RESOLUCION7802021202106 script var date = new Date(04/06/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseMinisterio de Salud y Protección Social MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID – 19 entregadas al estado Colombiano el 03 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer inc y BioNTech y por el mecanismo COVAX, que corresponden a la vacuna del fabricante AstraZeneca.falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse

Ministerio de Salud y Protección Social

RESOLUCIÓN 780 DE 2021

(junio 04)

por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID – 19 entregadas al estado Colombiano el 03 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer inc y BioNTech y por el mecanismo COVAX, que corresponden a la vacuna del fabricante AstraZeneca.

[Mostrar]

El Ministro de Salud y Protección Social, 

  

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que. “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”. 

Que el artículo 2 de la Ley estatutaria 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares de derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anulándose al concepto de salud pública. 

Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de vacunas contra el COVID – 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID – 19 es un bien escaso. 

Que el Estado Colombiano ha suscrito contratos de compra venta y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en cu producción. 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, adoptó el Plan nacional de Vacunación contra el COVID – 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del plan, la población que debe recibir la vacuna primero. 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021 modificado por los decretos 404 y 466 de 2021 determinó que las etapas 1 y 2, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría la siguiente población: 

  

“(…) 

7.1.1 Etapa 1: en esta etapa se vacunará de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnostico confirmado de COVID – 19 y, en consecuencia se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID – 19. En esta etapa se vacunará a: 

  

7.1.1.1 Las personas de 80 años de edad y más. 

  

7.1.1.2 Talento humano en salud, profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia que realizan su trabajo en los servicios de: 

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en sonde se atienda COVID – 19. 

b) Urgencias donde se atienda COVID – 19 

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID – 19 

d) Laboratorios clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural) manipula y procesa muestras de COVID – 19 

e) Radiología e imágenes diagnósticas. 

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID – 19 

g) Transporte asistencial de pacientes. 

  

7.1.1.3. Talento humano en salud que tiene un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 

  

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realicen su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID – 19; urgencias en donde se atienda COVID – 19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria, del traslado de pacientes en el ambiro intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las fuerzas militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 

  

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID – 19 

  

7.1.1.6. Talento humano de realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen reas tereo en campo, búsqueda activa de casos COVID – 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID – 19. 

  

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesto de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 

  

7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes de territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID – 19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las fuerzas militares y de la policía Nacional; al talento humano de salud que atienda pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicio de salud o que visita regularmente prestadores de servicio de salud; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19; y al talento humano que ejecuta acciones del Plan de Salud Pública de intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tiene una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 

  

7.1.2.1. La población entre 60 y 79 años de edad. 

  

7.1.2.2. Todo el talento humano, profesionales de la salud al servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindado por los prestadores de servicios de salud que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 

  

7.1.2.3. Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que presten interanualmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 

  

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 

  

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 

  

7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 

  

7.1.2.7. Talento humano encargado de la atenció0n y mitigación de la pandemia por COVID – 19 y de la ejecución del Plan nacional de Vacunación contra el COVID – 19 de las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, Del instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de la Subcuenta COVID – 19. 

  

7.1.2.8. Talento humano del ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional der Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 

  

7.1.2.9. Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, Equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 

  

7.1.2.10. Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de inspección, vigilancia y control de la respuesta a la pandemia de COVID – 19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las entidades Territoriales. 

  

7.1.2.11. Pilotos y tripulación nacional que realzan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 

  

7.1.2.12. Talento humano que realiza las siguientes funciones: 

a) Distribución de oxigeno0 a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. 

b) Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. 

c) mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 

  

7.1.2.13. Talento humano de entidades del sector salud que atiendan usuarios para procesos de agentamiento, referencias y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestación de servicios de salud. 

  

7.1.2.14. Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 

  

7.1.2.15. Talento humano en salud, que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud Específicamente se vacunará a: 

a) Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias droguerías. 

b) talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media y educación superior. 

c) Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. 

d) Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. 

e) Talento humano en salud de centros de reconocimiento de conductores. 

f) Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. 

g) Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. 

h) Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID – 19. 

i) Talento humano en salud que trabaja en urgencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. 

j) Talento humano en salud que presta servicios de seguridad y salud en el trabajo. 

k) Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajan en entidades responsables del aseguramiento en salud. 

  

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID – 19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección, a las fuerzas militares y la policía nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 

  

7.1.3.1. La población entre 50 y 59 años. 

  

7.1.3.2. La población entre 16 y 59 años, que presenten al menos una de las siguientes condiciones: 

a) Enfermedades hipertensivas (10-15, 127.0, 127.2) 

b) Diabetes (E10 – E14) 

c) Insuficiencia renal (N17 – N19) 

d) VIH (B20 – B24) 

e) Cáncer (C00 – D48) 

f) Tuberculosis (A15 – A19) 

g) EPOC (J44) 

h) ASMA (J45) 

i) Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa Corporal >30) 

j) En lista de espera de trasplante de órganos vitales. 

k) Post trasplante de órganos vitales. 

l) Enfermedad Isquémica aguda del corazón (i240 – l249) 

m) Insuficiencia cardiaca (I600, I601, I609) 

n) Arritmia cardiaca (I470 – I490, I498, I499) 

o) Enfermedad cardiovascular (I630 – I639, I04X, I070,) 

p) Desórdenes neurológicos (G20X, G36X, F000 – F023, G800, G820 – G820) 

q) Síndrome de Down (Q900 – Q909) 

r) Inmunodoliclancia primaria (D80 – D84) 

s) Esquizofrenia, trastorno osquizotipico y trastorno (F20 – F20) 

t) Autismo (F84X) 

u) Trastorno bipolar (F-31) 

v) Discapacidad intelectual (F70 – F79) y otros trastornos móntalo debido a lesión o disfunción cere3cral o enfermedad aomatica (F06)  

  

7.1.3.3. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar familiar. – ICBF. 

  

7.1.3.4. Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación superior. 

  

7.1.3.5. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. 

  

7.1.3.6. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados. 

  

7.1.3.7. Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional u se adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 

  

7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 

  

7.1.3.9. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 

  

7.1.3.10. Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo. 

  

7.1.3.11. Guardia indígena y guardia cimarrona. 

  

7.1.3.12. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 

  

7.1.3.13. Personal de la Unidad de Búsqueda de personas Desaparecidas – UBPD que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 

  

7.1.3.14. Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería, y Policía judicial. 

  

7.1.3.15. Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (Ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y Superintendente de salud) 

  

7.1.3.16. Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las instituciones de educación superior.” 

  

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID – 19, estableciendo como criterios los siguientes: 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objeto de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece un Umbral del Ritmo de vacunación mediante la siguiente formula: 

UMRV=M – D 

P= A/E 

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación 

M. Media de vacunación. 

D: Desviación estándar. 

P: Porcentaje de avanza de vacunación. 

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. 

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. 

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10% 

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, al Ministerio Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de lo municipios que lo componen a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral. 

Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (…) 

(…) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID – 19 a poblaciones que se encuentren priorizadas debido a la actividad que desarrollan. 

Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID – 19 a la que se describe a continuación: 

  

“Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID – 19 al Estado Colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignara a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. 

Posteriormente, con la información cargada en la base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integre la misma etapa. 

En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentran por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiera de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelados. 

Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. 

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se ele entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital. Calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula. 

X= (A/B)*C 

X: vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. 

A: población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. 

C: Numero de vacunas total disponibles para este grupo. 

Parágrafo 1: Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. 

Parágrafo 2: El Ministerio de Salud y Protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID – 19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacunas en el país. 

  

Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 3 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 909.600 dosis de vacunas contra el COVID – 19 de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S*RECOMBINANREAZD 1222) Identificadas con los números de lote ABX3115, ABX 118, ABX 3129, ABX6491 y ABX5352. 

Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 3 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer inc y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de lote EY0574. 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante de las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de 18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre 2°C y +8°C, su presentación es vial multi dosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 2 y 12 semanas. 

Que según el anexo técnico número 8 de la Resolución 430 de 2021, el ciclo de vacunación de la vacuna AstraZeneca consta de dos dosis de 0.5 ml cada una con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. 

 

Que teniendo en cuenta que los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó de los cuadros anteriores. 

Que mediante resolución 601 del 12 de mayo de 2021 fueron asignadas 293.010 dosis de vacunas del fabricante Pfizer a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 años y más de edad. 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el ministerio de Salud y protección Social para recibir la segunda dosis se encuentra en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que ha recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, en territorio donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. 

Que como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID – 19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, contra el COVID-19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en el territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID-19, razón por la cual, se autoriza la manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante. Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones en el mismo, en la medida que, por actualización de la información en la plataforma MIVAUNA COVID-19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas pertenecientes a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MIVACUNA COVID-19. 

Que en mérito de lo expuesto. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer inc y BioNtech y 909.600 dosis de la vacuna de las empresa farmacéutica AstraZeneca (CchAdOx-S* RECOMBINANTE AZD1222), entregadas al Estado Colombiano el 3 de junio de 2021, para inmunizar a las personas en las etapas 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. 

  


Artículo 2. Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis del producto de la distribución realizada mediante Resolución 584 de 2021. Asignar 296.010 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano en 253 empaques secundarios, el 3 de junio por e fabricante Pfizer inc y BioNtech a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante la Resolución 601 de 12 de mayo de 2021: 

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito. Se tendrá en cuenta: 

2.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacun8ción de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 

2.2. Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 alias que tengan inmunosupresión una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la .fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 

2.3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el período interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 y 3 del plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que no hayan recibido vacuna aún. 

  


Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a personas de las etapas 1, 2 y 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021. Asignar 243.360 dosis de la vacuna contra et COVID-19 entregadas el 03 de junio de 2021 en 208 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer inc y BioNTech, a los departamentos Y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, así: 

 

La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 

  

3.1. Los Departamentos y Distritos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, as! como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, para inmunizar, de manera prioritaria, a personas que por la actualización de la Información en la plataforma MIVACUNA COVl019 sean clasificadas en las etapas 1, 2 y 3, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 

466 de 2021. 

3.2 La distribución de vacunas al interior de cada grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y que ya haya sido cargado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá definirse en cada mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19departamental o distrital. 

3.3 La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales municipios que pert9neZcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 1.9 del Ministerio de Salud y Protección Social. 

3.5 Las dosis enviadas deberán ser suministradas de forma organizada mediante estrategias de agradamiento o estrategias alternativas de agentamiento presencial excepto todos los mayores de cincuenta (50) años de edad, quienes pueden acudir a los centros de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVlD-19, sin agentamiento. 

3.5 Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 

3.6 Los departamentos po9rán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la v8cu a que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá .realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 

  


Artículo 4. Asignación de vacuna para Inmunizar a personas de las etapas 1, 2 y 3, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 en ciudades capitales da entidades que no cuentan con ultra congelador y en municipios que no pertenecen a las áreas metropolitanas. Asignar 909.600 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 03 de junio de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas priorizadas en etapa 3, en 'ciudades capitales de entidades departamentales que no cuentan con ultra congelador y en municipios que no pertenezcan a las áreas metropolitanas: 

 

 

La asignación se realizó en los múltiplos de 10 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis. 

4.1. Los departamentos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, para inmunizar, de manera prioritaria a personas que por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID-19 sean identificadas en las etapas 1, 2 y 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021. 

4.2. La distribución de vacunas al interior de cada grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y que haya sido cargado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá definirse en cada mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 departamental o distrital. 

4.3. La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales en entidades que no cuentan con ultracongelador y a municipios que no pertenecen a las áreas metropolitanas. 

4.4 Las dosis enviadas deberán ser suministradas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial, excepto todos los mayores de cincuenta (50) años de edad, quienes pueden acudir a los centros de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID19, sin agendamiento. 

4.5. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 

  


Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición 

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de junio de 2021 

  

FERNANDO RUIZ GÓMEZ  

Ministro de Salud y Protección Social