ARCHIVO DE LA ENTIDAD 26 DE MAYO 2020
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RESOLUCIÓN 563 DE 2020
(mayo 26)
“Por la cual se prorroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte”
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
EL MINISTRO DEL DEPORTE En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 181 de 1995, en el Decreto Ley 1228 de 1995, en la Ley 1967 de 2019, en los Decretos 1670 y 1692 de 2019
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019 corresponde al Despacho del Ministro, ejercer las funciones, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, entre otras las siguientes: “(…) 18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. (…) 22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.”
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
Que en función de dicha declaratoria y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.
Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, razón por la cual y en un intento de contener la propagación del virus el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” En el artículo 1°:Ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habientes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. (Negrilla fuera del texto)
Que corresponde a las autoridades de la República, velar por la protección y garantía de los derechos fundamentales de todas las personas residentes en Colombia.
Que la emergencia sanitaria constituye un hecho de fuerza mayor exterior, irresistible e imprevisible, que implica el deber de la administración de adoptar medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores, la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso y la garantía del derecho a la contradicción de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas y procedimientos que adelanta el Ministerio del Deporte.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que, en este mismo sentido, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y la adopción de medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicio público.
Que con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el Gobierno Nacional podrá expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9 de 1979 y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".
Que el Ministerio del Deporte mediante la Resolución 467 de 2020 “Por la cual se suspenden Temporalmente los canales de atención Presencial y Telefónica del Ministerio del Deporte”; suspendió temporalmente los canales de atención presencial y telefónico de atención al ciudadano desde el 18 de marzo hasta el 8 de abril del 2020, para garantizar la vida e integridad de los ciudadanos y de los funcionarios frente a la posibilidad de contagio.
Que mediante el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, el Gobierno Nacional ordena la ampliación de los términos para atender las peticiones así: “Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales”
Que mediante el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, el Gobierno Nacional ordena la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa así: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las entidades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectara todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. (…)”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 1228 de 1995, en ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y Control, el Director del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte y las autoridades en las cuales se delegue esta función, previo el correspondiente proceso, podrán imponer a los organismos deportivos y a los miembros de sus órganos de dirección y administración sanciones.
Que de conformidad con el numeral 4.1.3.3.1 del Manual de Supervisión de Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, la entidad se encuentra facultada para efectuar la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la misma, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 217 del Decreto 19 de 2012 y la demás normativa vigente.
Que considerando temas técnicos y logísticos para la atención virtualizada de las actuaciones y procedimientos administrativos y con fundamento en las medidas adoptadas en desarrollo del Estado de Emergencia, en especial la medida de cuarentena adoptada por el Gobierno Nacional, y de conformidad con la naturaleza de los procedimientos sancionatorios adelantados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y las Liquidaciones de Contratos y Convenios suscritos por el Ministerio, es procedente suspender los términos de dichos procedimientos y en consecuencia el término de prescripción de las acciones correspondientes atendiendo en debida forma el interés general.
Que la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control ha dispuesto la continuidad de las demás actividades de Inspección y Vigilancia, como el requerimiento de información financiera, contable y administrativa, entre otras, para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información, de tal suerte que en aras de continuar adelantando actividades exceptuadas en la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y el GIT Servicio Integral al Ciudadano, el Ministerio del Deporte dispone para sus Funcionarios y/o servidores las herramientas tecnológicas y virtuales para el trabajo en casa.
Que en cuanto a las solicitudes o peticiones que se alleguen al Ministerio del Deporte por los canales autorizados donde se requiera información que se encuentre bajo custodia de Servicios Postales Nacionales S.A. – 472 como lo son (Historias y Certificaciones laborales, abonos pensionales, aplicativo CETIL, actas y demás documentos necesarios); estas serán resueltas una vez sea posible acceder a la información custodiada por Servicios Postales Nacionales S.A. – 472, atendiendo las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, garantizando la vida e integridad de los ciudadanos y de los funcionarios frente a la posibilidad de contagio, y en los términos dispuestos en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020.
Que, en atención a lo anterior, el Ministerio del Deporte mediante Resolución 488 del 30 de marzo de 2020, resolvió suspender los términos para los procesos administrativos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos radicados, desde el día 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
Que mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que, el Ministerio del Deporte mediante Resolución 521 del 28 de abril de 2020, resolvió prorrogar la suspensión de términos para los procesos administrativos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos radicados, desde el día 01 de mayo hasta el 11 de abril de 2020.
Que mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que, el Ministerio del Deporte mediante Resolución 531 del 12 de mayo de 2020, resolvió prorrogar la suspensión de términos para los procesos administrativos sancionatorios, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos radicados, desde el día 12 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” hasta el 31 de mayo de 2020 y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
En mérito de lo expuesto el Ministro del Deporte,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Prorrogar la suspensión de términos para los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Deporte, de las solicitudes que ingresen en ejercicio del derecho de petición y los requerimientos de información solicitados por los Órganos de Control, desde el 26 de mayo de 2020, hasta el 8 de junio de 2020 inclusive. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Quedan exceptuadas de esta suspensión, las demás actividades de Inspección y Vigilancia -como el requerimiento de información financiera, contable y administrativa, entre otras - para lo cual se hará uso de las tecnologías de la información, como el envío de correspondencia a los correos electrónicos que se encuentren en los expedientes que reposan en la entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en los GIT de Deporte Aficionado, GIT de Deporte Profesional y GIT de Actuaciones Administrativas.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se prorroga así mismo la suspensión de los términos para la Liquidación de los Convenios y/o Contratos de la Entidad desde el 26 de mayo de 2020, hasta el 8 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO TERCERO. – De conformidad con lo señalado el artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se ampliarán los términos de contestación de las peticiones que, radicadas ante el Ministerio del Deporte, excepto aquellas de que trata el artículo primero de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO. - Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
ARTÍCULO QUINTO – Al término del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, se expedirán las decisiones que correspondan sobre la no continuidad de la presente suspensión de términos.
ARTÍCULO SEXTO – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Para todos los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 211, publíquese en la página web del Ministerio del Deporte
Publíquese, Notifíquese y Cúmplase
ERNESTO LUCENA BARRERO
MINISTRO