice la entrega de los recursos. 

  


ARTICULO DECIMO CUARTO. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Cada acto administrativo deberá relacionar las reglas para la entrega de estos desembolsos, atendiendo a establecer al menos dos (2) y como máximo tres (3) desembolsos. En ningún caso el ultimo desembolso puede ser mayor al o a los previamente entregados. En ningún caso el primer desembolso podrá superar el 50% del total de los recursos que se entregaran mediante la resolución de fortalecimiento organizativo. 

PARAGRAFO 1. Los recursos que se entreguen a través de este mecanismo deberán ser legalizados y soportados de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada acto administrativo y conforme con el objeto social de la organización reconocida como sujeto de reparación colectiva que este accediendo a este y las acciones que se vayan a implementar según lo aprobado en el PIRC. Para ello de manera general se deberán seguir los “Elementos para tener en cuenta en la legalización de los recursos entregados, que se encuentran en el anexo técnico de la presente Resolucion. 

PARAGRAFO 2. Los desembolsos estarán sujetos al cumplimiento de la documentación técnica y financiera establecida en el acto administrativo condicionado, previa verificación por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Los informes financieros deben entregarse en los tiempos acordados en el Plan Operativo Anual y venir avalados por el contador de la organización, quien debe dar fe pública de que estos corresponden a los registros contables que reposan en la contabilidad de la organización. 

  


ARTICULO DECIMO QUINTO. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION. La Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, realizara el seguimiento técnico y financiero a la implementación de las acciones concertadas con el Sujeto de Reparación Colectiva y se encargara de custodiar los correspondientes soportes técnicos y financieros de la implementación del mecanismo de acuerdo con las directrices establecidas en la presente resolución. 

PARAGRAFO 1. El sujeto de reparación colectiva deberá ir consolidando los entregables técnicos y financieros que sustenten la adecuada ejecución de los recursos entregados de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo Anual. Para el desarrollo de esta labor contara con el acompañamiento de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. La legalización financiera se debe realizar de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 

  


ARTICULO DECIMO SEXTO. BALANCE Y CIERRE DEL MECANISMO. Cumplido el plazo para el desarrollo de las acciones acordadas en el acto administrativo a través del cual se realizó la entrega de los recursos para la implementación de las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas realizara la verificación de los entregables técnicos y financieros allegados por el Sujeto de Reparación Colectiva como evidencia de cumplimiento del mecanismo. En los casos en que estas evidencias cumplan a satisfacción con lo acordado se emitirá un acta de cierre del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento Organizativo en donde se dé cuenta de la implementación de las acciones concertadas y sus aportes al avance del Plan Integral de Reparación Colectiva que corresponda. 

Para la devolución de los recursos no ejecutados, se debe seguir el procedimiento establecido por la Secretaria General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 

PARAGRAFO 1: El sujeto de reparación colectiva tendrá como máximo hasta el 30 de noviembre de la vigencia fiscal en la que se hayan entregado los recursos, para cumplir con las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual. Adicionalmente contara con quince (15) días hábiles para hacer la respectiva legalización y entrega de los soportes técnicos y financieros que sustenten el cierre del mecanismo. 

PARAGRAFO 2: En los casos en que los entregables técnicos y financieros no cumplan con las características establecidas o cuando no se realice la entrega de los soportes técnicos y financieros que sustenten el desarrollo de las acciones acordadas dentro de los tiempos estipulados en el parágrafo 1 del presente artículo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas podrá iniciar el procedimiento de incumplimiento, de acuerdo con las directrices dispuestas en la presente resolución. 

  


ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. MANEJO CONTABLE DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL MECANISMO: Los bienes inmuebles adquiridos en el marco de la implementación del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento Organizativo en su manejo contable figuraran en una cuenta transitoria mientras se culmina la ejecución de la resolución y una vez se cuente con el acta de cierre, deberán hacer parte del active del sujeto de reparación colectiva, por tanto de sus Estados Financieros. 

PARAGRAFO 1: En estos casos se deberá establecer un reglamento para el adecuado uso de estos bienes por parte del sujeto de reparación colectiva, el cual deberá hacer parte de los entregables técnicos para el cierre del mecanismo. 

  

TITULO III

INSTANCIA PARA LA APROBACION Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DEL MECANISMO DE

RESOLUCIONES DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO


ARTICULO DECIMO OCTAVO. INSTANCIA PARA LA APROBACION Y SEGUIMIENTO. Créese la instancia para la aprobación y seguimiento a la implementación del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento Organizativo. 

  


ARTICULO DECIMO NOVENO: CONFORMACION DE LA INSTANCIA PARA LA APROBACION Y SEGUIMIENTO DEL 

MECANISMO: La instancia para la aprobación y seguimiento a la implementación del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento Organizativo estará conformada por: 

1. El/la director/a de la Dirección de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o su delegado. 

2. El/la subdirector/a de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o su delegado. 

3. El/la coordinador/a del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o su delegado. 

PARAGRAFO 1. Las delegaciones por parte del/de la directora/a, jefes, subdirectores/as y coordinador/a solo podrán recaer sobre funcionarios de planta y se deberá establecer a través de correo electrónico enviado a la secretaria técnica de la instancia para la aprobación y seguimiento del mecanismo. 

PARAGRAFO 2. En caso de que se presente alguna alerta y que la instancia identifique la necesidad de contar con un apoyo jurídico, se podrá invitar al/a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o a su delegado. Esta invitación se deberá realizar a través de memorando por parte del/de la subdirector/a de la Subdirección de Reparación Colectiva. 

PARAGRAFO 3. Esta instancia podrá convocar al Comité de Impulse del sujeto de reparación colectiva o el representante legal de la organización, cuando lo estime conveniente. 

  


ARTICULO VIGESIMO: FUNCIONES DE LA INSTANCIA PARA LA APROBACION Y SEGUIMIENTO DEL MECANISMO: Esta instancia será la encargada de: 

1. Revisar la consistencia entre el Plan Operativo Anual y el Plan Integral de Reparación Colectiva. 

2. Verificar el cumplimiento de los documentos financieros, jurídicos y técnicos solicitados para la aprobación o no del Plan Operativo Anual construido entre la Subdirección de Reparación Colectiva y el Comité de Impulse del Sujeto de Reparación colectiva. 

3. Aprobar o no aprobar la expedición de actos administrativos condicionados de acuerdo con la información dispuesta por el sujeto de reparación colectiva y la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 

4. Acompañar al sujeto de reparación colectiva en la ejecución técnica y financiera de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual. 

5. Suscribir el acta de inicio del mecanismo con el comité de impulso del sujeto de reparación colectiva. 

6. Atender las alertas relacionadas con el seguimiento a las acciones implementadas en el marco del mecanismo generadas por la Subdirección de Reparación Colectiva. 

7. Generar las alertas que correspondan frente a posibles incumplimientos o riesgos respecto de la adecuada y uso de los recursos entregados 

8. Aprobar los informes técnicos y financieros que avalan cada desembolso y el cierre del mecanismo cuando aplique, de acuerdo con la información presentada por la Subdirección de Reparación Colectiva y el sujeto de reparación colectiva. 

9. Activar el procedimiento de incumplimiento del mecanismo, cuando así se requiera, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 

PARAGRAFO 1. Esta instancia podrá aprobar modificaciones al Plan Operativo Anual cuando aplique, a partir de una solicitud realizada por el Sujeto de Reparación Colectiva, siempre y cuando se mantenga la armonía con lo inicialmente aprobado en el Plan Integral de Reparación Colectiva. 

PARAGRAFO 2. Para el cumplimiento de estas funciones la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo se reunirá cuantas veces lo requiera. 

PARAGRAFO 3. El/el delegado (a) del sujeto de reparación colectiva participara con voz y sin voto en dicha instancia cuando sea convocado. Tendrá como labor realizar la presentación del Plan Operativo Anual ante la instancia para la aprobación y seguimiento del mecanismo y generar aclaraciones que se estimen pertinentes frente a la implementación de las acciones acordadas y sus soportes técnicos y financieros. 

  


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. SEGUIMIENTO TECNICO Y FINANCIERO AL MECANISMO. La Subdirección de Reparación Colectiva será la encargada de realizar el seguimiento técnico y financiero al mecanismo, tarea que incluye: 

1. Realizar la revisión de la documentación técnica y financiera reportada por el sujeto de reparación colectiva previo a su presentación a la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo 

2. Operar como Secretaria Técnica de la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo. 

3. Realizar el acompañamiento técnico al sujeto de reparación colectiva en la implementación de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual aprobado. 

4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de las acciones concertadas de acuerdo con lo descrito en el acto administrativo a través del cual se entregaron los recursos al sujeto de reparación colectiva, a partir de la revisión de los entregables técnicos y financieros dispuestos en el Plan Operativo Anual aprobado, así como lo definido en el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado. 

5. Revisar los informes técnicos y financieros que soporten la ejecución de los recursos entregados al Sujeto de 

Reparación Colectiva para cada desembolso y para el cierre del mecanismo cuando aplique, realizando la respectiva conciliación de las cuentas y revisión de los entregables adjuntos a cada informe. 

6. Elaborar un (1) informe técnico y financiero con los resultados del seguimiento realizado a la implementación del mecanismo, para la entrega de cada uno de los desembolsos dispuestos en el acto administrativo a través del cual se entregaron los recursos al sujeto de reparación colectiva y para su cierre. 

7. Mantener informado a los miembros de la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo sobre el estado de ejecución de las actividades. 

PARAGRAFO 1. Para el seguimiento financiero, la Subdirección de Reparación Colectiva contara con el acompañamiento del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 

PARAGRAFO 2: En los casos en que se identifiquen riesgos frente al desarrollo del mecanismo y la adecuada ejecución de los recursos se deberá poner en conocimiento de la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo. Adicionalmente, la Subdirección de Reparación Colectiva, deberá informar mediante memorando esta situación a la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección General y a la Secretaria General para lo pertinente según lo establecido en esta resolución. 

  

  

TITULO IV

PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO


ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas podrá declarar el incumplimiento del mecanismo de Resolucion de Fortalecimiento Organizativo mediante el procedimiento establecido en la presente resolución, bajo las siguientes causales: 

1. El sujeto de reparación colectiva no realice la entrega de los soportes de implementación concertados (técnicos y financieros) en los tiempos establecidos. 

2. El sujeto de reparación colectiva no realice la devolución del recurso no ejecutado y de los rendimientos financieros de la cuenta bancaria, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 

3. El sujeto de reparación colectiva utilice el recurso entregado, en actividades diferentes a las concertadas. 

4. El sujeto de reparación colectiva no cumpla con las actividades propuestas en el Plan Operativo Anual. 

PARAGRAFO 1. La activación del procedimiento para declarar el incumplimiento se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del mecanismo, en la medida en que se identifiquen alguna de las situaciones establecidas en el presente artículo. 

  


ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ACCIONES PREVIAS. De presentarse alguna de las causales enunciadas en el artículo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas a través de la Subdirección de Reparación Colectiva deberá: 

1. Cuando se identifique la posible configuración de alguna de las causales de incumplimiento, de manera inmediata se deberá mediante correo electrónico o correo certificado requerir al sujeto de reparación colectiva alertando esta situación e indicando que cuenta con quince (15) días hábiles para subsanarla. 

2. Si cumplido este tiempo no se han aportado los soportes técnicos y financieros que subsanen la causal de incumplimiento, se requerirá por segunda vez al sujeto de reparación colectiva, otorgando ocho (8) días hábiles más para subsanar. 

PARAGRAFO. En caso de que se configure la causal 1 del artículo anterior y respecto de ella se pueda evidenciar una situación de fuerza mayor o caso fortuito, el representante legal de la organización reconocida como sujeto de reparación colectiva, deberá informar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas esta situación en los términos dispuestos en el presente artículo. 

  


ARTICULO VIGESIMO CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DEL INCUMPLIMIENTO. En los casos en que surtidas las acciones previas mencionadas en el artículo anterior y se mantenga alguna de las causales de incumplimiento, se deberá 

1. Elaborar un informe técnico, financiero y jurídico: La Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas deberá elaborar un informe técnico, financiero y jurídico en el que se relacionen: i) los hechos que soportan el presunto incumplimiento; ii) las acciones incumplidas; iii) las actuaciones previas; iv) balance financiero; y v) otras pruebas, que llevan a afirmar que se está ante alguna o varias de las causales de incumplimiento. Este informe debe compartirse al/a la directora/a de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a los demás miembros de la instancia aprobación y seguimiento del mecanismo 

2. Convocar a la audiencia de incumplimiento: El/la directora/a de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas deberá convocar al representante legal del sujeto de reparación colectiva y a la compañía de seguros que expidió la garantía de incumplimiento, indicando lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia y las condiciones en que la misma se va a surtir, es decir manifestando que pueden solicitar o aportar pruebas con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción. En la citación debe hacerse mención detallada de los hechos que la soportan de las normas, condiciones o requisitos presuntamente incumplidos, así como las consecuencias en caso de declararse el incumplimiento. Adjunto a esta convocatoria, se debe enviar el informe técnico, financiero y jurídico mencionado en el numeral 1 del presente artículo. 

3.Desarrollo de la audiencia de incumplimiento: El/la directora/a de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, realizara la instalación de la audiencia, en la cual en primer lugar verificara la calidad de las partes, si actúan en nombre propio o en representación y solicitar las identificaciones y poderes correspondientes. Deberá verificar que las citaciones hayan sido enviadas al lugar de domicilio de las partes y que las mismas hayan sido recibidas, con el fin de garantizar el debido proceso; en caso en que la comunicación haya sido enviada a una dirección equivocada, se recomienda suspender la diligencia y volver a realizar la citación. Una vez verificada la calidad de las partes y que las mismas se encuentren presentes, se expondrán las razones de hecho y derecho objeto de la convocatoria y se otorgara la palabra al sujeto reparación colectiva y al garante para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción. El Sujeto de Reparación Colectiva como el garante, podrán aportar pruebas o solicitarlas, así como la administración decretarlas de oficio atendiendo el tramite establecido en el artículo 40 del CPACA. 

4. Expedición del Acto administrativo: La Dirección de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, mediante acto administrativo motivado en el cual se consignen las razones fácticas u jurídicas derivadas de la actuación, procederá a decidir sobre la declaratoria o no del incumplimiento parcial o total, decisión que deberá notificarse personalmente por tratarse de un acto administrativo de carácter definitivo, diligencia que se realizara en la misma audiencia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso 4 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. 

  


ARTICULO VIGESIMO QUINTO: RECURSOS. La decisión que ponga fin a la actuación es susceptible de recursos de reposición y apelación de acuerdo con el Capítulo VI del TITULO III de la Ley 1437 de 2011. 

  


ARTICULO VIGESIMO SEXTO: CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En firme el acto administrativo que declare el incumplimiento parcial o total, la Subdirección de Reparación Colectiva deberá solicitar a la aseguradora el pago de la suma adeuda, el cual se solicitara se efectué en los términos del Articulo 1080 del Código de Comercio. 

PARAGRAFO. Cuando la suma asegurada no sea suficiente para cubrir el valor de los recursos otorgados que no fueron legalizados o devueltos a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Dirección de Reparación, deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica, copia de la Resolucion mediante la cual se otorgó el recurso al sujeto de reparación, el acto administrativo que declare el incumplimiento, así como los actos administrativos que resolvieron lo recursos en caso de que fueran interpuestos en los términos del artículo 99 la Ley 1437 de 2011, con el fin de iniciarse el procedimiento de cobro coactivo de que trata el artículo 98 del CPACA. 

  


ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: IMPLICACIONES DEL INCUMPLIMIENTO DEL MECANISMO. En los casos en que se haya declarado el incumplimiento del mecanismo de resolución de fortalecimiento organizativo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas a través de la Subdirección de Reparación Colectiva deberá definir la manera de implementar las acciones concertadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado que iban a ser implementadas a través de este mecanismo y que no se desarrollaron, atendiendo al análisis de pertinencia de su implementación en relación con el nexo causal y su viabilidad técnica y financiera. 

PARAGRAFO. Este proceso se podrá adelantar solamente cuando se haya culminado el procedimiento de cobro coactivo al que hace mención el artículo anterior. 

  

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. REGIMEN DE TRANSICION. Los actos administrativos condicionados que se hayan concertado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y los sujetos de reparación colectiva de la tipología organizaciones o grupos y que no han sido entregados previo a la expedición de la presente resolución, continuaran su trámite sujetándose a las condiciones descritas. 

PARAGRAFO 1. En los casos que se presenten incumplimientos en la ejecución de dichos mecanismos, se aplicara el procedimiento de declaración de incumplimiento establecido en la presente resolución. 

  


ARTICULO VIGESIMO NOVENO MODIFICATORIAS. Modifíquese el numeral 6 del artículo décimo tercero de la Resolucion 03143 de 2018, el cual quedara así: 

"La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva podrá entregar recursos a las organizaciones incluidas como sujetos de reparación colectiva en el Registro Único de Victimas, bajo la figura de acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrantes de Reparación Colectiva, buscando la reparación integral de sus danos colectivos.” 

  


ARTICULO TRIGESIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 6 del artículo décimo tercero de la Resolucion 03143 de 2018 y deroga las Resoluciones 0948 y 1092 de 2017. 

  

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, 

  

RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE 

Director General 

ANEXO TECNICO

DOCUMENTOS FINANCIEROS, JURIDICOS Y TECNICOS PARA LA ENTREGA DE RESOLUCIONES DE 

FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO 

  

Anexo tecnico de la resolucion 1177 de 2021.pdf