ARCHIVO DE LA ENTIDAD 3 DE MAYO 2010
RESOLUCIÓN 1536 DE 2010
(mayo 03)
Por medio de la cual se establece la organización y funcionamiento del Observatorio del Talento Humano en Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 8 de la Ley 1164 de 2007 y en el Decreto Ley 205 de 2003 y
CONSIDERANDO
Que el literal b) del artículo 6 de la Ley 1164 de 2007, señala dentro de las funciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, la de recomendar sobre la composición y el funcionamiento del observatorio de Talento Humano en Salud de que trata dicha Ley.
Que en el Acta 001 de la sesión del día 28 de enero de 2010, el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, en ejercicio de sus competencias legales, efectuó las recomendaciones pertinentes, las cuales hacen parte de la presente resolución.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DEL OBSERVATORIO DE TALENTO HUMANO EN SALUD. El Observatorio de Talento Humano en Salud se conformará como una red de instituciones públicas y privadas, investigadores, expertos y profesionales, dedicada a la producción, análisis, construcción y difusión de información y conocimiento sobre el talento humano del sector salud
ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS DEL OBSERVATORI O DE TALENTO HUMANO EN SALUD. El observatorio, mediante la generación y difusión de conocimiento e información sobre Talento Humano en Salud, desarrollará los siguientes objetivos:
1. Propender porque el país cuente con talento humano en salud idóneo, comprometido y en condiciones laborales óptimas que permitan atender las necesidades de salud de la población.
2. Captar, organizar y difundir datos e información sobre el talento humano en salud.
3. Definir, implementar y desarrollar procesos e instrumentos orientados a la gestión de la información sobre el talento humano en salud.
4. Monitorear los aspectos demográficos, económicos, políticos, sociales y demás determinantes de la oferta y la demanda del talento humano en salud en Colombia.
5. Estudiar los temas estructurales y de coyuntura, relacionados con el talento humano en salud, bajo una perspectiva multidisciplinaria.
6. Analizar aspectos generales y puntuales de la política del talento humano en salud, en el marco de los sistemas de educación, salud y trabajo.
7. Proponer, diseñar y desarrollar estudios y proyectos relacionados con la formación, desempeño y gestión integral del talento humano en salud.
ARTÍCULO 3º. CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL OBSERVATORIO DE TALENTO HUMANO EN SALUD. El observatorio se conformará por instituciones, grupos de investigación, profesionales, investigadores y expertos en temas relacionados con el talento humano en salud, organizados en Salas y Nodos, así:
1. SALA DE COORDINACIÓN: Grupo conformado por cinco miembros, cuatro de ellos seleccionados entre quienes conforman las salas temáticas y el Coordinador del Grupo de Instituciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social.
2. SALAS TEMÁTICAS: Son grupos interdisciplinarios y transdisciplinarios conformados por profesionales, expertos o investigadores que en representación de una institución, organización o a nombre propio, participan de manera conjunta, metódica y organizada en discusiones y análisis sobre asuntos específicos y generales del Talento Humano en Salud, que se concretan en documentos orientados a la difusión de información y conocimiento a través del Observatorio.
Las salas temáticas podrán constituirse como grupos de investigación en el marco de la Ley
1286 de 2009.
3. NODOS: Son observatorios, instituciones, organizaciones o grupos de investigación que produzcan información sistemática relevante para el Observatorio de Talento Humano en Salud y manifiesten de manera explícita y formal su intención de hacer parte de esta red.
4. RELATORES: Cada Sala tendrá un relator, quien tendrá la responsabilidad de coordinar, consolidar y presentar sus resultados a la Sala de Coordinación. El relator será seleccionado por los integrantes de cada Sala según los mecanismos que defina la Sala de Coordinación.
PARÁGRAFO. Los mecanismos de selección de los miembros de las Salas del Observatorio, buscarán la pluralidad de profesiones, disciplinas del área de la salud y regiones en su conformación.
ARTÍCULO 4º. CRITERIOS PARA PARTICIPAR EN EL OBSERVATORIO DE TALENTO HUMANO EN SALUD. Las Instituciones , observatorios, grupos de investigación, investigadores, expertos o profesionales interesados en hacer parte del Observatorio de Talento Humano en Salud, a través de las salas temáticas o de los nodos, deberán manifestar por escrito, mediante una carta de intención dirigida al Coordinador del Grupo de Instituciones del Ministerio de la Protección Social, lo siguiente:
1. Voluntad en participar especificando la sala o área específica de interés.
2. El perfil de la institución, observatorio, grupo de investigación, investigador, experto o profesional, según el caso.
3. En el caso de instituciones, grupos u observatorio, deben dar aval explícito a las personas representantes.
4. Síntesis del currículo del investigador, experto o profesional, destacando su producción académica en temas relacionados con Talento Humano.
5. Autorización expresa al Observatorio para difundir, publicar y/o disponer de los resultados y productos de las actividades desarrolladas en el marco de los objetivos del mismo.
6. Compromiso con el cumplimiento de los reglamentos y responsabilidades del Observatorio y sus Salas Temáticas.
ARTÍCULO 5°.- ADMINISTRACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMAC IÓN: El Observatorio de Talento Humano en Salud, definirá los medios idóneos para comunicar, difundir y publicar la información, estudios y documentos generados en el marco de sus actividades. Con este fin, el Observatorio contará con un sitio o página web cuyo desarrollo y administración operativa estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.
Los criterios de comunicación, difusión y publicación de las actividades y resultados del Observatorio, incluyendo lo relativo a la página web y otros medios virtuales, serán definidos por la Sala de Coordinación.
PARÁGRAFO. El Observatorio editará como mínimo un boletín anual de indicadores básicos de Talento Humano en Salud.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LAS SALAS. Las principales funciones de las Salas del Observatorio de Talento Humano en Salud serán las siguientes:
1. Sala de Coordinación:
1.1. Servir de enlace entre el Observatorio, el Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud.
1.2. Identificar, proponer y priorizar los temas para estudio y discusión en las Salas Temáticas.
1.3. Proponer y autorizar la apertura y cierre de las Salas Temáticas.
1.4. Definir la información y estructura básica de la página web del Observatorio.
1.5. Apoyar la búsqueda de fuentes de financiación a proyectos de investigación propuestos por las Salas Temáticas, según priorización.
1.6. Definir criterios para la difusión y publicación de la información y los estudios generados en el Observatorio.
1.7. Apoyar a los demás nodos en su conformación y desarrollo.
1.8. Propiciar la articulación del Observatorio de Talento Humano en Salud con los demás observatorios, instituciones y organismos multilaterales afines.
2. Salas Temáticas:
2.1. Identificar y proponer los temas para su estudio y discusión.
2.2. Proponer líneas y proyectos de estudio.
2.3. Identificar necesidades, fuentes y mecanismos de datos e información requerida para el estudio y discusión de los temas, así como aquellos que considere pertinentes publicar y difundir.
2.4. Desarrollar sus discusiones y actividades en el marco de los términos, reglas y metodologías acordadas.
2.5. Presentar los avances y resultados de sus discusiones y actividades a la Sala de Coordinación, conforme a los protocolos definidos para tal fin.
ARTÍCULO 7º. FINANCIACIÓN. El funcionamiento del Observatorio de Talento Humano en Salud no genera obligación de transferir recursos por parte de ninguna institución pública o privada.
Este Ministerio, cuando se estime pertinente, apoyará la financiación de la edición y publicación de boletines, informes y documentos generados por el Observatorio, así como de actividades y proyectos específicos, cuando estos se enmarquen en el desarrollo de sus políticas, planes y proyectos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 MAY 2010
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social