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RESOLUCION4932020202004 script var date = new Date(03/04/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDocumento de EntidadMINISTERIO DEL DEPORTE“Por la cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio al ciudadano en el Ministerio del Deporte, en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020”No vigentefalsefalseDeportefalsefalsefalse03/04/2020

Documento de Entidad

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 493 DE 2020

(abril 03)

“Por la cual se adoptan medidas para garantizar la prestación del servicio al ciudadano en el Ministerio del Deporte, en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020”

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro del Deporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, la Resolución 002161 de 2019 y 

  

C O N S I D E R A N D O: 

  

Que la Ley N° 1967 de 2019, establece en su artículo 3º como objetivo del Ministerio del Deporte “formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados, y en su artículo 4° establece entre sus funciones la de “Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos”. 

  

Que mediante el Decreto N° 1670 de 2019, se adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, y en su artículo 16 se establecen las funciones de la Secretaría General, entre las que se encuentra: “15. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.” 

  

Que para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General está integrada por Grupos Internos de Trabajo, y para cumplir con dicha función, cuenta con el Grupo Interno de Trabajo (G.I.T) de Servicio Integral al Ciudadano. 

  

Que de acuerdo con la Resolución N° 2359 de 2019, el GIT Servicio Integral al Ciudadano tiene como funciones, entre otras las de: “1. Liderar el desarrollo de las estrategias e instrumentos institucionales para garantizar la prestación de un servicio integral al ciudadano dirigido a la garantía efectiva de sus derechos fundamentales, y hacer seguimiento a las mismas, de conformidad con los lineamientos y directrices del Gobierno Nacional y del Ministerio. 2. Establecer y administrar un proceso de servicio integral al Ciudadano, en el marco del cual se realice seguimiento, control, manejo de información y mejora continua, velando porque cada una de las dependencias del Ministerio atiendan las peticiones presentadas por la ciudadanía, en los términos que estipula la Ley (…) 8. Informar, divulgar y orientar al ciudadano sobre los siguientes temas: organización de la  

entidad, misión, funciones, procesos y procedimientos según los manuales y normativa de la entidad, mecanismos de participación ciudadana, contratos que celebre según las normas vigentes, sobre la estructura y funciones generales del Estado, y dar trámite y respuesta a las peticiones que correspondan a un primer nivel de atención (…) 

  

Que la Ley No. 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece en el artículo 3, numeral 12, lo siguiente: En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de laspersonas.” 

  

Que mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19, estableciendo en su artículo 3° señaló que el Presidente de la República podrá adoptar medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. 

  

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Presidente de la República, con el objeto de preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el "aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19." 

  

Que así las cosas, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución N° 385 de 2020, el Gobierno Nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID – 19 y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 

Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y el ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. 

  

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. 

  

Que el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 –modificado mediante Ley 1755 de 2015- señala que, «Salvo norma legal especial, y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. [...] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción [...]». 

  

Que los términos establecidos en el precitado artículo resultan insuficientes dadas las medidas de aislamiento social tomadas por el Gobierno nacional en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y las capacidades de las entidades para garantizarle a todos sus servidores, especialmente en el nivel territorial, los controles, herramientas e infraestructura tecnológica necesarias para llevar a cabo sus funciones mediante el trabajo en casa, razón por la cual se hace necesario ampliar los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, con el propósito de garantizar a los peticionarios una respuesta oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada. 

  

Que, de igual manera, se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean 

estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, y que garanticen el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 

  

Que con el propósito de que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, el Presidente de la República expidió el Decreto No. 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

  

Que en virtud de las anteriores consideraciones, corresponde a este Ministerio garantizar los derechos fundamentales relativos al acceso a la información, a presentar peticiones y recibir respuesta a las mismas, razón por la cual se adoptarán medidas para garantizar la atención y prestación de servicios a la ciudadanía de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en relación con canales de atención, mecanismos de notificación en el marco de actuaciones administrativas y ampliación de términos para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. 

  

Que mediante Resolución N° 467 de 18 de marzo de 2020, el Ministerio del Deporte suspendió temporalmente los canales de atención presencial y telefónica dispuestos por el Ministerio del Deporte hasta el 8 de abril de 2020, plazo que requiere ser ampliado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 491 de 2020. 

  

Por lo anterior, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los canales de atención presencial y telefónico dispuestos por el Ministerio del Deporte, establecida en el artículo primero de la Resolución N° 467 de 18 de marzo de 2020, hasta que finalice la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020. 

La atención al ciudadano y la recepción de solicitudes en ejercicio del derecho fundamental de petición se realizará por los demás canales de atención dispuestos en la Carta del Trato Digno. 

  

Parágrafo: Este plazo de suspensión podrá modificarse en caso de que varíen las circunstancias que lo motivaron. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO: Los servidores públicos y colaboradores del Ministerio del Deporte deberán tramitar las peticiones que se encontraban en curso y las que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a su cargo, en los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto 491 de 2020. 

  

En cumplimiento de dicha disposición, esta medida aplica para peticiones radicadas a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a la Resolución 385 de 2020, y para aquellas que el 30 de marzo aún se encontraran dentro de los términos de ley para dar respuesta. 

  

Parágrafo: El Sistema de Gestión Documental GESDOC, adoptado por el Ministerio del Deporte para la radicación y trámite de comunicaciones, continuará reflejando los términos de respuesta establecidos por la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la aplicación de los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto 491 de 2020. 


ARTÍCULO TERCERO: Disponer del correo electrónico sgd@mindeporte.gov.co, articulado con el Sistema de Gestión Documental de la entidad, para la notificación o comunicación electrónica de los actos administrativos que emita el Ministerio del Deporte en cumplimiento de sus funciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

El procedimiento de notificación electrónica aquí indicado deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020. 

  

Parágrafo: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación de las respuestas a peticiones anónimas o sin datos de contacto, de que trata el artículo 27 de la Resolución 1996 de 2019, solo requerirá de su publicación en la página web oficial de la entidad. 


ARTÍCULO CUARTO: Los aspectos no modificados de la Resolución N° 467 de 2020 continúan vigentes. 

  


ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Ernesto Lucena Barrero 

Ministro de Deporte