RESOLUCION3692021202103 script var date = new Date(24/03/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 24 DE MARZO 2021MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional coma población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plaza para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de saludVigentefalsefalseSalud y Protección Socialfalse24/03/202124/03/2021

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 24 DE MARZO 2021

RESOLUCIÓN 369 DE 2021

(marzo 24)

Por la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional coma población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plaza para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas par los numerales 3 y 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y el articulo 8 del Decreto 109 de 2021, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así coma las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento de vacunación.  

Que en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021 se dividió el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en dos (2) fases y cinco (5) etapas. La primera fase está integrada por tres (3) etapas: en la Etapa 1 se vacunara al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID19 y las personas de 80 años y más; en la Etapa 2 se vacunara a la población entre los 60 y los 79 alias y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud y en la Etapa 3 se vacunara a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COV1D -19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.  

Que el artículo 8 del mencionado Decreto establece que El Ministerio de Salud y Protección Social identificara las personas a vacunar en cada -etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en dicho acto administrativo y conformara gradualmente la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales can las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles. Asimismo, señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitara a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina. Que el parágrafo 2 del mencionado articulo 8 sériala que la base de datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizara de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información.  

Que para identificar los habitantes del territorio nacional que pertenecen a las etapas 1 y 2, esta es al talento humano que labora a presta sus servicios en los prestadores de servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 129 del 8 de febrero de 2021, dirigida a los prestadores de servicios de salud tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los regímenes especiales y de excepción, a las secretarias, institutos y unidades administrativas departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, a los laboratorios de salud pública departamentales, municipales, distritales y de las universidades, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Instituto Nacional de Salud, en la que se estableci6 el procedimiento para la identificación y el reporte de la información del talento humano perteneciente a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.  

Que, mediante Resolución 295 del 4 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección estableció el 5 de marzo como plaza máxima para reportar la información en comento.  

Que a la fecha los actores que debieron reportar la información han solicitado y requerido al Ministerio de Salud y Protección Social la posibilidad de realizar nuevos registros de información para garantizar la incorporación de personas que han contratado recientemente de aquellas que no habían reportado por problemas administrativos.  

Que resulta prioritario alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Vacunación, dentro de los que se encuentran: la reducción de la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID-19, la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus, razón por la cual, se habilita nuevamente la plataforma de transporte de información para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establecerá un nuevo plaza para el reporte de información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud.  

Que en mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE:  

  

  


Artículo 1. Habilitación de la plataforma y plaza para el reporte de información en la plataforma PISIS. Habilitar nuevamente la plataforma de transporte de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social — SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, para que las entidades de que trata el articulo 2 de la Resolución 129 del 8 de febrero de 2021 reporten la población que pertenezca a la etapa 2 contenida en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.  

El plazo máximo para el reporte de información es el 5 de abril de 2021.  

Parágrafo. Si las entidades responsables de reportar la información aún tienen personal que, de acuerdo a su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán hacer el reporte correspondiente pero el registro quedara cargado en la etapa 2.  

  

  


Artículo 2. Estructura para el reporte de información a la plataforma PISIS. El reporte de información del que trata la presente debe realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la misma, el cual deberá ser realizado a través de la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social — SISPRO.  

  

  


Artículo 3. Gestión de información. Los responsables del reporte de la información, durante el periodo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con cada una de las necesidades de información y de registro del talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes del pregrado/posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica de los prestadores de Servicios de Salud.  

  

  


Artículo 4. Tratamiento de la información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demos aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.  

  

  


Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.  

  

  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE  

Dada en Bogotá, D.C., 24 MAR 2021  

  

  

  

FERNANDO RUIZ GÓMEZ  

Ministro de Salud y Protección Social