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RESOLUCION6012021202102 script var date = new Date(12/02/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO INTERNO DE LA ENTIDADMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTechfalsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse

ARCHIVO INTERNO DE LA ENTIDAD

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 601 DE 2021

(febrero 12)

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 12 de mayo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Salud y Protección Social 

  

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 49 de la Constitución Policía, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /Bs personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todas, en condiciones de igualdad. 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID·19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra, condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministra con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las· dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional- de Vacunación contra el COVJD - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir 13 vacuna primero. 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su artículo 7, se inmunizarla a la siguiente población:  

(…) 

Etapa 1: En esta etapa se vacunaré, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV/0.19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y de los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En osta etapa se vacunara a: 

1. 1.1.1. Las personas de 80 a1los de edad y más. 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y módicos internos de los prestadores de servicios de salud de mediana y al/a complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: 

Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. 

Urgencias en donde se atiendo COV/D-19. 

Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. 

Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades. Únicamente el personal que roma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. 

Radiología o imágenes diagnósticas. 

Terapia respiratoria que atienda pacientes con COV/0 ·19. 

Terapia asistencial de pacientes 

Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al Interior de los prestadores de servicios de salud Incluyendo áreas de esterilización. 

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector do salud .que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización da' Servicios de salud de forma presencial, pertenecientes o fas entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en 

Bancos de Sangre y centros de tf8splante de órganos y tejidos. 

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. 

Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. 

Talento humano en salud de /as instituciones de educación inicial, preescolar básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. 

Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales de recreación y deporte. 

Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. 

Talento humano en salud delos centros do reconocimiento de conductores. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. 

Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. 

Talento humano en salud que realiza el monitoreo seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parlo de los estudios clínicos do COV/0· 19. 

Talento humano en salud que trabaja en agencias do cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. 

Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVlD - 19, estableciendo como criterios los siguientes: 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunes asignadas a los lerrito1ios y de optimizar el uso do las mismas se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: 

UMRV e: M - D P = AIE 

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media 'do vacunación 

D: Desviación Estándar 

P: Porcentaje de avance de vacunación. 

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a roa/izar. 

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el ministerio de Salud y Protección Social, con corto de 7 d/as calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. 

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (PJ sea menor del 10%. 

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo convenio con respecto al desistimiento de tos municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral 

Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de' Salud y Protección Social, 

Semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (…) 

(…)Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. 

Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. , 

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: 

Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida aplicación de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre Ja misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra le misma etapa. 

En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en /os departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en le etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. 

Si la vacuna a distribuir para su concentración requiere de ultra congelación en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultra congelador. 

Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1. 170 dosis. 

Se calculará Ja participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital. Calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: 

X = (AIB)'C 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. 

A: Población registrada en el grupo en /a base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en basa maestra nominal total nacional. 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. 

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se 'ha adoptado la medida de unificación de etapas no se influir en la regla de distribución general. 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará los dosis de vacunas contra el COVID-19 a. /os departamentos y distritos de manera gradual y progresiva teniendo en cuente fe disponibilidad de vacuna en el país. 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 12 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 12 de mayo de 2021, se recibieron 391.950 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 335 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EW0206. 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelaci6n a temperaturas inferiores a ·70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. 

Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95o/o (IC 90,3%' - 97,6o/o) con la aplicación de la vacuna BNT1s2a2 Pfizer-BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un· intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. 

Que la Resolución 360 de 2021. Modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10. 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de mayo de 2021 el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: 

  

 

 

  

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 84, 16% la desviación estándar es 8,42 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 75,74% 

Que al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. 

Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos at Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. 

Que mediante Resolución 517 del 21 de abril de 2021 fueron asignadas 95.862 dosis de vacunas a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 65 años. 

Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PlSIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 11 de mayo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1 .1 .2 a 7.1.1.8., 7.1.2.2 a 7.1 .2 .10 y 7.1 .2 .13 a 7.1 .2.15 

del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 modificado por los Decreto 404 y 466 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, asciende a 911.095, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, lnirida y Mitú, dado ·que en estos territorios se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero. 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021. 

Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8., 7.1.2.2 a 7.1.2.09 y 7.1.2.13 a 7.1.2.15 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas el Ministerio de Salud y Protección . Social ha asignado 748.740 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero. 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo, 361 del 21 de marzo, 432 del 31 de Marzo, 437 del 5 de abril, 461 del 9 de abril y 475 del 13 de abril, todas de 2021 de la siguiente manera: 

  

 

 

  

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 79 años es el siguiente, discriminado por departamentos: 

  

 

 

  

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnirida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 años de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior. 

Que el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 517 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer lnc y BioNTech recibidas el 21 de abril de 2021, indica: •tas dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la seguida dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVIO - 19 en el periodo entre dosis, deben ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación". 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna. disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID-19. disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de-domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que te corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización. de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentren registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual se autorizara de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. 

En mérito de lo expuesto, 

  


Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 391.950 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas, el 12 de mayo de 2021, en 335 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. 

  


Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 517 de 2021. Asignar 95.940 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 12 de mayo de 2021 en 82 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamento y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis a las personas que fueron beneficiadas de las dosis asignadas mediante Resolución 517 del 21 de abril de 2021: 

  

 

Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar tos esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 

Parágrafo 2. Las personas de 16 a 59 años que no tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, no deberán que recibir una segunda dosis de la vacuna de Pfizer. 

Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mi mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 

Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el Decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. 

  


Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en ciudades capitales o en municipio que pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 159.120 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 12 de mayo de 2021 por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, en 136 empaques secundarios, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID- 19, que labora o hace sus prácticas en ciudades capitales o en municipios que pertenecen áreas metropolitanas, así: 

  

 

 

Parágrafo 1. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021 modificado por los decretos 404 y 466 ambos de 2021, en la priorización se debe incluir el talento humano definido en el ajuste de priorización, numerales 7.1.2.6 a 7.1.2.10 y 7.1.2.13 a 7.1.2.15 del artículo 7 del mencionado Decreto. 

Parágrafo 2. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021. 

Parágrafo 3. Se debe incluir entre las poblaciones beneficiadas al personal de la Fuerza Área encargada del apoyo logístico para el traslado de pacientes con COVID-19, debidamente informado por las Fuerzas Militares. 

Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.15 del Decreto 109 de 2021 modificado por los decretos 404 y 466 ambos de 2021y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID- 19 sin entregar, podrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. 

  


Artículo 4. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 60 años y más de edad. Asignar 136.890 dosis de la vacuna contra el COVID-19, entregadas el 12 de mayo de 2021 en 117 empaques secundarios, por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas mayores de 60 años de edad, así: 

  

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVIO - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social. 

Parágrafo 1. Las dosis enviadas para personas de 60 años y más de edad, deberán ser utilizadas de firma organizad mediante estrategias de agendamiento. 

Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se Inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 517 de 2021 así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en es1e último caso siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 

Parágrafo 3. Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la Resolución 430 de 2021. 

Parágrafo 4. Se mantiene la vacunación de la población de 65 años y más en los territorios en donde no se haya culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional. . 

Parágrafo 5. Cuando se ·esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación 8biertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial. 

Parágrafo 6. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a 1ravés de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes. 

Parágrafo 7. Sí, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID .19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas. 

  


Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Bogotá a los 12 días del mes de mayo de 2021 

  

FERNANDO RUIZ GÓMEZ 

Ministro de Salud y Protección Social.