RESOLUCION63492016201612 script var date = new Date(19/12/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseMinisterio de Salud y Protección SocialMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALPor la cual se fija un plazo a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) para la radicación de solicitudes del Certificado de Potencial Beneficiario y se modifica el artículo 3º de la Resolución 3460 de 2015falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse19/12/2016

Ministerio de Salud y Protección Social

RESOLUCIÓN 6349 DE 2016

(diciembre 19)

Por la cual se fija un plazo a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) para la radicación de solicitudes del Certificado de Potencial Beneficiario y se modifica el artículo 3º de la Resolución 3460 de 2015

[Mostrar]

El Ministro de Salud y Protección Social,

  

en ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas en el artículo 10 del Decreto 1681 de 2015 y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que a través de la Resolución 3460 de 2015, modificada por las Resoluciones 3571 y 5588 de 2015 y 1121 de 2016, este Ministerio estableció el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). 

  

Que la citada resolución en su artículo 3º, definió como beneficiarios a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) de naturaleza pública, privadas y mixtas, que cumplan con las condiciones allí dispuestas y que estén habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 

  

Que dado el remanente de recursos que actualmente presenta la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de acuerdo con lo informado por la dirección de financiamiento sectorial de este Ministerio, se hace necesario fijar un nuevo plazo para radicar la solicitud del certificado de potencial beneficiario, hasta agotar recursos o hasta el 31 de mayo de 2017. 

  

Que con el ánimo de hacer uso de los recursos del remanente, se precisa modificar el factor objetivo del número mínimo de camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y/o un mínimo de sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, para que nuevas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas o mixtas, puedan acceder a este beneficio. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 


Artículo. 1ºPlazo para radicación de solicitudes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que pretendan acceder a la línea de redescuento con tasa compensada, deberán radicar su solicitud del certificado de potencial beneficiario, antes del 31 de mayo de 2017, aportando para ello el formato 1.”Solicitud de certificación de potencial beneficiario de la línea de crédito con tasa compensada” contenido en la Resolución 3460 de 2015, ante la dirección de financiamiento sectorial de este Ministerio. 

  

Parágrafo —Dicho plazo estará sujeto, en todo caso, a la disponibilidad de los recursos existentes, lo cual será comunicado por la referida dirección. 


Artículo. 2º—Modificar el artículo 3º de la Resolución 3460 de 2015 , modificado por la Resolución 5588 de 2015, el cual quedará así: 

“ART. 3º—Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución son:

  

3.1. Las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 

3.2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública. 

3.3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas o mixtas que cuenten con un mínimo de diez (10) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y/o un mínimo de diez (10) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS. 

Las instituciones prestadoras de servicios de salud deben estar debidamente habilitadas y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 

3.4. Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas o mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios. 

  

Parágrafo 1º—No podrán ser beneficiarias las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar. 

  

Parágrafo 2º—Las empresas sociales del estado que tengan adoptado un programa de saneamiento fiscal y financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada siempre y cuando cuenten con el otorgamiento de viabilidad del programa ante el crédito expedida por dicho Ministerio”. 


Artículo 3ºVigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 2016. 

  

Alejandro Gaviria Uribe 

Ministro de Salud y Protección Social