RESOLUCION3342016201604 script var date = new Date(11/04/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo EntidadUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas"Hoja No. 1 de 2: "Por medio de la cual se adopta el "Protocolo de la participación real y efectiva de las victimas indígenas con palabra de vida del departamento del Amazonas en el marco del Decreto Ley 4633 del 2011 ".falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse11/04/201611/04/2016

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RESOLUCIÓN 334 DE 2016

(abril 11)

"Hoja No. 1 de 2: "Por medio de la cual se adopta el "Protocolo de la participación real y efectiva de las victimas indígenas con palabra de vida del departamento del Amazonas en el marco del Decreto Ley 4633 del 2011 ".

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LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 

  

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 y del Título VIII de la Ley 1448 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 5 y 7 del Decreto 4802 de 2011 , los artículos 20, 26, 67, 191 y 193 del Decreto Ley 4633 de 2011, y en desarrollo del Título 9 del Decreto 1084 de 2015, los artículos 23 y 24 de la Resolución 0388 del 2013 y, 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 7° que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. 

Que el artículo 8° y en general el ordenamiento Constitucional ha establecido que es obligación del 

Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación y ha previsto una especial protección para los Pueblos Indígenas existentes en nuestro país. 

Que es obligación del Estado garantizar efectivamente, los derechos de los pueblos indígenas a la reparación integral, la protección, la atención integral y la restitución de sus derechos territoriales, vulnerados como consecuencia del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados y, como consecuencia de ello, garantizar que los pueblos indígenas puedan asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, de desarrollo económico y hacer real el goce efectivo de sus derechos, en especial a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 4633 de 2011, por medio del cual se generó el morco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas, cumpliendo con el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada de las autoridades y las organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, en ejercicio de las facultades expresamente conferidas al Presidente de la República por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011. 

Que le corresponde al Estado garantizar que en la implementación de las medidas contempladas en el Decreto Ley 4633 de 2011, los pueblos indígenas serán tratados con respeto, participarán real y efectivamente en las decisiones que les afecten y obtendrán la tutela efectivo del goce de sus derechos, tal como se contempla en el artículo 20 de dicha normativa. 

Que le corresponde al Estado asegurar la plena participación y promoción del liderazgo de las mujeres indígenas en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otros formas de violencia sexual en el morco del conflicto armado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67 del Decreto Ley 4633 de 2011. 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Decreto Ley 4633 de 201 l, al Estado le corresponde garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrito. 

Que de conformidad con el artículo 23 de la Resolución 0388 de 2013, a través de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectivo de las Víctimas del Conflicto Armado, se señaló que las víctimas de pueblos indígenas tendrían su propio protocolo de participación en el morco de sus usos y costumbres, derivado del Decreto Ley 4633 de 2011. 

Que las autoridades indígenas del Departamento del Amazonas luego de un proceso de concertación con la Unidad para las Víctimas realizado en los meses de marzo, mayo y agosto de 2015 y febrero y marzo de 2016 y atendiendo a los principios del movimiento indígena consagrados en el artículo 4º del Decreto Ley 4633 de 2011, especialmente la autonomía, definieron el modo en que participarán coordinadamente los diferentes pueblos y autoridades en las definiciones de la política pública de víctimas en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 y lo previsto en la Ley 1448 de 2011 en el Departamento del Amazonas. 

  

Que en merito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adoptar el "Protocolo de la participación rea/ y efectiva de las victimas indígenas con Palabra de vida del departamento del Amazonas en el marco del Decreto Ley 4633 del 2011" en cumplimiento de lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 del Decreto Ley 4633 de 2011, el Titulo VIII de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 23 y 24 de la Resolución 0388 de 2013, el cual hace parte integral de la presente resolución. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 ABRIL 2016 

  

PAULA GAVIRIA BETANCUR 

Directora General