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Ministerio de Salud y Protección Social

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 5097 DE 2017

(diciembre 05)

Por la cual se autoriza al departamento de La Guajira el ingreso al aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

  

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.22 y 65 de la Ley 715 de 2001 y, 

  

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2007, definió, mediante la expedición del Decreto 028 de 2008, la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones para asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales. 

  

Que la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en el ejercicio de las funciones determinadas en el Decreto 028 de 2008 y las normas reglamentarias, expidió la Resolución 2206 del 4 de agosto de 201O, por medio de la cual ordenó la adopción de la medida preventiva del Plan de Desempeño en el Sector Salud al Departamento de La Guajira, la cual fue adoptada por el departamento, mediante Decreto 179 del 22 de octubre de 2010. 

  

Que la DAF del MHCP a través de la Resolución 3195 del 25 de octubre de 201O aprobó el plan de desempeño adoptado por el departamento mediante el Decreto 179 ya mencionado. 

  

Que de las evaluaciones efectuadas a dicho plan, entre otros al componente de salud del periodo octubre de 2011 a marzo de 2016, se determinó un incumplimiento reiterado y prolongado de las actividades allí previstas por parte del Departamento de La Guajira, identificando eventos de riesgo en la continuidad, cobertura y calidad de la prestación del servicio de salud y en la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Salud, razón por la cual la DAF del MHCP y este Ministerio presentaron a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES el informe a que se refiere el artículo 2.6.3.4.2.15 del Decreto 1068 de 2015, en el cual se recomienda adoptar la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia en el Sector Salud al Departamento de La Guajira. 

  

Que mediante el Documento Conpes 3883 de 21 de febrero de 2017, el CONPES recomendó, ente otros la adopción de manera cautelar de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia en el sector salud al Departamento de La Guajira, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 028 de 2008 y los artículos 2.6.3.4.2.1 y 2.6.3.4.2.16 del Decreto 1068 de 2015. 

  

Que mediante la Resolución 461 de 21 de febrero de 2017, emitida por la DAF, se formularon cargos y se adoptó la medida correctiva, de manera cautelar, de asunción temporal de la competencia en la prestación del servicio de salud en el departamento de La Guajira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias, en los términos y condiciones establecidos por el aludido Documento Conpes 3883, con el fin de asegurar la continuidad, cobertura y calidad en los servicios financiados con recursos del SGP. 

  

Que en el articulo 6 de la mencionada Resolución 461 se determinó que la entidad encargada de asumir temporalmente la competencia del Sector Salud del departamento de La Guajira, es el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con las facultades y competencias establecidas en el Decreto 028 de 2008, la Ley 715 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias. 

  

Que, para tal fin, este Ministerio designó un administrador para asumir temporalmente la competencia del Sector Salud del departamento de La Guajira, quien ejercerá durante la vigencia de la medida las competencias que le corresponden a las autoridades departamentales establecidas en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001. 

  

Que el administrador temporal designado para este efecto, planteó un Plan de Acción en lo referente a la prestación de servicios, donde se consideraban actividades como: i) Organizar y consolidar la red prestadora de servicios de salud del departamento, la cual deberá estar viabilizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, ii) Demostrar el acompañamiento continuo y la asistencia técnica a la red prestadora viabilizada, en el marco de sus competencias y buscar su sostenibilidad financiera y operativa. 

  

Que el administrador temporal designado para asumir temporalmente la competencia del Sector Salud al departamento de La Guajira presentó la propuesta del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de ESE del Departamento de la Guajira, el cual fue viabilizado mediante comunicación radicada con el número 201723100776381 del el 28 de abril de 2017, mediante concepto técnico de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

Que dentro de las acciones de seguimiento y evaluación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de ESE del departamento de La Guajira, se encuentra el cronograma propuesto para la implementación de dicho programa, dentro de los cuales se menciona, la presentación del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, el cual no tenía aprobación, por no cumplir con el requisito de contar con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de ESE del Departamento de La Guajira viabilizado. 

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2514 de 201 2 "Por fa cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación. ajuste, seguimiento, ejecución y control de Jos Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud' , la cual en el artículo 4º define el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación, de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, el que inicia con el ingreso de proyectos al aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

  

Que teniendo en cuenta las razones expuestas, se considera necesario autorizar al departamento de La Guajira para que ingrese al aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud para que adelante el procedimiento de formulación y presentación del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE 

  


Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar al Departamento de La Guajira, en coordinación con los municipios y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para ingresar al aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud con el fin de adelantar el procedimiento de formulación y presentación del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, definido en el artículo 4 de la Resolución 2514 de 2012. 

  


Artículo 2. Formulación y presentación del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. El Departamento de La Guajira, en coordinación con los municipios y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del presente acto administrativo, deberán formular y presentar, dentro del aplicativo de planes bienales de inversiones públicas en salud, los proyectos que constituirán el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. 

  

Este Ministerio, para tal fin, dispondrá lo pertinente para permitir que el Departamento de La Guajira, los municipios y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, ingresen al aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. 


Artículo 3. Concepto Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. Una vez remitido mediante el aplicativo el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud consolidado, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a realizar el estudio de cada uno de los proyectos y expedir el respectivo concepto de aprobación o no al Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, decisión que será registrada en el aplicativo y estará a disposición del Departamento de La Guajira, de los municipios y de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. 


Artículo 4. Vigencia del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. El Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del Departamento de La Guajira que sea aprobado con ocasión de la expedición de la presente resolución, estará vigente hasta el 20 de junio de 2018 y a partir del día siguiente de dicha fecha, entrará a regir el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud correspondiente al bienio 2018 - 2019, el cual deberá ser tramitado en los términos de la Resolución 2514 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 


Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D.C.. a los 05 de Diciembre de 2017 

  

  

Alejandro Gaviria Uribe 

Ministro de Saqlud Y Protección Social