RESOLUCION63482016201612 script var date = new Date(19/12/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIII N. 50094 19 DE DICIEMBRE 2016 PAG. 103MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor medio de la cual se establecen los términos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4°, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se definen los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7° y se establecen los criterios para la condonación de recursos establecida en el artículo 10 de la misma ley.VigentefalsefalseSalud y Protección Socialtrue19/12/201619/12/201619/12/201650094103103

DIARIO OFICIAL AÑO CLIII N. 50094 19 DE DICIEMBRE 2016 PAG. 103

RESOLUCIÓN 6348 DE 2016

(diciembre 19)

por medio de la cual se establecen los términos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4°, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se definen los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7° y se establecen los criterios para la condonación de recursos establecida en el artículo 10 de la misma ley.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 7° y 10 de la Ley 1797 de 2016, y  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que mediante la Ley 1797 de 2016, se dictaron disposiciones para regular la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), encaminadas a fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del SGSSS;  

Que fue así como en el artículo 4° de dicha ley, se estableció el uso de los recursos de excedentes de rentas cedidas por parte de los departamentos y distritos; en el artículo 7°, se contempló el giro directo de los recursos de los regímenes contributivo y subsidiado, correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC); y en el artículo 10, se estableció la posibilidad de condonar a las entidades territoriales los recursos pendientes por restituir de la operación a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013;  

Que adicionalmente, en el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016, se previeron medidas para el saneamiento de deudas y la capitalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), en que participen las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y en el artículo 21 de la misma ley, se posibilitó el uso de excedentes y saldos no comprometidos del componente de prestación de servicios del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores, para el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado o para financiar acciones de Inspección, Vigilancia y Control, y posibilitó el uso de los excedentes del Sistema General de Partici¬paciones de salud pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS suministradas a los afiliados al régimen subsidiado;  

Que conforme con lo precedente y atendiendo a las competencias de este Ministerio en la articulación y manejo de la administración de la información del SGSSS, se hace nece¬sario establecer los términos del reporte de información y definir los criterios, condiciones y porcentajes que habrán de observar las entidades responsables de adelantar los procesos de saneamiento y mejoramiento del flujo de recursos del SGSSS consagrados en la Ley 1797 de 2016;  

En mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE:  

  

  


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y procedimientos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4°, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, así como definir los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7º y establecer los criterios para la condonación de recursos establecida en el artículo 10 de la ley en mención.  

  

  


Artículo 2°. Reporte de información de la aplicación de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas. Los departamentos y distritos que decidan utilizar los recursos excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas en los usos a que refiere el artículo 4° de la Ley 1797 de 2016, deberán enviar diligenciado a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, el formato denominado “Aplicación de recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas” que se adopta como Anexo Técnico número 1 y hace parte integral de la presente resolución.  

Parágrafo. La información correspondiente a la anualidad 2015, deberá reportarse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.  

La información referente a las vigencias 2016 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a la vigencia respecto de la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.  

  

  


Artículo 3°. Reporte de información de la ejecución de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas. Los departamentos y distritos deberán remitir la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas, a través del diligenciamiento del formato denominado “Ejecución de recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas”, del Anexo Técnico número 2, que se adopta en la presente resolución y hace parte integral de la misma, el cual deberá remitirse a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, de forma trimestral, hasta que se ejecuten la totalidad de los recursos aplicados, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, así: 

Periodo de información 

Fecha máxima de reporte de información 

Enero-marzo 

A más tardar el 10 día hábil de abril. 

Abril-junio 

A más tardar el 10 día hábil de julio. 

Julio-septiembre 

A más tardar el 10 día hábil de octubre. 

Octubre-diciembre 

A más tardar el 10 día hábil de enero. 

  

Parágrafo 1°. En el evento en que los recursos se utilicen en el pago de las deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda, dichas deudas deben haber surtido el proceso de revisión, validación, auditoría integral y estar reconocidas por el respectivo departamento o distrito. 

Parágrafo 2°. Cuando los recursos sean utilizados para el pago de las deudas del régimen subsidiado en el marco del procedimiento establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado deberán remitir a las entidades territoriales, el Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 1302 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, informando las relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales se les realizará el giro directamente con cargo a los recursos de rentas cedidas. Copia del mencionado anexo técnico deberá ser remitido a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces. 

  

  


Artículo 4°. Giro directo de Unidades de Pago por Capitación (UPC). La aplicación del mecanismo de giro directo, correspondiente a las Unidades de Pago por Capitación, de los regímenes contributivo y subsidiado, al que refiere el artículo 7° de la Ley 1797 de 2016, se regirá por los siguientes términos, condiciones y porcentajes:  

a) Para el giro directo de las UPC del régimen contributivo, se aplicará lo establecido en las Resoluciones números 654 de 2014 y 3503 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan;  

b) Para el giro directo de las UPC del régimen subsidiado, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones números 1587 de 2016 y 4621 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan.  

En relación a los recursos del régimen contributivo, por servicios y tecnologías de salud no incluidas en el Plan de Beneficios, se girarán de conformidad con lo establecido en la Resolución número 5395 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan.  

  

  


Artículo 5°. Criterios para la condonación de los recursos pendientes por restituir de la operación a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. Para la condona¬ción de que trata el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016, correspondiente a los montos a ser restituidos por parte de las entidades territoriales, generados en el marco de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, se tendrá en cuenta la siguiente información: 

a) Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan; 

b) Capacidad de pago (recursos pendientes por restituir en el marco del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013/Ingresos Corrientes de Libre Destinación); 

c) Avance en el pago de la deuda derivada de la operación prevista en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. 

Teniendo en cuenta la información de los literales a), b) y c), se aplicará un porcentaje de condonación teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

  

Relación deuda / ICLD 

% de pago realizado 

Cuartil 

Condonación 

  

Superior o igual al 50% 

  

Superior o igual al 25% 

87,5% 

90,0% 

92,5% 

95,0% 

  

Superior o igual al 50% 

  

Inferior al 25% 

72,5% 

75,0% 

77,5% 

80,0% 

  

Inferior al 50% y superior o igual al 25% 

  

Superior o igual al 25% 

62,5% 

65,0% 

67,5% 

70,0% 

  

Inferior al 50% y superior o igual al 25% 

  

Inferior al 25% 

47,5% 

50,0% 

52,5% 

55,0% 

  

Inferior al 25% 

  

Superior o igual al 25% 

37,5% 

40,0% 

42,5% 

45,0% 

  

Inferior al 25% 

  

Inferior al 25% 

22,5% 

25,0% 

27,5% 

30,0% 

Parágrafo 1°. Los municipios que hayan cancelado el 80% o más de los recursos que les fuesen asignados al amparo del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, se les condonará el saldo pendiente. 

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales que hayan informado el reintegro de los recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), no serán sujetos de la aplicación de la condonación a que refiere el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016 y deberán efectuar los trámites de solicitud de los recursos del SGR para su reintegro al Fosyga o a quien haga sus veces. 

  

  


Artículo 6°. Solicitud y trámite de condonación. Las entidades territoriales interesadas en la aplicación de la condonación de los montos pendientes por restituir, derivados de la operación consagrada en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, deberán presentar solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces.  

Recibida la solicitud la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o quien haga sus veces, aplicará los criterios contemplados en el artículo 4° de la presente resolución, emitirá el concepto respectivo y lo presentará a consideración del Comité de Análisis y Se¬guimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, con el objeto de que dicho comité proceda a emitir la correspondiente recomendación, posterior a lo cual, este Ministerio expedirá el acto administrativo sobre la condonación de recursos.  

  

  


Artículo 7°. Reporte de destinación de los recursos para el saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), en que participen las Cajas de Compensación Familiar (CCF). Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar los recursos de que trata el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016, para el saneamiento de deudas y capitalización de las Entidad Promotoras de Salud en que participen, teniendo en cuenta lo siguiente:  

1. Para el reporte de información, las Cajas de Compensación Familiar tendrán en cuenta lo establecido en la Resolución número 2233 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.  

2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar el monto de cada una de las fuentes establecidas en el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016 a través del formato denominado “Recursos para el saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar - artículo 19 de la Ley 1797 de 2016”, que se adopta como Anexo Técnico número 3 en la presente resolución y hace parte integral de la misma. Este formato se debe enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.  

3. Para las vigencias 2016 y subsiguientes, las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la infor¬mación relacionada con los recursos propios y los recaudados de la contribución parafiscal, no requeridos para financiar programas obligatorios, en el Anexo Técnico número 3 de la presente resolución. Este formato deberá ser diligenciado y enviado a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al cierre de la vigencia fiscal.  

  

  


Artículo 8°. Reporte del uso de los recursos de excedentes del sector salud. Los de¬partamentos y distritos que utilicen los excedentes y saldos de los recursos señalados en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, atendiendo a la prioridad y destinación allí establecida, deberán reportar la información del uso de estos recursos teniendo en cuenta lo siguiente:  

1. Para la utilización de los recursos previstos en este artículo, los departamentos, dis¬tritos y municipios tendrán en cuenta lo establecido en la Resolución número 257 de 2016 o las normas que modifiquen o sustituyan, siempre y cuando no requieran modificar el uso de los recursos, reportados en el marco de la precitada resolución.  

2. Los municipios, distritos y departamentos que modifiquen el uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de oferta del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, deberán diligenciar y enviar el formato denominado “Deter¬minación del uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores”, que se adopta como Anexo Técnico número 4 y hace parte integral de la presente resolución.  

Los municipios deberán enviar este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato dentro de este mismo espacio de tiempo, directamente a la Dirección de Financia¬miento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces.  

3. Los departamentos, a través del Anexo Técnico número 5, denominado “Consolidado departamento - Determinación del uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores”, el cual hace parte integral de la presente resolución, deberán reportar el consolidado de los municipios de su jurisdicción, que mo¬dificaron el uso de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de oferta del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015.  

Los departamentos deberán enviar este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, dentro los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para los municipios y distritos.  

4. Para las vigencias 2016 y subsiguientes, los municipios, distritos y municipios debe¬rán reportar el uso de los recursos excedentes y saldos no comprometidos del componente de oferta del Sistema General de Participaciones, los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, a través del Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución.  

Los municipios deberán enviar este formato al departamento, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada vigencia. Los distritos remitirán este formato dentro de este mismo espacio de tiempo, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces.  

5. Para las vigencias 2016 y subsiguientes, los departamentos, a través del Anexo Técnico número 5 de la presente resolución, deberán reportar el consolidado de los municipios de su jurisdicción del reporte de la utilización de los recursos a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016.  

Los departamentos deberán enviar este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, dentro los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para los municipios y distritos.  

  

  


Artículo 9°. Reporte de la ejecución de los recursos de excedentes del sector salud. Los municipios y distritos deberán remitir la ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, a través del diligenciamiento del Anexo Técnico número 6 denominado “Ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores”, el cual hace parte integral de la presente resolución. 

Los municipios deberán remitir este anexo, de forma trimestral, hasta que se ejecuten la totalidad de los recursos aplicados, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, así: 

Periodo de información 

Fecha máxima de reporte de información 

Enero - marzo 

A más tardar el 10 día hábil de abril. 

Abril - junio 

A más tardar el 10 día hábil de julio. 

Julio - septiembre 

A más tardar el 10 día hábil de octubre. 

Octubre - diciembre 

A más tardar el 10 día hábil de enero. 

Los departamentos deberán consolidar la información de la ejecución de los munici¬pios de su jurisdicción a través del Anexo Técnico número 7 denominado “Consolidado departamento - Ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos del componente de Oferta del Sistema General de Participaciones, excedentes del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones y transferencias con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores”, y remitirlo a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio a más tardar cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para los municipios. 

  

  


Artículo 10. Renuencia a reportar. El incumplimiento en el reporte de la información a que refiere esta resolución, la evidencia de inconsistencias en el suministro de la misma o en la aplicación de los criterios y términos descritos en la presente resolución, dará lugar a que este Ministerio, informe lo pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones a que haya lugar.  

  

  


Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.  

  

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2016. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Alejandro Gaviria Uribe. 

  

Anexo técnico de la Resolución No. 6348 de 2016.pdf