ARCHIVO DE LA ENTIDAD 11 DE ABRIL 2014
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RESOLUCIÓN 271 DE 2014
(abril 11)
Por la cual se establece el apoyo subsidiario a las entidades territoriales en las entregas de la ayuda o atención humanitaria inmediata contempladas en los artículos 47 (parágrafo 1o) y 63 de la Ley 1448 de 2011.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 4800 y 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional, por medio de Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, toda vez que frente a la atención a las víctimas del desplazamiento forzado existe un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. Así mismo, dentro de las consideraciones de la Corte, respecto a los efectos de la falta de coordinación, se encuentra que las comunidades víctimas del desplazamiento forzado se ven en la obligación de abandonar los lugares de recepción, sin contar con las condiciones de seguridad y dignidad necesarias, ya que los municipios receptores no cuentan con estrategias concretas encaminadas a atender sus necesidades de alimentación y alojamiento, y tampoco a garantizar procesos de estabilización socioeconómica de esta población.
Que en el Auto número 383 de 2010 de la Corte Constitucional, se reitera la necesidad urgente e inaplazable de “(...) (iv) determinar reglas claras y precisas respecto del grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para la implementación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, en materia de atención a la población desplazada (...)”.
Que el Decreto número 4155 de 2011, transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y la Reconciliación.
Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 4157 de 2011.
Que el artículo 288 de la Constitución Política, señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, en su artículo 27 establece como principios para el desarrollo de las competencias que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial; la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad, la complementariedad, la eficiencia, el equilibrio entre competencias y recursos, la gradualidad y la responsabilidad.
Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 161 prevé entre los objetivos del sistema de atención y reparación a las víctimas y las entidades que la conforman, garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales, y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47 estableció que las víctimas de que trata el artículo 3o de la misma ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47, parágrafo 1, estableció que las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.
Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 62 definió tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado, a saber (i) la Atención Inmediata, (ii) la Atención Humanitaria de Emergencia; y (iii) la Atención Humanitaria de Transición.
Que la misma Ley 1448, en su artículo 63 previó que la entrega de la Atención Inmediata, será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población desplazada.
Que el Decreto número 4800 de 2011, señala en su artículo 2o, que en virtud del Enfoque humanitario, la atención a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.
Que el Decreto número 4800 de 2011, en el artículo 10 referente a la corresponsabilidad, dispone que todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3o y 9o de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial.
Que el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 11, en materia de coordinación establece que las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar, el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.
Que el Decreto número 4800 de 2011 en el artículo 14, en razón al principio de subsidiariedad, establece que para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, la Nación y los departamentos, en su orden apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011.
Que frente a la ayuda humanitaria inmediata a la que tienen derecho las víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado, el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 102 dispone que las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho, y esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio y que esta ayuda deberá brindarse hasta por (1) mes y que este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.
Que respecto a las responsabilidades de las entidades para asistir a las víctimas del desplazamiento forzado, el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 106 dispone que las Entidades territoriales de orden municipal, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, a través de la implementación de parámetros de atención de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad producto de la afectación del hecho victimizante y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, en las etapas de urgencia, emergencia y transición.
Que el Decreto número 4800 de 2011, en su artículo 108 referente a la atención humanitaria inmediata a la que tienen derecho las víctimas del desplazamiento forzado, establece que estará conformada por los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el trámite de inscripción en el Registro Único de Víctimas.
Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 173, y el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 252, disponen que los Comités Territoriales de Justicia Transicional tienen como función coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal.
Que mediante Auto número 099 de 2013, la Corte Constitucional ordenó reglamentar el grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales por medio de reglas claras y precisas que permitan la aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en materia de atención humanitaria inmediata, de urgencia y de transición, de tal manera que se garantice la entrega efectiva, oportuna, completa y en términos de igualdad en todo el territorio nacional de la misma.
Por lo anterior se hace necesario: (i) reglamentar el apoyo subsidiario a los municipios y distritos con menor capacidad institucional, técnica y/o financiera, que cuenten con un alto nivel de recepción de población víctima del conflicto armado en la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata; (ii) definir los mecanismos que permitan asistir a la población víctima con los componentes de ayuda o atención humanitaria inmediata, en los casos en los que las entidades territoriales no puedan garantizar su entrega.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los mecanismos, criterios, requisitos y procedimiento bajo los cuales la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas [1] apoyará a los municipios y distritos, en la aplicación del principio de subsidiariedad frente a la ayuda o atención humanitaria inmediata para las víctimas del conflicto armado.
[1] De ahora en adelante la Unidad.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS APLICABLES. Las actuaciones de los entes territoriales y la Unidad en la implementación del apoyo subsidiario se guiarán por los principios generales establecidos en la Constitución Política, la Ley 1448 de 2011, Decreto número 4800 de 2011, principalmente los de buena fe, transparencia, dignidad, confiabilidad y confidencialidad, respeto mutuo, progresividad, gradualidad y colaboración armónica.
ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE APOYAR A LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Para brindar ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas del conflicto armado, se debe adelantar una articulación y coordinación de los esfuerzos institucionales en función de apoyar al municipio o distrito como responsable de garantizar los diferentes componentes que requiera la población víctima.
ARTÍCULO 4o. APOYO DE LAS ESTRATEGIAS DE AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA. El apoyo que se brinda al municipio o distrito estará orientado a potenciar las estrategias definidas por los mismos para su implementación en materia de ayuda o atención humanitaria inmediata.
CAPÍTULO II.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 5o. SUBSIDIARIEDAD EN AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA. Para efectos de la presente resolución se entiende que el apoyo es subsidiario, cuando el municipio o distrito carezca de capacidad administrativa, técnica y presupuestal para asumir sus competencias y funciones exclusivas en materia de ayuda o atención humanitaria inmediata, evento en el cual la Unidad procede al apoyo de forma transitoria en los componentes de alimentación, artículos de aseo, utensilios de cocina y/o elementos de alojamiento.
ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE HOGAR. Para efectos de otorgar ayuda o atención humanitaria inmediata, se entenderá por hogar a la persona o grupo de personas, parientes o no, que se relacionan en la declaración ante Ministerio Público, ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
TÍTULO II.
SUBSIDIARIEDAD PARA AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA.
CAPÍTULO I.
ENTES TERRITORIALES Y POBLACIÓN OBJETO.
ARTÍCULO 7o. SUBSIDIARIEDAD A MUNICIPIOS O DISTRITOS PARA AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA. La Unidad podrá, en aplicación del principio de subsidiariedad, brindar de manera transitoria, apoyo a los municipios que carezcan de capacidad técnica, administrativa o presupuestal, para atender a las víctimas asentadas en su correspondiente territorio, con ayuda o atención humanitaria inmediata para hechos diferentes al desplazamiento forzado o atención humanitaria inmediata para los casos de desplazamiento forzado, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 47 y el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 102, 106 y 108 del Decreto número 4800 de 2011.
La Unidad podrá brindar apoyo a los municipios a través del mecanismo en montos de dinero o en especie.
ARTÍCULO 8o. POBLACIÓN OBJETO DE LA AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA. El apoyo que brinda la Unidad a los municipios o distritos será entregada a los hogares víctimas que cumplan con los siguientes requisitos: i) Haber rendido declaración ante el Ministerio Público o encontrarse en censo levantado por las autoridades competentes, por victimizaciones ocurridas en el marco del conflicto armado; ii) Entre la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la declaración no haya transcurrido un periodo de tiempo mayor a tres (3) meses; iii) No se haya decidido sobre su solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas; y iv) Se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada derivada del hecho victimizante.
Cuando se presenten casos de fuerza mayor que le impidan a la víctima presentar su declaración en el término mencionado anteriormente, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento.
CAPÍTULO II.
MECANISMO EN MONTOS DE DINERO.
ARTÍCULO 9o. MUNICIPIOS Y DISTRITOS OBJETO DE APOYO. Los municipios objeto de este mecanismo serán focalizados por la Unidad, para cada vigencia fiscal, mediante un estudio técnico a partir de la aplicación de criterios y factores administrativos, presupuestales, y características relacionadas con la dinámica del conflicto de cada ente territorial.
PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Interinstitucional y la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, de la Unidad, serán las encargadas de identificar los municipios objeto del apoyo a través del estudio técnico.
ARTÍCULO 10.MONTO DEL APOYO A LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. El monto del apoyo a cada municipio o distrito tendrá un techo anual establecido a partir del estudio técnico desarrollado por la Unidad a través de la Dirección de Gestión Interinstitucional y la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, para cada vigencia fiscal.
El apoyo en ayuda o atención humanitaria inmediata por montos de dinero no implica la entrega ni transferencia de recursos a los municipios o distritos, sólo será suministrado a las víctimas del conflicto armado para cubrir los componentes de alimentación y alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina) que requieran como consecuencia de su victimización, dada su situación de vulnerabilidad acentuada.
ARTÍCULO 11. MONTO DE AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA POR HOGAR. La Unidad, en apoyo subsidiario a los municipios y distritos, entregará a los hogares víctimas que lo requieran, los montos de la ayuda o atención humanitaria inmediata, hasta agotar el techo anual establecido para el municipio a partir del estudio técnico, de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Por concepto de componente de alimentación, dependiendo del número de integrantes por hogar, se entregarán los siguientes montos por mes:
HOGAR 1 PERSONA | HOGAR 2 PERSONAS | HOGAR 3 PERSONAS | HOGAR 4 PERSONAS | HOGAR 5 Ó MAS PERSONAS |
$ 55.758 | $ 111.515 | $ 167.273 | $ 223.030 | $ 278.788 |
ii) Por concepto de componente de alojamiento (incluyendo artículos de aseo y utensilios de cocina), tomando en cuenta el número de habitantes por municipio y el número de personas que conforman el hogar, se entregarán los siguientes montos por mes:
HABITANTES POR MUNICIPIO | HOGAR 1 PERSONA | HOGAR 2 PERSONAS | HOGAR 3 PERSONAS | HOGAR 4 PERSONAS | HOGAR 5 Ó MAS PERSONAS |
> 1 millón | $ 77.803 | $ 155.605 | $ 233.408 | $ 311.210 | $ 389.013 |
100.000 a 1 millón | $ 64.073 | $ 128.145 | $ 192.218 | $ 256.290 | $ 320.363 |
< 100.000 | $ 50.343 | $ 100.685 | $ 151.028 | $ 201.370 | $ 251.713 |
Los componentes serán entregados a los hogares de acuerdo a la solicitud elevada por el municipio hasta por un periodo máximo de dos (2) meses.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA EL APOYO. Con el fin de implementar el apoyo bajo el principio de subsidiariedad para la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas asentadas en los municipios focalizados, a través del mecanismo de dinero, se adelantará el siguiente procedimiento:
a) La Unidad informará a los municipios focalizados para cada vigencia fiscal, a través de comunicación escrita, sobre el apoyo que brindará indicando el procedimiento para dar inicio;
b) El municipio o distrito focalizado que desee acogerse a los términos y condiciones de este apoyo, en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal o Distrital, mediante acta debidamente suscrita, asumirá los siguientes compromisos:
1. Designar un funcionario o contratista responsable de avalar las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, susceptibles de apoyo en subsidiariedad y adelantar el seguimiento de la implementación del mecanismo. La designación de este funcionario deberá ser comunicada formalmente por el municipio a la Unidad.
2. Designar un enlace como contacto directo con la Unidad para la implementación del apoyo, quien se encargará de:
-- Recibir, consolidar, analizar las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata que requieran ser atendidas en su territorio.
-- Remitir de manera oportuna las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata en apoyo subsidiario, debidamente verificadas y con el visto bueno del responsable, en los instrumentos o sistemas de información que establezca para tal fin la Unidad, teniendo en cuenta el adecuado uso y diligenciamiento.
-- Adelantar las gestiones a que haya lugar para aclarar las inconsistencias y novedades que se puedan presentar en las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata.
-- Dar respuesta oportuna a los requerimientos de la Unidad, relacionados con las solicitudes de apoyo.
-- Informar a los hogares víctimas que lo requieran sobre el estado y trámite de las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata.
3. Comunicar formalmente a la Unidad sobre la designación del funcionario o contratista responsable y el enlace, y suministrar la información de estos en el formato que establezca la Unidad.
4. Disponer de los canales de conectividad y acceso a Internet que garanticen el flujo de la información relacionada con las solicitudes de apoyo de ayuda o atención humanitaria inmediata.
5. Asignar un correo electrónico institucional que será el único canal oficial para el envío, retroalimentación e información de las solicitudes de apoyo subsidiario para la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata, y que deberá servir de vínculo institucional para garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información.
6. Destinar en cada vigencia, de acuerdo a la planeación para asistir a la población víctima, los recursos para asumir de manera gradual los componentes de la ayuda o atención humanitaria inmediata.
7. Establecer una ruta interna entre el Ministerio Público (Personería Municipal, Defensoría del Pueblo y/o Procuraduría General de la Nación) y el municipio, para la remisión de los hogares que necesiten de ayuda o atención humanitaria inmediata y la información que se requiera para el trámite de las mismas.
8. Mantener actualizado el mapa de oferta institucional de servicios de su territorio.
9. Brindar a los hogares orientación sobre la oferta institucional, particularmente aquella dirigida a resolver sus necesidades más apremiantes.
10. Adelantar acciones en búsqueda de una adecuada coordinación institucional con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para brindar ayuda o atención humanitaria inmediata.
11. Identificar la población víctima que por sus condiciones de vulnerabilidad requiere ayuda o atención humanitaria inmediata y cumpla con los requisitos para el acceso.
12. El municipio deberá articular los esfuerzos de las entidades que intervienen en esta etapa para la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata frente a un mismo hogar, en componentes y periodo de tiempo cubierto.
13. Llevar un registro actualizado de las solicitudes de las ayudas a la población destinataria objeto del mecanismo, de conformidad con los parámetros, formatos o sistemas de información que la Unidad establezca para este fin.
14. Mantener disponibilidad para atender los requerimientos y visitas de seguimiento que adelante la Unidad en lo relacionado con la implementación de este mecanismo y el apoyo brindado.
15. Garantizar la gratuidad de todos los trámites relacionados con la atención y asistencia a las víctimas.
16. Poner en conocimiento de la Unidad y de las autoridades competentes cualquier hecho irregular evidenciado en el proceso de ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas.
17. Cumplir con los requisitos legales relacionados con las políticas de privacidad, confidencialidad reserva legal y protección de datos, no emitirán copias, divulgará, empleará o reproducirá por medio alguno, la información relacionada con las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, salvo autorización expresa de la Unidad.
18. Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por la Unidad.
19. Adelantar las solicitudes de ayuda o atención humanitaria de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio Público.
20. Apoyar a los hogares destinatarios con los gastos de transporte y, si aplica, de alojamiento y alimentación para que puedan cobrar el apoyo en el municipio donde se encuentre la sucursal más cercana del operador bancario o no bancario que determine la Unidad, en los casos donde no se cuente con sucursales.
c) Una vez cumplidos los compromisos asumidos por parte del municipio en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal o Distrital, contemplados en los numerales del 1 a 7 del literal anterior, la Unidad podrá dar inicio al apoyo y trámite a las solicitudes de ayuda o atención humanitaria inmediata, siempre y cuando los hogares cumplan con los requisitos para el acceso, y estén debidamente avaladas por el funcionario o contratista responsable de la entidad territorial;
d) La Unidad adelantará la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata en montos de dinero a los hogares que cumplan con los requisitos para el acceso a través del operador bancario o no bancario que esta defina, y comunicará al enlace del municipio por el medio que la Unidad disponga.
ARTÍCULO 13. DURACIÓN DEL APOYO. Por el mecanismo de montos dinero, el apoyo a los municipios focalizados por cada vigencia presupuestal se adelantará hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, siempre y cuando los municipios o distritos den cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal o Distrital.
ARTÍCULO 14. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL APOYO. La Unidad podrá de manera unilateral dar terminación anticipada del apoyo cuando se verifiquen los siguientes hechos:
a) En el caso en que los municipios o distritos incumplan con los compromisos adquiridos en el Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal o Distrital;
b) Cuando se verifique que los montos aprobados como apoyo para el municipio o distrito, han sido ejecutados en su totalidad.
CAPÍTULO III.
MECANISMOS DE APOYO EN ESPECIE.
ARTÍCULO 15. MUNICIPIOS O DISTRITOS OBJETO DE APOYO. Los municipios o distritos objeto de apoyo a través de este mecanismo serán aquellos donde su capacidad de respuesta planeada en la vigencia fiscal es desbordada o superada por la magnitud de un evento sobreviniente por la intensificación de la dinámica del conflicto armado y requiere de una asistencia urgente.
PARÁGRAFO. Para el apoyo a través del mecanismo en especie se debe revisar que este sea el más adecuado para asistir las necesidades de la población víctima del evento, y para la viabilidad se debe contemplar aspectos administrativos, operativos y financieros con los que cuente la Unidad en el mecanismo.
ARTÍCULO 16. COMPONENTES DE APOYO EN AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA POR HOGAR. La Unidad apoyará al municipio o distrito con entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata en especie en los componentes de alimentación, artículos de aseo, artículos de cocina y elementos de alojamiento, teniendo en cuenta las siguientes tipologías de hogar para alimentación y aseo:
Tipo A: hogar conformado por 1 a 2 personas
Tipo B: hogar conformado por 3 a 5 personas
Tipo C: hogar conformado por más de 6 personas
El apoyo con ayuda o atención humanitaria inmediata en especie que brinda la Unidad a las víctimas en un evento será hasta por un tiempo máximo de dos (2) meses.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA EL APOYO. Para el apoyo en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata por el mecanismo de especie, se adelantará el siguiente procedimiento:
a) El municipio que requiera el apoyo debe elevar una solicitud justificada a la Unidad indicando las razones que le impiden brindar la ayuda o atención humanitaria inmediata a las víctimas del evento, la cual debe ser suscrita por el Alcalde, Secretario de Gobierno o directivo encargado de la atención de la población víctima. En la solicitud el municipio indicará el funcionario o contratista responsable para coordinar la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata con la Unidad.
La solicitud debe estar acompañada de la relación de hogares que requiere ayuda o atención humanitaria inmediata, teniendo en cuenta la declaración y/o censo del evento levantado por las autoridades competentes. La relación debe aportarse en los instrumentos o sistemas de información dispuestos por la Unidad.
El municipio deberá articular los esfuerzos de las entidades que intervienen en esta etapa para la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata frente a un mismo hogar, en componentes y periodo de tiempo cubierto.
En los casos que se requiera transporte fluvial o aéreo para el traslado de la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie, el mismo debe ser asumido por el municipio o distrito. Este compromiso debe estar explícito en la solicitud;
b) La Unidad verificará el cumplimiento de requisitos de la solicitud. En los casos que se apruebe el apoyo, la Unidad confirmará al municipio o distrito la fecha y hora de llegada de la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie para que coordine la entrega con la Unidad;
c) El municipio debe convocar a los hogares por los medios idóneos para garantizar que estos conozcan la fecha, lugar y hora de entrega, y acudan a recibir la ayuda o atención humanitaria inmediata. En el dado caso, que por circunstancias ajenas a la Unidad se presenten inconvenientes que impidan la llegada oportuna de la ayuda o atención humanitaria en especie, se informará inmediatamente al municipio para que se reprograme la fecha de entrega y se comunique debidamente a los hogares;
d) El municipio debe coordinar las acciones para la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie a la población, garantizando que esta efectivamente sea recibida por los hogares relacionados en la solicitud;
e) El Alcalde, Secretario de Gobierno o directivo encargado de la atención de la población debe firmar el acta de recibido de la ayuda o atención humanitaria inmediata suministrada por la Unidad, la cual debe remitir a la Unidad con los soportes de entrega a los hogares;
f) Cuando un hogar no se presente a reclamar la ayuda o atención humanitaria inmediata, el municipio debe informar inmediatamente a la Unidad para adoptar las medidas necesarias, acorde a los lineamientos dados por la misma.
PARÁGRAFO. Para dar viabilidad a un nuevo apoyo que solicite el municipio bajo este mecanismo, se verificará el cumplimiento en la presentación de los soportes relacionados con la entrega de la ayuda o atención humanitaria, de ser el caso.
CAPÍTULO IV.
OTROS MECANISMOS DE APOYO A LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS.
ARTÍCULO 18. APOYO DE INICIATIVAS PARA GARANTIZAR LOS COMPONENTES DE AYUDA O ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA. La Unidad podrá, en aplicación del principio de subsidiariedad con las entidades territoriales, implementar otros mecanismos o estrategias de apoyo encaminadas a garantizar los componentes de ayuda o atención humanitaria inmediata, dependiendo de la disponibilidad presupuestal de la Unidad.
CAPÍTULO V.
NORMAS COMUNES.
ARTÍCULO 19. ESCOGENCIA DE MECANISMO DE APOYO. Cuando un ente territorial focalizado por el mecanismo de montos de dinero, por razones de asistencia culturalmente adecuada o para complementar su estrategia de entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata, considere que la forma más efectiva del apoyo es por el mecanismo de especie, adelantará la propuesta a la Unidad para ser evaluada, quien decidirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta aspectos administrativos, operativos y financieros con los que cuente la Unidad.
En los casos que la Unidad considere procedente el apoyo por especie, se adelantará el siguiente procedimiento:
a) El municipio en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal o Distrital debe asumir los siguientes compromisos:
1. Los previstos en los numerales 7 a 18 del literal b) del artículo 12 de la presente resolución.
2. Designar un funcionario o contratista responsable de coordinar con la Unidad todo lo relacionado con el apoyo en ayuda o atención humanitaria inmediata en especie y el seguimiento de la implementación del mecanismo. La designación de este funcionario deberá ser comunicada formalmente por el municipio o el distrito a la Unidad.
3. Entregar la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie a los hogares que por sus condiciones de vulnerabilidad acentuada lo requiere y cumplan los requisitos para acceder a esta.
4. En los casos que se requiera transporte fluvial para el traslado de la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie, el mismo debe ser asumido por el municipio o distrito u otra entidad.
5. Implementar o fortalecer un esquema de atención, acompañamiento y seguimiento para los hogares que reciban la ayuda o atención humanitaria inmediata, garantizando como mínimo el acceso a la atención en salud, atención psicosocial en la emergencia, educación de niños, niñas y adolescentes, vacunación para menores de 5 años y atención a riesgos nutricionales.
6. Realizar seguimiento del acceso a los hogares víctimas destinatarios de los componentes de la ayuda o atención humanitaria inmediata a la oferta institucional disponible en el municipio o el distrito
7. Disponer de instalaciones adecuadas, debidamente certificadas por la autoridad regional competente, para el almacenamiento de los productos, con buenas condiciones higiénicas que impidan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos, insectos y roedores, con adecuado control de temperatura y humedad, y protejan de la alteración o daño a los bienes y productos asegurando la conservación.
8. En el caso dado de que el municipio o distrito requiera el traslado de los productos a un lugar diferente al de almacenamiento, debe disponer de medios de transporte adecuados y en buenas condiciones de limpieza para evitar el deterioro o daño.
9. Garantizar un almacenamiento y manipulación adecuada de los productos hasta su entrega a la población víctima;
b) El municipio o distrito solicitará de forma periódica a la Unidad mediante oficio suscrito por el Alcalde, Secretario de Gobierno o directivo encargado de la atención de la población víctima, la ayuda o atención humanitaria inmediata en especie, en los componentes de alimentación, artículos de aseo y artículos de cocina de acuerdo a las tipologías de hogar establecidas en especie y tomando como referencia la de mayor frecuencia de recepción en el municipio o distrito en el último año;
c) La Unidad verificará el cumplimiento de requisitos de la solicitud y procederá a programar la entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata al ente territorial;
d) El Alcalde, Secretario de Gobierno o directivo encargado de la atención de la población debe firmar el Acta de recibido de la ayuda o atención humanitaria inmediata suministrada por la Unidad, en el momento de la entrega;
e) El municipio o distrito debe convocar a los hogares por los medios idóneos para garantizar que estos conozcan la fecha, lugar y hora de entrega, y acudan a recibir la ayuda o atención humanitaria inmediata;
f) El ente territorial debe remitir a la Unidad los soportes de entrega de ayuda o atención humanitaria inmediata a los hogares.
PARÁGRAFO 1o. La ayuda o atención humanitaria inmediata en especie que se brinde con este apoyo será hasta por un tiempo máximo de dos (2) meses por hogar, previa autorización de la Unidad.
PARÁGRAFO 2o. Para dar viabilidad a un nuevo apoyo que solicite el municipio o distrito bajo este mecanismo, se verificará el cumplimiento en la presentación de los soportes relacionados con la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata.
PARÁGRAFO 3o. La Unidad podrá de manera unilateral dar terminación anticipada del apoyo cuando se verifique que el municipio o el distrito, está incumpliendo los compromisos adquiridos en el Comité Territorial de Justicia Transicional Municipal o Distrital.
ARTÍCULO 20. La Dirección de Gestión Social y Humanitaria establecerá la operatividad para la implementación de estos mecanismos.
TÍTULO III.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 21. DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda la información, documentos y demás elementos provenientes de la Unidad son propiedad de esta y le deben ser regresados de manera oportuna cuando la misma así lo solicite, junto con todas las copias que se hayan hecho. En ningún momento debe entenderse que el acceso que tiene o va a tener el municipio o distrito a la información le da algún tipo de derecho sobre la misma.
ARTÍCULO 22. PROTOCOLO DE ATENCIÓN. Para la implementación de la medida de apoyo subsidiario en la ayuda o atención humanitaria inmediata, a través de cualquiera de los mecanismos, deberá tener en cuenta las indicaciones contempladas en el Protocolo de Atención de la Unidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.
La Directora General,
PAULA GAVIRIA BETANCUR.