MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN 351 DE 2021
(marzo 17)
Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del sistema general de pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el tercer inciso del artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 1 y de la Resolución 1734 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.1.9 y 2.2.2.1.17. del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del sistema general de pensiones, establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.16. ibídem las personas podrán afiliarse al sistema general de pensiones o realizar el traslado de régimen o administradora a través de cualquier medio verificable, físico o electrónico, que se habilite.
Que, a través del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el sistema de afiliación transaccional, como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en el sistema de seguridad social integral y el sistema de subsidio familiar.
Que mediante la Resolución 1734 de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, se definieron las condiciones generales para la operación del sistema general de pensiones en el SAT, así como los roles y funcionalidades que se deben disponer para sus afiliados y las administradoras de pensiones, en una primera etapa.
Que en ese sentido, las funcionalidades previstas en el artículo 7º ibídem, son: afiliación al sistema general de pensiones; retracto de la selección de administradora del sistema general de pensiones y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro para el trabajador independiente.
Que mediante la Resolución 293 de 2021 se modificó el artículo 9º de la Resolución 1734 de 2020 para determinar que durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de incorporación de la información de los afiliados del sistema general de pensiones y a partir del segundo semestre entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el referido artículo 7º.
Que, dado que corresponde a este Ministerio la administración del sistema de afiliación transaccional y en ese sentido fijar la estructura de datos que permita el intercambio de información para el trámite de afiliación con los contenidos mínimos que ha definido la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, se hace necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del sistema general de pensiones en el SAT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo.—La puesta en operación de los servicios web de que trata el anexo técnico de la presente resolución, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del sistema general de pensiones.
Los registros de afiliación que resulten con multiafiliación y/o inconsistencias serán dispuestos a las administradoras del sistema general de pensiones, en un archivo en el SFTP, con el fin de que se depuren y corrijan para su reporte al RUAF y posterior incorporación en el SAT.
Parágrafo —Una vez incorporada al SAT la información de los afiliados al sistema general de pensiones, este validará si el usuario que presenta una solicitud de afiliación ya se encuentra vinculado a una administradora de pensiones, o si se encuentra pensionado, con base en la información que reposa en el RUAF, sin perjuicio de las validaciones que adelanten las administradoras del sistema general de pensiones en el marco de sus competencias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 2021.
Fernando Ruíz Gómez
Ministro de Salud y Protección Social