RESOLUCION4132021202103 script var date = new Date(29/03/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 29 DE MARZO 2021MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd, y se aclara la Resolución 364 de 2021VigentefalsefalseSalud y Protección Socialfalse29/03/202129/03/2021

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 29 DE MARZO 2021

RESOLUCIÓN 413 DE 2021

(marzo 29)

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd, y se aclara la Resolución 364 de 2021

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011, el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".  

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.  

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.  

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID- 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.  

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.  

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.  

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a:  

"(..)  

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.  

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:  

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.  

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19  

c. Hospitalización en modalidad intramural y extram11ral en donde se atienda COVI0-19.  

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.  

e. Radiología e imágenes diagnósticas.  

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVlD-19.  

g. Transporte asistencial de pacientes.  

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural. sien1pre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.  

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, adn1inistrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.  

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.  

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

7.1.1.7 Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVI0-19.  

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (...)"  

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:  

"(…)  

7.1.2.1 La población entre los 60 y los 79 años de edad.  

7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.  

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.  

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.  

7.1 2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.  

Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud."  

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 774.320 dosis de vacuna inactiva SARS­ COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de Lote L202103005 y L202103006.  

Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +zvc y +ave, su presentación es vial monodosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de 28 días para garantizar una inmunidad adecuada.  

Que mediante resolución 302 del 6 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 920.615 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 80 años y más.  

Que la aplicación de las dosis asignadas mediante Resolución 302 de 2021, inició el 7 de marzo de 2021 en el primer departamento y gradualmente en los demás departamentos y distritos.  

Que, con el propósito de cumplir los lineamientos establecidos para la aplicación de la vacuna CoronaVac, esto es, la aplicación de la segunda dosis una vez transcurridos mínimo 28 días a partir de la aplicación de la primera dosis, mediante la presente resolución se distribuirán las dosis suficientes para completar el esquema de vacunación de las personas que, producto de la distribución realizada mediante Resolución 302 del 6 de marzo de 2021, recibieron la primera dosis de la mencionada vacuna entre el 7 y el 14 de marzo de 2021  

Que, según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre personas vacunadas, el siguiente es el número de personas vacunadas en el marco de la Resolución 302 de 2021 entre el 7 y el 14 de marzo del corriente:  

Que el artículo 1 de la Resolución 364 del 23 de marzo de 2021, establece que mediante dicha resolución se distribuirían 387.297 dosis de la vacuna CoronaVac, recibidas por el Estado colombiano el 20 de marzo de 2021, de las cuales 383.205 se debían usar para continuar el proceso de vacunación de las personas de 70 a 79 años de edad incluidas en la etapa 2 del Decreto 109 de 2021 y 4.092 para la inmunización de los habitantes del municipio de Providencia, sin embargo la cantidad de dosis distribuidas para la inmunización de las personas entre 70 y 79 años de edad realmente no correspondió a 383.205, sino a 384.001, que es el resultado de sumar el número de dosis asignado a cada departamento o distrito, razón por la cual, mediante la presente resolución se aclararán los artículos 1 y 2 la mencionada Resolución 364 de 2021, en el sentido de indicar que el número de dosis que se distribuyó para la inmunización de personas entre !os 70 y 79 años de edad es 384.001 y el total de dosis distribuida fue de 388.093 dosis.  

Que hecha esa aclaración y, de acuerdo a la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de marzo de 2021, el número de dosis de la vacuna CoronaVac que se reporta en bodega asciende a 386 227 dosis sin asignar, que es el número de dosis que se distribuirá •mediante la presente resolución.  

En mérito de lo expuesto  

  

RESUELVE  

  

  


Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 386.227 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., LTD, recibidas por el Estado colombiano el 20 de Marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resolución 302 del 6 de marzo de 2021:  

Parágrafo 1. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.  

Parágrafo 2. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas que se encuentren en cualquiera de las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021.  

  

  


Artículo 2. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 364 de 2021 en el sentido de establecer que el número de dosis asignadas a los departamentos y distritos de la vacuna CoronaVac entregada al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 es de 388.093 dosis.  

  

  


Artículo 3. Aclarar el artículo 2 de la Resolución 364 de 2021 en el sentido de establecer que el número de dosis asignadas a los departamentos y distritos de la vacuna CoronaVac entregada al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 para inmunizar a los habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es de 384.001 dosis.  

  

  


Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.  

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

Dada en Bogotá, D.C., 29 MAR 2021  

  

  

FERNANDO RUIZ GOMEZ  

Ministro de Salud y Protección Social