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RESOLUCION36632017201709 script var date = new Date(29/09/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se modifica parcialmente la Resolución 2655 de 2017, mediante la cual "Se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrada en operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES-"falsefalsefalsefalsefalse29/09/2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3663 DE 2017

(septiembre 29)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2655 de 2017, mediante la cual "Se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrada en operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES-"

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Polit1ca, el numeral 15 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto 1429 de 2016 y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 6 " Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social" del Decreto 4107 de 2011, a este Despacho corresponde la función de ''Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades". 

  

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Paraf1scales de la Protección Social (UGPP), 

  

Que de acuerdo con el inciso final y el parágrafo primero del mencionado artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se requiere determinar su estructura interna y el régimen de transición respecto del inicio de sus funciones, por lo cual el Presidente de la Republica, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 1429 del 1 de septiembre de 2016 ''Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-y se dictan otras disposiciones," 

  

Que los articulas 21, 22 y 24 ibídem del referido Decreto, consagraron el periodo de transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los recursos del SGSSS, la terminación de las funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y la subrogación de Contratos y convenios a la nueva entidad administradora, respectivamente. 

  

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para et adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)" 

  

Que teniendo en cuenta que el artículo 23 del Decreto 1429 de 2016 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social "(...) apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud •ADRES' el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 2655 de 2017 mediante la cual imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrada en operación de la Entidad Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES', con el fin de brindar apoyo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, hasta el 30 de septiembre de 2017 en los siguientes temas: 

  

• Apoyo a la gestión administrativa 

• Trámites legales 

• Trámites contractuales. 

  

Que el Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera de ADRES, mediante comunicación del 26 de septiembre de 2017, solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social 

  

“(…) 

  

1) Permitir que la ADRES mantenga como su sistema de radicación y tramite de correspondencia el ORFEO del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el viernes 6 de octubre de 2017, plazo que se requiere para concluir las pruebas que actualmente se adelantan con el SGD, que será el Sistema de Gestión Documental ADRES. 

2) Mantener activas las cuentas de los ex servidores públicos y contratistas de la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social - DAFPS hasta que se concluya la labor de depuración de entradas y salidas de comunicaciones - memorandos pendientes de respuesta. Esta habilitación resulta importante, dado que por la magnitud de las comunicaciones y memorandos radicados a la fecha resulta imposible tramitarlos al corte del 27 de septiembre de 2017 (…) 

3) Respecto a las tres (3) cuentas que el Ministerio de Salud y Protección Social mantendrá de forma permanente en modo consulta, se solicita que se configuren así. ConsultaADRES1, ConsuttaADRES2 y ConsultaADRES3, para que sean administradas por tres (3) auxiliares administrativos de ADRES. 

  

(…)” 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  


ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar el uso de Sistema de Gestión Documental - Orfeo del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para la radicación y tramite de su correspondencia hasta el 13 de octubre de 2017, plazo que ésta entidad requiere para concluir las pruebas que actualmente adelanta para implementar su sistema de gestión documental propio. 

  

PARAGRAFO: En todo caso, ADRES es responsable de adelantar las gestiones necesarias para comunicar oportunamente a los usuarios externos sus canales de comunicación y su dirección física. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener activas las cuentas de los ex servidores públicos y contratistas de la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social - DAFPS hasta el 30 de noviembre de 2017 y/o hasta que se concluya la labor de depuración de entradas y salidas de comunicaciones - memorandos pendientes de respuesta por parte de la Adn1inistradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, lo que primero ocurra 

  


ARTÍCULO TERCERO. Realizar a través del Grupo de Soporte Informático del Ministerio de Salud y Protección Social la configuración de tres (3) cuentas de consulta asignadas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, así ConsultaADRES1, ConsultaADRES2 y ConsultaADRES3, para que sean administradas por las personas que ADRES designe. 

  


ARTÍCULO CUARTO. Los demás términos y condiciones de la Resolución 2655 de 2017 continúan vigentes y no sufren modificación alguna. 

  


ARTICULO QUINTO. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación 

  

  

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE 

  

29 SEP 2017 

  

  

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE 

Ministro de Salud y Protección Social