DIARIO OFICIAL AÑO CLIII N. 50044 1 DE NOVIEMBRE 2016 PAG. 21
RESOLUCIÓN 5246 DE 2016
(noviembre 01)
por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se definen los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y regla¬mentarias, en especial las conferidas en el artículo 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2° numeral 23 y 6 numeral 12 del Decreto 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2., del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.1.5.2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, las entidades responsables deberán reportar los listados censales de las poblaciones especiales establecidas en el artículo 2.1.5.1, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en el Capítulo 5, Título 2, Parte 9 del Libro 2 del mencionado decreto, se establecie¬ron las condiciones para garantizar el aseguramiento en salud de los migrantes colombianos repatriados, que retornaron voluntariamente al país, que fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, mediante su definición como población especial y prioritaria y su consecuente afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, a través de listados censales.
Que mediante el Decreto 1142 de 2016 el Gobierno nacional modificó el esquema de prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad, estableciendo que esta conserva su afiliación al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos; además, respecto de las personas en prisión domiciliaria, dispuso que quienes no estén afiliadas al régimen contributivo o a regímenes especiales o de excepción, serán cubiertas por el régimen subsidiado del SGSSS.
Que teniendo en cuenta que los listados censales son un instrumento para la identifica¬ción de poblaciones especiales afiliadas al régimen subsidiado, es necesario establecer las condiciones para el reporte, consolidación y disposición de dichos listados a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que permitan el aseguramiento en salud de estas poblaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer los responsables de la generación, consolidación y re¬porte de los listados censales de las poblaciones especiales, así como definir los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales y al Adminis¬trador Fiduciario de los Recursos del Fosyga, o la entidad que haga sus veces.
Artículo 3°. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5° de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, con los documentos que soporta la afiliación al SGSSS según establece el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Estas entidades deberán enviar dichos listados, a la Entidad Territorial o al Admi¬nistrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga, o la entidad que haga sus veces, según corresponda, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4°. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, que se relacionan en el artículo 5° de la presente resolución, previo a remitirla al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga, o la entidad que haga sus veces, verificarán que la información recibida cumpla las siguientes condiciones:
i) Especificaciones técnicas de la identificación de las personas.
ii) Pertenecer a una población especial.
iii) No pertenecer al régimen contributivo o a un régimen exceptuado o especial.
El reporte del listado censal correspondiente al archivo maestro y de novedades, se efectuará en las fechas establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la pre¬sente resolución. Así mismo, estas entidades son responsables de adelantar las gestiones para atender los requerimientos a los resultados de las validaciones que adelante el Fosyga o la entidad que haga sus veces.
Artículo 5°. Responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales son:
POBLACIONES ESPECIALES | RESPONSABLE DE LA GENERACIÓN DEL LISTADO CENSAL | RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN Y RE- PORTE DEL LISTADO CENSAL |
|
Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Fami- liar. | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). | Alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos. |
|
Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
|
| ||
Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
|
| ||
Personas que dejen de ser madres comuni- tarias, y sean beneficiarias del subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) |
|
Población infantil vulnerable bajo protec- ción en instituciones diferentes al ICBF. | Alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos | Alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos |
|
Adultos mayores en centros de protección.
|
| ||
Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal.
|
| ||
Población habitante de calle.
|
| ||
Población desmovilizada. | Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad que haga sus veces | Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad que haga sus veces | |
Comunidades Indígenas - Ley 691 de 2001, incluida la población recluida en centros de armonización. | Autoridad indígena | Alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos | |
Víctimas del conflicto armado. Ley 1448 de 2011. | Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | |
Población Rrom. | Autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del Interior | Alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos | |
Personas incluidas en el programa de protección a testigos. | Fiscalía General de la Nación | Fiscalía General de la Nación | |
Miembros de los grupos armados al margen de la ley que celebren acuerdos de paz con el Gobierno nacional. | Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la entidad que el Gobierno nacional defina | Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la entidad que el Gobierno nacional defina | |
Migrantes colombianos repatriados, que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de territorio extranjero. | Alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos | Alcaldía municipal o distrital y departamentos que tienen a cargo corregimientos | |
Personas en prisión domiciliaria a cargo del Inpec que no pertenecen al régimen contributivo o a un régimen especial o de excepción. | Inpec | Inpec |
Parágrafo. Los tipos de identificación adulto y menor sin identificar (AS y MS) deberán cumplir con los criterios de la Resolución 2232 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 6°. Estructura de datos del listado censal. Las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir las condiciones definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el reporte de los archivos maestros y novedades.
Artículo 7°. Validación de la información contenida en los listados censales. El Ad¬ministrador Fiduciario del Fosyga, o la entidad que haga sus veces, será responsable de:
1. Efectuar las validaciones y cruces con las bases de datos disponibles y devolver a las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal, los resultados y causales de glosa de registros, para su corrección o aclaración.
2. Efectuar la validación de consistencia y no duplicación de personas que se encuentren en las bases de datos del Sisbén y marcar los registros del listado censal con la calificación que tenga en dichas bases de datos.
3. Disponer la información procesada de los listados censales validados para consulta de las EPS, Entidades Territoriales y demás actores del SGSSS en coordinación con la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riegos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 8°. Tratamiento de la información y reserva en el manejo de los datos. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Fosyga, o la entidad que haga sus veces y las entidades responsables de la generación, consolidación y reporte de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos rela¬cionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Parágrafo 1°. La disposición de información sobre el estado y otras características de la afiliación para consulta individual o colectiva, se regirá por la normativa vigente para cada grupo de población especial o las reglas que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el protocolo para la recepción, procesamiento, validación y registros en las bases de datos de esta información, así como la anonimización de datos para los cruces de información que se requieran para la afiliación de la población que por sus condiciones lo justifiquen.
Artículo 9°. Transitoriedad. El reporte de los listados censales al Administrador Fi¬duciario de los Recursos del Fosyga, o la entidad que haga sus veces, será a partir del 1° de julio de 2017; no obstante a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los responsables de la generación de los listados censales deberán adelantar los procesos necesarios para entregar la información de la población especial a quienes la consolidan, entre los meses de abril y mayo de 2017.
Las personas que dejen de ser madres comunitarias deberán continuar con el reporte del listado censal en los términos de la Resolución 1535 de 2015 hasta que se dé inicio al reporte de los listados censales conforme a los plazos establecidos en la presente resolución
Artículo 10. Otras poblaciones especiales. Cuando se definan otras poblaciones especia¬les, las entidades que intervengan en la generación, consolidación y reporte de los listados censales, deberán cumplir lo establecido en la presente resolución.
Artículo 11. Incumplimiento. De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la informa¬ción, serán reportados por el Administrador Fiduciario del Fosyga o la entidad que haga sus veces, ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que haya lugar.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, efectuará el seguimiento respecto a la obligación del reporte de infor¬mación de que trata la presente resolución e impondrá las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 12. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1535 de 2015 a partir del 1° de julio de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2016
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.