ARCHIVO DE LA ENTIDAD
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RESOLUCIÓN 2815 DE 2018
(noviembre 28)
"Por la cual se crea el Comité Directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social"
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política y el Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016 determina que el Departamento Administrativo para la Social tiene como objetivo dentro del marco sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Que el numeral 17 del artículo 10 del citado Decreto establece como función del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento.
Que en virtud del principio de eficacia, se hace necesario establecer una instancia de asesoría, articulación y coordinación al interior de la Entidad, en temas relacionados con su funcionamiento y quehacer misional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Comité Directivo de Prosperidad Social como instancia coordinadora, asesora y articuladora de la gestión de la Entidad.
Artículo 2. INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité Directivo de Prosperidad Social estará integrado por:
a) El (la) Director(a) de la Entidad, quien lo presidirá,
b) El (la) Secretario (a) General,
c) El (la) Subdirector(a) General para la Superación de la Pobreza,
d) El (la) Subdirector(a) General de Programas y Proyectos,
e) El (la) Director(a) de Gestión y Articulación de la Oferta Social,
f) El (la) Director(a) de Acompañamiento Familiar y Comunitario,
g) El (la) Director(a) de Transferencias Monetarias Condicionadas,
h) El (la) Director(a) de Inclusión Productiva,
i) El (la) Director(a) de Infraestructura Social y Hábitat,
j) El (la) Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información,
k) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación,
l) El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,
m) El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones,
n) El (la) Jefe de la Oficina de Gestión Regional.
Parágrafo Primero: Podrán asistir en calidad de invitados, con voz y sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que la Dirección considere conveniente.
Parágrafo Segundo. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Prosperidad Social será el (la) Asesor(a) del Despacho que designe para tal efecto el (la) Director(a) de la Entidad, quien deberá realizar y archivar las actas, anexar la relación de asistencia firmada por los asistentes, realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y citar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Comité.
Artículo 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Directivo de Prosperidad Social tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, articular y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo los correctivos necesarios.
b) Coordinar y articular la aprobación y seguimiento de los planes estratégicos y de mejoramiento de la Entidad, estableciendo los responsables del cumplimiento de los compromisos de los mismos.
c) Coordinar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Entidad y establecer los correctivos necesarios.
d) Coordinar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de Prosperidad Social y establecer los correctivos necesarios de conformidad con el informe que para tal efecto presente la Oficina Asesora de Planeación.
e) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.
Artículo 4. SESIONES. El Comité Directivo de Prosperidad Social se reunirá, de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes y, de manera extraordinaria, cuando la Dirección lo considere conveniente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2018
SUSANA CORREA BORRERO