RESOLUCION55492010201012 script var date = new Date(30/12/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 30 DE DICIEMBRE 2010MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALPor medio de la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4192 de 2010.VigentefalsefalseSalud y Protección Socialfalse30/12/201030/12/2010

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 30 DE DICIEMBRE 2010

RESOLUCIÓN 5549 DE 2010

(diciembre 30)

Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4192 de 2010.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas por la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010. 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que mediante el Decreto 4192 de 2010 se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se señalan aspectos mediante los cuales el Ministerio de la Protección Social garantizará la asunción de funciones delegadas a los colegios profesionales.  

Que se requiere fijar el procedimiento de selección de colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que tratan la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010.  

En mérito de lo expuesto, este Despacho  

  

RESUELVE:  

  

  


ARTICULO 1°. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Los Colegios Profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas establecida en la Ley 1164 de 2007, deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 3º del Decreto 4192 de 2010, acorde con lo cual, allegarán a este Ministerio:  

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la sede principal y de cada una de sus sucursales.  

2. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.  

3. Copia del acta de la asamblea donde se aprueba la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007.  

4. Copia de los estatutos vigentes del colegio profesional.  

5. Relación de los afiliados activos del Colegio, certificada por el representante legal y el revisor fiscal, la cual debe presentarse con las características establecidas en el Anexo Técnico No. 1, que forma parte de la presente resolución.  

6. Plan estratégico del Colegio aprobado por sus organismos directivos.  

7. Relación de los perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsables de las actividades que se deriven de las funciones asumidas por el Colegio.  

8. Relación de los planes, programas y proyectos que ejecuta o ha ejecutado el Colegio para el desarrollo profesional, científico e investigativo de la disciplina, en los últimos cinco (5) años, especificando:  

a. Nombre del programa, plan o proyecto.  

b. Objetivos.  

c. Número de personas beneficiadas.  

d. Logros.  

e. Tiempo de duración y fecha de ejecución.  

9. Los siguientes documentos suscritos por el representante legal y el revisor fiscal:  

a. Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años con corte a 31 de diciembre.  

b. Estado de fuentes y usos con corte a 31 de diciembre del último año.  

c. Formato diligenciado de información financiera, contenido en el Anexo Técnico No. 2, que forma parte de la presente resolución.  

d. Manuales de funciones, procesos y procedimientos.  

e. Organigrama estructural y funcional.  

f. Mecanismos de comunicación entre los afiliados y los órganos de dirección y administración; soporte tecnológico para el cumplimiento de sus funciones.  

En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el Colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 3º del Decreto 4192 de 2010.  

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo señalado en los numerales 8 y 9 del presente artículo, los Colegios que tengan menos de dos (2) años de constituidos, deben presentar la documentación correspondiente al período o períodos que les aplique.  

  

  


ARTÍCULO 2º. CRONOGRAMA: El proceso de selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución, se realizará según las siguientes fechas y plazos:  

Convocatoria. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, convocará a los Colegios Profesionales del área de la salud, a través de aviso que será publicado a más tardar el quince (15) de febrero de 2011 en un diario de circulación nacional y en la página WEB institucional.  

Postulación: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los Colegios Profesionales interesados en participar en el proceso deben presentar los documentos previstos en el artículo precedente ante la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos de este Ministerio. La presentación de los documentos la hará personalmente el representante legal o apoderado del Colegio, acompañada de un escrito donde se manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de Colegios Profesionales delegatarios de las funciones públicas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007.  

Análisis y estudio de la documentación: Vencido el término para la postulación de Colegios Profesionales, la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada por cada Colegio Profesional y verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 4291 de 2010 y en la presente resolución.  

Resultados. El Ministerio de la Protección Social expedirá el acto administrativo de resultados de la evaluación de que trata el inciso anterior. Contra dicho acto procede el recurso de reposición ante el Despacho del Ministro de la Protección Social, el cual debe interponerse de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.  

Resolución: En firme el acto administrativo de que trata el inciso anterior y acordados los términos para la coordinación y entrega de la información y funciones al colegio que haya sido seleccionado, el Ministro de la Protección Social, expedirá la resolución de delegación de funciones públicas, que generará efectos desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.  

PARÁGRAFO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 4192 de 201O, si surtido el proceso de selección no se postulan Colegios Profesionales para una profesión o de los postulados ninguno cumple los requisitos señalados en el Decreto mencionado y la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social delegará directamente las funciones públicas de dicha profesión en uno de los Colegios delegatarios de profesiones afines, previa aceptación por parte de éste último.  

  

  


ARTÍCULO 3°. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 9º del Decreto 4192 de 2010 y hasta tanto no se deleguen las funciones al respectivo Colegio Profesional, las Direcciones Territoriales de Salud continuarán realizando la inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud y el Ministerio de la Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional, así como la expedición de los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que ingrese al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.  

  

  


ARTÍCULO 4º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.  

  

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 DIC de 2010  

  

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA  

Ministro de la Protección Social