ARCHIVO INTERNO DE LA ENTIDAD
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RESOLUCIÓN 1576 DE 2020
(diciembre 04)
“Por la cual se establece el Programa Embajadores del Deporte”
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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 1967 de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019 establece que el Ministerio del Deporte cumplirá, entre otras, las funciones señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998.
Que la Constitución Política del Colombia, en su artículo 208, define que, a los ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, les corresponde bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 tiene como objetivo el incremento en la productividad, este es un gran pacto en el que los ciudadanos tienen derechos, pero también deberes para ayudar a construir la Colombia que todos queremos y necesitamos basado en la legalidad, el emprendimiento y equidad.
Que la Ley 181 de 1995 establece en el artículo 3º que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles. 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. 8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos. 10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes. 11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias. 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folklóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas. 16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.
Que el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019 establece que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte.
Que el artículo 16 de la Ley 1967 de 2019 contempla un régimen de transición por un (1) año contado a partir de la publicación de la Ley para adecuar los procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa del Ministerio del Deporte.
En el marco del Objeto y Funciones propuestas para el Ministerio del Deporte busca la transformación social, el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y convivencia de los individuos en sus diferentes etapas de la vida a través del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre se pretende fomentar las diferentes disciplinas deportivas que son potencia en Colombia en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país a través de la detección de talentos.
Que mediante el presente acto administrativo se instrumentaliza el programa “EMBAJADORES DEL DEPORTE COLOMBIANO”, el cual permite el fomento de las disciplinas deportivas a través de aquellas glorias y atletas que se han destacado por su trayectoria en los ciclos olímpicos y paralímpicos con la obtención de reconocimientos deportivos y medallería a nivel nacional e internacional.
Que el parágrafo del artículo 45 de la Ley 181 de 1995 señaló que se entiende por glorias del deporte nacional a quienes hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos.
Que el programa “EMBAJADORES DEL DEPORTE COLOMBIANO” es uno de los productos del proyecto bandera del Ministerio del Deporte “COLOMBIA, TIERRA DE ATLETAS”, que busca convertir al país en un semillero de deportistas, cuyo eje central es identificar el talento deportivo ubicado geográficamente en el país de acuerdo al potencial a través de la focalización de recursos del Estado, obteniendo como resultado la unión entre el deporte y la educación como instrumentos para la formación de atletas integrales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. DEFINICIÓN. Serán “EMBAJADORES DEL DEPORTE COLOMBIANO” nuestras glorias y atletas que se hayan destacado por su trayectoria deportiva en los ciclos olímpicos y paraolímpico o con reconocimiento internacional.
Artículo 2º. OBJETIVOS. Se establecen como objetivos del programa los siguientes:
Artículo 3º. ORGANIZACIÓN. La Organización del programa “EMBAJADORES DEL DEPORTE” COLOMBIANO, estará en cabeza del Ministro del Deporte.
Artículo 4º. DESARROLLO. El desarrollo del programa estará a cargo de la Dirección Técnica de Fomento y Desarrollo y la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo.
Artículo 5º. CONTRATACIÓN. La vinculación al programa de “EMBAJADORES DEL DEPORTE COLOMBIANO”, se hará mediante las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, para lo cual deberán aplicarse los principios constitucionales de la contratación estatal previstos en el artículo 209 de la Constitución Política a saber: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, así como los postulados que rigen la contratación estatal, los cuales se efectivizarán en la medida en que se cumpla con los deberes de planeación y evaluación.
Parágrafo 1. Para realizar la contratación objeto del presente acto administrativo debe existir autorización expresa por escrito del Ministro en su calidad de representante legal del Ministerio del Deporte la cual es indelegable y debe hacerse de manera individual para cada contrato que se pretenda suscribir.
Parágrafo 2. Esta contratación se debe adelantar en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y las actividades misionales del Ministerio que tienen como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de los actores públicos y privados.
Parágrafo 3. El SECOP es el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del riesgo definidos por las Entidades Estatales para este tipo de contratación. Teniendo en cuenta la migración a SECOP II, se recomienda que la inscripción se realice en este sistema.
Artículo 6º. En el marco del programa EMBAJADORES DEL DEPORTE COLOMBIANO, se adelantarán, entre otras, las siguientes actividades:
1. Impulsar las iniciativas enmarcadas en el programa Colombia Tierra de Atletas.
2. Servir de motivación para que se conviertan en agentes de desarrollo y transformación a nivel nacional en la niñez y juventudes deportistas.
3. Cumplir su misión a nivel territorial con el ánimo de Inspirar a las comunidades en todos los municipios de categorías 5 y 6.
4. Apoyar la labor de la detección de talentos a través de sus fundaciones o células deportivas.
5. impulsar las disciplinas deportivas tales como boxeo, levantamiento de pesas, atletismo, ciclismo de ruta, ciclismo mountain bike, BMX, natación, fútbol, tenis, patinaje y otros que determine el Ministerio del Deporte.
Artículo 7º. Los EMBAJADORES DEL DEPORTE COLOMBIANO, en cumplimiento de su misión, tendrán entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar con los entes deportivos departamentales asignados y otras instituciones regionales en el desarrollo de actividades propias de la Direcciones del Ministerio del Deporte en las regiones, que serán previamente asignadas por el supervisor del contrato conforme las necesidades que se requieran.
2. Consolidar e informar mensualmente al Ministerio del Deporte de los diferentes programas de rendimiento deportivo regional y su desarrollo.
3. Organizar el proceso de registro de los atletas, diseño y control técnico, metodológico de rendimiento deportivo en las regiones asignadas.
4. Apoyar los procesos de capacitación en las regiones correspondientes, de acuerdo con la asignación que realice el Supervisor del contrato.
5. Apoyar los eventos de carácter local que sean responsabilidad de la entidad generando la información pertinente y el registro de los resultados.
6. Apoyar la organización de eventos deportivos para la preparación de los atletas inscritos en los programas de rendimiento deportivo regional y su promoción.
7. Realizar visitas técnicas a eventos deportivos donde tenga presencia el Ministerio del Deporte en la región, de acuerdo con la asignación que realice la Supervisión del Contrato.
8. Realizar visitas a los escenarios deportivos en proceso de construcción y construidos, con el fin de verificar su óptima utilización en la ejecución de eventos deportivos que propendan por el desarrollo del talento juvenil colombiano.
9. Presentar informes, diagnósticos y balances de las actividades deportivas que se adelanten, especialmente aquellas en donde haga presencia el Ministerio del Deporte.
10. Realizar visitas de campo a entrenamientos y competencias, realizando un registro técnico sobre estas, de acuerdo con la asignación que realice la Supervisión del Contrato.
11. Realizar apoyo a los atletas que hagan parte de los programas ejecutados por las Direcciones Técnicas a través de sus grupos internos de trabajo en la región.
12. Gestionar acciones para generar reconocimiento de los deportistas en las regiones, enfocado a que los atletas de talentos, reserva y rendimiento deportivo, sean reconocidos en cada una de las regiones de nuestro país.
13. Asistir y apoyar las actividades solicitadas en los sitios determinados por el Ministerio del Deporte, incluyendo desplazamientos fuera de la ciudad de Bogotá, o donde preste sus servicios de conformidad por los procedimientos e instrumentos internos establecidos por la entidad.
Artículo 8º. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones anteriores de igual o inferior categoría y las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte