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RESOLUCION23632018201806 script var date = new Date(05/06/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDocumento de EntidadMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL“Por la cual se crean, conforman y se definen funciones de algunos órganos de asesoría y coordinación en el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones"falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse

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ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2363 DE 2018

(junio 05)

“Por la cual se crean, conforman y se definen funciones de algunos órganos de asesoría y coordinación en el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones"

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL 

En ejercicio de las facultades conferidas en el decreto 4107 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el decreto 1083 de 2015, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto — Ley 4107 de 2011 prevé que los Comités de Dirección, Gerencia y Coordinador del Sistema de Control Interno hacen parte de los “Órganos de Asesoría y Coordinación” del Ministerio. 

  

Que en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 se dispuso “Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno (...) 

  

Que en materia de Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1499 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, estableciendo en su artículo 2.2.22.3.1. que “Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG”. 

  

Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, dispone que en las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, se debe establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno; su conformación y funciones están señaladas en el citado Decreto. 

  

Que en el parágrafo del artículo 2.8.2.1.14 del Decreto 1080 de 2015, se establece que "en las entidades del orden nacional fas funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto 2482 de 2012". 

  

Que mediante Resolución No. 785 del 17 de marzo de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el Plan de Gestión Ambiental, en la cual se prevé la creación, conformación y funciones del "Comité de Implementación del Plan de Gestión Ambiental. 

Que Mediante Resolución 4004 de 2016, fue adoptado el Sistema de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

Que mediante Resolución 1905 de 2017, fue adoptado el sistema de gestión de seguridad y salud en et trabajo en el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones. 

Que en el marco de la estrategia Gobierno en Línea, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, definió un Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información dentro del cual se prevé un Comité de Seguridad cuyas funciones pueden ser asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en armonía con lo previsto en 2.2.9.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015. 

Que la Carta Iberoamericana de la Calidad en la Gestión Pública, preparada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo — CLAD, recomienda acciones e instrumentos para la mejora en la calidad de la gestión pública, dentro de ellos, la adopción de sistemas de gestión orientados a facilitar el desarrollo del proceso de evaluación y mejora continua y modelos de gestión integrada en: calidad, medio ambiente y salud y seguridad laboral. 

  

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015, “en las entidades del orden nacional, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6 del Decreto 2482 de 2012, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, será la instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, al interior de cada entidad. (...) 

  

Que en el artículo 2.2,22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, se dispone que en “cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. 

  

En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales [...] 

  

Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas se hace necesario adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG del Ministerio; así como, crear, definir funciones y conformación de los órganos de coordinación y asesoría del mismo. 

  

En mérito de lo expuesto este Despacho: 

  

RESUELVE: 

TITULO I

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Capítulo I

ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN


Artículo 1. Adopción. Adóptese en el Ministerio de Salud y Protección Social el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG. 

  


Artículo 2. Sistemas que se complementan y se articulan con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG del Ministerio está articulado con los sistemas de Desarrollo Administrativo, de Gestión de la Calidad y el de Control Interno y se complementa con otros sistemas de gestión establecidos en la entidad. 

Capitulo II

INSTANCIAS PARA LA IMPLEMENTACION Y EVALUACION DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACION Y GESTION


Artículo 3. Instancias y responsable de la implementación y evaluación del Modelo integrado de Planeación y Gestión — MIPG. La implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG del Ministerio corresponde a: 

  

1. El Ministro de Salud y Protección Social: 

2. El Comité de Dirección; 

3. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño; 

4. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño; 

5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; 

6. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; 

7. La Oficina de Control Interno; y, 

8. La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 

Parágrafo: El representante del Ministerio de Salud y Protección Social para liderar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, es la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 

TITULO II

COMITE DE DIRECCION


Artículo 4. Creación del Comité de Dirección. Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité de Dirección. 


Artículo 5. Conformación del Comité de Dirección. El Comité de Dirección, estará integrado por: 

1. El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá; 

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios; 

3. El Viceministro de Protección social; y. 

4. El Secretario General. 

Parágrafo: Podrán ser invitados a las sesiones del Comité de Dirección los servidores públicos cuya participación se considere procedente, de conformidad con los temas a tratar, quienes tendrán voz pero no voto. 


Artículo 6.- Funciones del Comité de Dirección. El Comité de Dirección, tendrá las siguientes funciones: 

1. Definir lineamientos para el direccionamiento estratégico del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección Social; 

2. Orientar la formulación de políticas del sistema general de seguridad social en salud y el sistema de protección social; 

3. Establecer lineamientos técnicos y normativos relacionados con los objetivos y funciones del Ministerio; y, 

4. Las demás que sean compatibles con la naturaleza del Comité de Dirección. 


Artículo 7. Secretaría Técnica del Comité de Dirección. La secretaría técnica del Comité de Dirección será el servidor público del despacho del ministro que ejerza como Secretario Privado, quien tendrá las siguientes funciones: 

1. Citar a las sesiones del Comité de Dirección, indicando: hora, día y lugar de la sesión; 

2. Programar la agenda de cada sesión del Comité de Dirección y remitirla previamente a cada uno de sus integrantes; 

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité de Dirección para la aprobación de los miembros del mismo; 

4. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité de Dirección; 

5. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité de Dirección y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por éste. 


Artículo 8. Sesiones del Comité de Dirección. El Comité de Dirección se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando alguno de sus integrantes lo solicite a través de la secretaria técnica. 

Parágrafo primero: El Comité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. 

Parágrafo segundo: Por solicitud que se efectúe a través de la secretaría técnica, por alguno de los miembros del Comité, las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, entendiendo por tal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria. 


Artículo 9. Actas del Comité de Dirección. las actuaciones surtidas por el Comité de Dirección se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. 

TITULO III

COMITE INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO


Artículo 10. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase en el ministerio de Salud y Protección Social el Comité institucional de Gestión y Desempeño. 

  

Parágrafo: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, hará las veces de Comité de Gerencia previsto en el artículo 51 del Decreto 4107 de 2011. 


Artículo 11. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, estará integrado por: 

  

1. El Secretario General, quien lo presidirá; 

  

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o por quien designe; 

  

3. El Viceministro de Protección Social o por quien designe; 

  

4. El Subdirector de Gestión del Talento Humano; 

  

5. El Subdirector Administrativo; 

  

6. El Subdirector Financiero, y, 

  

7. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 

  

Parágrafo Primero: Será invitado permanente de este Comité el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto. 

  

Parágrafo Segundo: Podrán ser invitados a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño los servidores públicos cuya participación se considere procedente de conformidad con los temas a tratar. 


Artículo 12. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, tendrá las siguientes funciones: 

  

1. En relación con el Sistema de Desarrollo Administrativo: 

  

1.1. Efectuar las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional y sectorial armónico; 

  

1.2. Verificar y hacer seguimiento al avance en la ejecución de políticas de administración pública y de desarrollo administrativo; 

  

1.3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector salud, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; 

  

1.4. Asesorar al Ministro en la definición de los planes, programas y demás actividades requeridas para la ejecución de las políticas del Ministerio; así como, en la evaluación de sus resultados y en el cumplimiento eficiente y eficaz de tos objetivos institucionales; 

  

1.5. Promover acciones orientadas a facilitar la auto valoración de la gestión; 

  

1.6. Aprobar los lineamientos para la adopción de los instrumentos archivísticos definidos por el Archivo General de la Nación y hacer seguimiento al proceso de implementación y actualización periódica. 

1.7. Cumplir las funciones del Comité interno de Archivos, en el marco de lo previsto en el Decreto 1080 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; 

  

1.8. Aprobar, hacer seguimiento y efectuar recomendaciones en torno a la política de gestión ambiental del Ministerio; 

  

1.9. Aprobar, evaluar y hacer seguimiento a las acciones de implementación que deben adelantar cada una de las Dependencias del Ministerio para dar cumplimiento a la política de Gestión Ambiental en lo de su competencia; 

  

1.10. Las demás que correspondan a la naturaleza del sistema de desarrollo administrativo. 

  

2. En relación con el Sistema Integrado de Gestión 

  

2.1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG. 

  

2.2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad, integración de otros sistemas de gestión establecidos en la entidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 

  

2.3. Aprobar y hacer seguimiento a las actividades establecidas para la armonización de otros sistemas de gestión definidos en la entidad con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 

  

2.4. Aprobar políticas, lineamientos, instrumentos, el manual del Sistema Integrado de Gestión y demás elementos operativos requeridos por los otros sistemas de gestión definidos en la entidad. 

  

2.5. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 

  

2.6. Revisar y aprobar los informes que se requieran en el desarrollo de sus funciones o cuando sean solicitados por alguna autoridad. 

  

2.7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG. 

  

3. En relación con la Política Gobierno Digital. 

  

3.1. Aprobar y hacer seguimiento a las Políticas de Gobierno Digital. 

  

3.2. Orientar las temáticas de Gobierno Digital incluidas en el plan estratégico del Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

3.3. Efectuar recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas que se requieran para avanzar en las iniciativas relacionadas con Gobierno Digital, con el propósito de lograr el desarrollo de las políticas de gestión y desempeño institucional. 

  

3.4. Promover la articulación horizontal entre los procesos misionales y estratégicos y la arquitectura Tecnología de la Información y Comunicación -TIC para el logro de los objetivos de la Entidad. 

  

3.5. Articular y aprobar los mecanismos por los cuales las dependencias faciliten el acceso a los servicios digitales (interoperabilidad, autenticación electrónica, entre otros) que presta la Entidad. 

  

3.6. Las demás asignadas por la normativa vigente de Gobierno Digital. 

  

4. En relación con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGS|), la Seguridad Digital y la Privacidad y Protección de Datos 

  

4.1. Revisar y proponer iniciativas sobre metodologías y estrategias para asegurar la implementación y continuidad del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en el Ministerio: 

  

4.2. Aprobar el manual de políticas del Sistema de Gestión de seguridad de la Información, seguridad digital y de la privacidad y protección de datos del ministerio. 

4.3. Promover la difusión y estrategias tendientes a la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, política de seguridad digital y de la privacidad y protección de datos; 

  

44. Verificar el desempeño de la seguridad de la información teniendo en cuenta: 

  

a) No conformidades y acciones correctivas, 

  

b) Seguimiento y resultados de las mediciones de los planes de mejoramiento, 

  

c) Resultados de las auditorías internas y externas de seguridad de la información, y, 

d) Cumplimiento de los objetivos de la seguridad de la información. 

  

4.5. Aprobar el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, seguridad digital y de la privacidad y protección de datos del Ministerio; 

  

4.6. Evaluar los resultados de la valoración de riesgos y estado del plan de tratamiento de riesgos y las oportunidades de mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información; 

  

4.7. Proponer mecanismos para la generación y apropiación de conocimiento basado en la cooperación intersectorial, mejores prácticas y lecciones aprendidas en materia del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, política de seguridad digital y de la privacidad y protección de datos; 

  

4.8. Aprobar los lineamientos para la estrategia de continuidad de las operaciones del Ministerio frente a la ocurrencia de eventos adversos; 

  

4.9. Aprobar los lineamientos para optimizar los niveles de protección de las infraestructuras críticas de la entidad; 

  

4.10. Asesorar y efectuar recomendaciones sobre medidas de protección de las infraestructuras críticas de la entidad en el corto, mediano y largo plazo. 

  

4.11. Articular y aprobar los mecanismos orientados a que en las diferentes dependencias del Ministerio se dé aplicación a los lineamientos en materia de del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, política de seguridad digital y de la privacidad y protección de datos; y, 

  

4.12. Las demás asignadas por la normativa vigente 


Artículo 13. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaria técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Citar a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la sesión; 

  

2. Programar la agenda de cada sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y remitiría previamente a cada uno de sus integrantes; 

  

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la aprobación de los miembros del mismo; 

  

4. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: 

  

5. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por éste. 


Artículo 14. Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez por trimestre y extraordinariamente cuando alguno de sus integrantes lo solicite a través de la secretaria técnica. 

  

Parágrafo primero: El Comité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. 

  

Parágrafo segundo: Cuando alguno de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la respectiva sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica. 

  

Parágrafo tercero: Por solicitud que se efectúe a través de la secretaría técnica, por algunos de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, entendiendo por tal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria. 

  


Artículo 15. Actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. las actuaciones surtidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. 

TITULO IV

COMITE INSTITUCIONAL DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO


Artículo 16. Creación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. 

  


Artículo 17. Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, estará integrado por: 

  

1. El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá 

  

2. Representantes del nivel directivo: 

  

2.1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, 

2.2. El Viceministro de Protección Social, y, 

2.3. El Secretario General. 

  

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 

  

Parágrafo primero: El representante del Ministerio de Salud y Protección Social para liderar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, desde el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, es la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 

  

Parágrafo segundo: El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaria técnica. 

  

Parágrafo tercero: Podrán ser invitados los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, los Coordinadores de Grupo y demás funcionarios de conformidad con los temas que sean objeto de análisis, igualmente serán invitados ocasionales los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, de acuerdo con el tema a tratar. 

  


Artículo 18. Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, las siguientes: 

  

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI (Modelo Estándar de Control Interno); 

  

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración; 

  

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; 

  

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; 

  

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna; 

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría; 

7. Aprobar la política de administración del riesgo; 

8. Las demás asignadas por la normativa vigente. 


Artículo 19. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La secretaría técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones: 

1. Citar a las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la sesión; 

2. Programar la agenda de cada sesión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y remitirla previamente a cada uno de sus integrantes; 

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la aprobación de los miembros del mismo; 

4. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; 

5. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por éste. 


Artículo 20. Sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando alguno de sus integrantes lo solicite a través de la secretaria técnica. 

Parágrafo primero: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. 

Parágrafo segundo: Cuando alguno de los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la respectiva sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica 

Parágrafo tercero: Por solicitud que se efectúe a través de la secretaría técnica, por alguno de los miembros del Comité, las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, entendiendo por tal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria. 


Artículo 21. Actas del Comité Institucional de Coordinación de Control interno. Las actuaciones surtidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se consignaran en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. 

TITULO V

SUBCOMITES INTEGRADOS DE GESTION


Artículo 22. Subcomités Integrados de Gestión. Los Subcomités Integrados de Gestión, se establecen como instrumentos orientados a facilitar la gestión del Ministerio. En ellos, serán analizados aspectos específicos que soportan el desarrollo y fortalecimiento del Modelo integrado de Planeación y Gestión — MIPG y de los demás sistemas de gestión establecidos en la entidad, en cada dependencia del Ministerio, permitiendo valorar en forma permanente la efectividad de los procesos, el avance de planes y programas, así como, la identificación de aspectos de mejora y las acciones para abordar las mismas 


Artículo 23. Conformación del Subcomité Integrado de Gestión. El Subcomité Integrado de Gestión estará compuesto por el Jefe de la Dependencia, quien lo presidirá y los servidores públicos designados por éste, entre los cuales nombrará un secretario técnico, 

Parágrafo: Corresponderá al secretario técnico: 

1. Programar, organizar y citar las sesiones del Subcomité; 

2. Elaborar y suscribir junto con el jefe de la dependencia, las actas correspondientes; 

3. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; 

4. Remitir a la Oficina de Control interno, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de 

la realización de la sesión del Subcomité, copia del acta respectiva y, 

5. Las demás que le sean asignadas. 


Artículo 24. Sesiones del Subcomité Integrado de Gestión. El Subcomité Integrado de Gestión se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando así se requiera. 


Artículo 25. Temas del Subcomité Integrado de Gestión. En el Subcomité Integrado de Gestión se abordarán los siguientes temas: 

1. Revisar y hacer seguimiento a los compromisos suscritos en las diferentes sesiones del mismo; 

2. Efectuar seguimiento al avance de cumplimiento de los objetivos consagrados en los diferentes planes de la dependencia y/o proceso; 

3. Revisar el proceso y procedimientos de la dependencia y proponer las mejoras pertinentes; 

4. Revisar e identificar riesgos y controles establecidos en el proceso, y promover acciones preventivas y correctivas pertinentes; 

5. Adelantar el seguimiento a los resultados de los indicadores del proceso para determinar sus tendencias, proponiendo y ejecutando las acciones de mejora correspondientes; 

6. Revisar los compromisos contenidos en el Plan de Mejoramiento de la Contraloría General de la República; 

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y observaciones de los organismos de control, la oficina de Control Interno y de las auditorías internas y/o externas; 

8. Las demás que se consideren necesarias para la correcta aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG y de otros sistemas de gestión establecidos en la entidad, en cada dependencia y/o proceso. 

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 509 del 25 de febrero de 2013, las Resoluciones 2624 y 2625 del 18 de julio de 2013, la Resolución 375 del 11 de febrero de 2014, igualmente deroga los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Resolución 785 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 JUN 2018 

Alejandro Gaviria Uribe 

Ministro de Salud y Protección Social