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RESOLUCIÓN 4237 DE 2018
(agosto 30)
"Por la cual se establecen los lineamientos para la articulación entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR"
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LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011, el Decreto 1084 de 2015 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado por el Gobierno Nacional y las FARC - EP el 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final de Paz) y refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2016, prevé la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) que está conformado por mecanismos judiciales y extrajudiciales.
Que el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 1 transitorio, crea e incorpora en la Constitución Política el SIVJRNR[1] que está conformado por la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (en adelante UBPD). A su turno, y en los siguientes artículos, crea la CEV como un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuesta! y técnica, sujeta a régimen legal propio; la UBPD que tendrá carácter humanitario y extrajudicial que dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos; y la JEP estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuesta! y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, según lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 5, respectivamente.
Que las referidas entidades, creadas conforme a lo señalado y establecido en el Punto 5 del Acuerdo Final de Paz, tienen como uno de sus mandatos impulsar la materialización de algunas medidas de reparación para lo cual es relevante la coordinación entre estas y la Unidad para las Víctimas a efectos de impulsar el instrumento o mecanismo que permita el intercambio de información oportuna e idónea, particularmente aquella relacionada con las víctimas del conflicto armado.
Que la Unidad para las Víctimas, conforme a lo señalado en la Ley 1448 de 2011, tiene a su cargo la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, dependencia que garantiza al Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas una: rápida y eficaz información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3º de la referida ley, permitirá la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas, según lo ordenado en el artículo 153, ibíd.
Que en el marco de las funciones que despliega la Unidad para las Víctimas, a través de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, ha suscrito acuerdos de intercambio de información con las entidades del SIVJRNR, conforme lo señalado en los artículos 2.2.2.1.4 y 2.2.2.2.3 del Decreto 1084 de 2015 y los artículos 24 y 26, ordinales 4, y 1 y 2, del Decreto 4802 de 2011, respectivamente. En efecto, con la JEP, se suscribió el 22 de mayo de 2018 el acuerdo de interoperabilidad de sistemas de información; con la UBPD el 8 de agosto 2018; y con la CEV el 14 de agosto 2018.
Que acorde a lo establecido en los ordinales .5 y 6 del artículo 8 del Decreto 4802 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad para las Víctimas, la Oficina Asesora Jurídica debe atender oportunamente los requerimientos judiciales y administrativos, así como ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Entidad.
Que la Unidad para las Víctimas, respecto de la obligación prevista en el Acuerdo Final de Paz, debe facilitar el referido intercambio de información; la respuesta a los requerimientos administrativos; el cumplimiento a las órdenes judiciales; el desarrollo ele acciones institucionales conjuntas y, en general, la articulación con las mencionadas entidades del SIVJRNR a través de la coordinación eficiente y efectiva entre sus ·diferentes dependencias, grupos, equipos y demás áreas correspondientes y competentes para satisfacer las mencionadas acciones, entre otras. Esto plantea la necesidad de establecer una ruta interna que permita cumplir con lo antes mencionado, a fin de alcanzar el referido objetivo estatal.
Que en merito de lo expuesto,
[1] En el Decreto 589 del 5 de abril de 2017 se organiza la UBPD; en el Decreto 588 del 5 de abril de 2017 se organiza la CEV; y a través de la Ley 1922 de 2018 se adopta el procedimiento de la JEP.
RESUELVE:
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETIVO. Establecer una ruta interna que permita la articulación con el Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR
ARTÍCULO 2º. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. La Dirección de Registro y Gestión de la Información, a través de la Subdirección Red Nacional de Información, adelantará el intercambio de Información con las entidades que conforman el SIVJRNR de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de interoperabilidad de sistemas de información firmado con la JEP, la UBPD y con la CEV, principalmente frente a los siguientes temas:
i) Acreditaciones: consulta del estado de las personas en el Registro Único de Víctimas - RUV.
ii) Cruces con otras fuentes de información: de acuerdo con las fuentes de información que están disponibles en la RNI, se realizan los cruces de datos y remisión de las respuestas en temáticas como salud, educación, vivienda, generación de ingresos, entre otros.
iii) Mediciones: información de los resultados del Índice de Riesgo de Victimización, Subsistencia
Mínima, Superación de la Situación de Vulnerabilidad e indicadores de Goce Efectivo de Derechos que se realizan al interior de la Unidad para las Víctimas.
iv) Cifras y estadísticas de la población víctima: hace referencia a un conjunto de cifras o datos numéricos agregados del RUV, así como otras fuentes de información administradas por la Unidad para las Víctimas y otras entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas - SNARIV.
ARTÍCULO 3º. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y RESPUESTA A REQUERIMIENTOS JUDICIALES RELACIONADOS CON LA JEP Y REQUERIMIENTOS O SOLICITUDES ESCRITOS REMITIDOS POR LA CEV y UBPD. Los requerimientos provenientes de la JEP, CEV y UBPD se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo de esta Resolución, bajo el liderazgo de la Oficina Asesora Jurídica, en adelante OAJ, y se sistematizará a través de la herramienta LEX. Las dependencias involucradas en el cumplimiento de las órdenes señaladas en cada requerimiento o en la respuesta a las solicitudes escritas también accederán a dicha herramienta para facilitar la unificación y trazabilidad de la respuesta institucional.
El procedimiento previsto para la atención y respuesta a los requerimientos judiciales. y/o administrativos realizados por las entidades del SIVJRNR, que consta en el anexo que forma parte integral de la presente Resolución, prevé los siguientes cinco pasos: (i) recepción y alistamiento;(ii) análisis de solicitudes; (iii) gestión de solicitudes; (iv) verificación y sustanciación; y (v) remisión de la respuesta institucional al SIVJRNR.
PARÁGRAFO 1°. TRAMITE DE AUDIENCIAS. En el caso en que la JEP convoque a la Unidad para las Víctimas a una audiencia o al seguimiento de las órdenes contenidas en sus fallos se disponen tres acciones que deben realizarse: (i) agendamiento; (ii) intervención y participación; (iii) y gestión de órdenes, según lo señalado en el anexo de esta Resolución.
PARÁGRAFO 2º. INSUMOS DE RESPUESTA. Todas las dependencias, funcionarios y colaboradores requeridos por la Oficina Asesora Jurídica deberán suministrar la información solicitada para la gestión y respuesta de las ordenes, atendiendo el plazo, la forma y los soportes definidos por las citadas instancias para atender cada requerimiento judicial o solicitud administrativa.
El contenido de la presente Resolución es de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para todos los destinatarios, so pena de las sanciones disciplinarias a: que haya lugar y que para el caso de los contratistas pudiera acarrear el incumplimiento contractual.
ARTÍCULO 4º. TRANSICIÓN. Entretanto se realizan los ajustes tecnológicos en la herramienta LEX deben ejecutarse los pasos previstos en el inciso segundo y el parágrafo del artículo tercero, conforme al procedimiento transitorio señalado en el anexo de esta Resolución.
ARTÍCULO 5º. ARTICULACIÓN'. Si las entidades que conforman el SIVJRNR requieren una articulación directa con alguna dependencia, grupo o área de la Unidad para las Víctimas para la creación, desarrollo e implementación de estrategias, procedimientos, y protocolos, la Subdirección General de la Unidad para las Víctimas, informará a la dependencia, grupo o área frente a la necesidad expuesta por el SIVJRNR y de ser necesario pedirá el acompañamiento de la OAJ para la revisión del alcance jurídico frente a las competencias y funciones de la Entidad.
Así mismo, cada área misional instaurará la mesa de trabajo y establecerá un cronograma de trabajo que permita hacer un seguimiento a los compromisos y actividades desarrolladas, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección General.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. Esta Resolución tiene vigencia partir de su expedición, por tanto, todas las dependencias de la Unidad para las Víctimas deben realizar el aprestamiento necesario para poner en funcionamiento la ruta con el SIVJRNR.
Atentamente,
YOLANDA PINTO AFANADOR
Directora General
Anexo