RESOLUCION2062020202002 script var date = new Date(17/02/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLV No. 51230. Bogotá, D. C., lunes, 17 de febrero de 2020 Página 13MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020.falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse17/02/2020512301313

Año CLV No. 51230. Bogotá, D. C., lunes, 17 de febrero de 2020 Página 13

RESOLUCIÓN 206 DE 2020

(febrero 17)

por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020.

[Mostrar]

El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y el artículo 5° de la Ley 1966 de 2019, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que “Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (…) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. (…) Parágrafo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC”. 

Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, y 2.6.4.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES administrará los recursos del SGSSS. 

Que el artículo 5° de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos. 

Que este Ministerio expidió la resolución que adoptó la metodología para el presupuesto máximo a trasferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación del SGSSS, entre otras disposiciones. 

Que este Ministerio requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo, correspondiente a: medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios. 

Que este Ministerio requirió información a las EPS del régimen subsidiado y a las entidades territoriales, quienes reportaron a través de la plataforma PISIS el registro de todas las prestaciones de servicios recobradas o cobradas durante las vigencias 2015 a 2019. En cuanto a las órdenes judiciales del régimen subsidiado, la ADRES reportó la información histórica de los valores recobrados o cobrados durante las mismas vigencias. 

Que, según el documento técnico denominado “Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en la vigencia 2020”, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo. 

Que los recursos que por este concepto se dispongan se destinarán a financiar los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC, que deberán gestionarse por las EPS o EOC en calidad de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente, directas encargadas de la óptima utilización de los mismos a fin de alcanzar el objetivo propuesto, conforme lo señalado en los artículos 14 de la Ley 1122 de 2007, 3° (numeral 3.9) de la Ley 1438 de 2011, 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5° de la Ley 1966 de 2019. 

Que los recursos destinados como presupuestos máximos a transferir a la Entidad Promotora de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar (EOC) pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen destinación específica y se encuentran amparados bajo el principio de inembargabilidad, conforme lo dispone la Constitución Política y la ley, de manera que no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a los previstos en los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en este acto administrativo. 

Que la Resolución número 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) indistintamente del régimen de aseguramiento que administran y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con programas del régimen contributivo o subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer el presupuesto máximo. 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar (EOC), para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2020. 

  


Artículo 2°. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla: 

  

  

Código EPS 

  

Nombre EPS 

Presupuesto Máximo (10 

doceavas- vigencia 2020) Pesos 

  

Régimen 

EPS001 

ALIANSALUD EPS 

46.910.793.733,00 

EPS012 

COMFENALCO VALLE DEL CAUCA 

51.797.422.965,00 

EPS008 

COMPENSAR EPS 

187.320.539.588,00 

EPS016 

COOMEVA 

285.531.691.178,00 

  

EPS042 

COOSALUD OPERACIÓN DEL REG CONTRIBUTIVO EN GUAINIA 

  

2.346.207.311,00 

EAS016 

EEPP DE MEDELLIN 

3.960.968.063,00 

EPS017 

FAMISANAR 

202.110.175.493,00 

EAS027 

FERROCARRILES 

147.500.873,00 

EPS046 

FUNDACION SALUD MIA EPS 

2.360.972.925,00 

EPS044 

MEDIMAS EPS 

85.876.194.668,00 

EPS048 

MUTUALSER CONTRIBUTIVO 

314.213.587,00 

EPS037 

NUEVA EPS 

949.209.827.444,00 

EPS002 

SALUD TOTAL 

302.348.235.678,00 

EPS005 

SANITAS 

507.621.467.700,00 

EPS018 

SOS 

109.033.504.250,00 

EPS010 

SURA EPS 

582.363.871.640,00 

EPSIC3 

AIC EPSI 

50.933.488,00 

ESSC76 

AMBUQ 

68.787.995,00 

EPSIC4 

ANAS WAYUU EPSI 

13.743.283,00 

ESSC62 

ASMETSALUD 

205.579.722,00 

CCFC55 

CAJACOPI ATLANTICO 

175.899.085,00 

EPSC34 

CAPITAL SALUD 

199.626.167,00 

EPSC25 

CAPRESOCA EPSS 

35.662.202,00 

CCFC20 

COMFACHOCO EPSS 

14.698.715,00 

CCFC53 

COMFACUNDI EPSS 

148.494.133,00 

CCFC07 

COMFAMILIAR CARTAGENA 

0,00 

CCFC23 

COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS 

105.282.341,00 

CCFC24 

COMFAMILIAR HUILA EPSS 

594.267.088,00 

CCFC27 

COMFAMILIAR NARIÑO EPSS 

11.731.037,00 

CCFC50 

COMFAORIENTE EPS 

220.068.306,00 

CCFC33 

COMFASUCRE EPSS 

15.286.913,00 

ESSC33 

COMPARTA 

191.911.131,00 

EPSC22 

CONVIDA 

110.441.098,00 

ESSC24 

COOSALUD E.S.S. 

601.833.850,00 

EPSIC1 

DUSAKAWI EPSI 

1.187.953,00 

ESSC91 

ECOOPSOS EPSS 

28.983.513,00 

ESSC18 

EMSSANAR 

233.006.118,00 

EPSIC5 

MALLAMAS EPSI 

46.041.323,00 

EPS045 

MEDIMAS EPS 

9.759.515.083,00 

ESSC07 

MUTUALSER MOVIL A CONTRIBUTIVO 

471.935.047,00 

EPS041 

NUEVA EPS 

715.890.218,00 

EPSIC6 

PIJAOS EPSI 

22.928.586,00 

EPS040 

SAVIA SALUD EPS 

382.602.296,00 

Total 

  

3.333.679.923.783,00 

  

  

Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020. 

  


Artículo 3°. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla: 

  

  

CódigoEPS 

  

NombreEPS 

PresupuestoMáximo(10 

doceavas- vigencia 2020)Pesos 

  

Régimen 

EPSI03 

AIC EPSI 

13.634.349.646,00 

ESS076 

AMBUQ 

5.024.032.444,00 

EPSI04 

ANAS WAYUU EPSI 

1.255.107.534,00 

ESS062 

ASMET SALUD EPS SAS 

59.600.382.778,00 

CCF055 

CAJACOPI ATLANTICO 

27.749.687.093,00 

EPSS34 

CAPITAL SALUD 

6.586.055.499,00 

EPS025 

CAPRESOCA EPSS 

19.017.831,00 

CCF102 

COMFACHOCO EPSS 

76.423.577,00 

CCF053 

COMFACUNDI EPSS 

1.139.977.349,00 

CCF007 

COMFAMILIAR CARTAGENA 

625.465.141,00 

CCF023 

COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS 

1.207.805.036,00 

CCF024 

COMFAMILIAR HUILA EPSS 

20.898.518.828,00 

CCF027 

COMFAMILIAR NARIÑO 

1.608.844.857,00 

CCF050 

COMFAORIENTE EPS 

7.920.762.793,00 

CCF033 

COMFASUCRE EPSS 

976.637.739,00 

ESS133 

COMPARTA 

20.910.809.943,00 

EPS022 

CONVIDA 

7.582.185.922,00 

ESS024 

COOSALUD E.S.S. 

110.187.360.763,00 

EPSI01 

DUSAKAWI EPSI 

101.656.193,00 

ESS091 

ECOOPSOS EPSS 

3.884.447.161,00 

ESS118 

EMSSANAR 

119.840.053.283,00 

EPSI05 

MALLAMAS EPSI 

2.207.459.332,00 

EPSS45 

MEDIMAS EPS 

30.010.968.276,00 

ESS207 

MUTUALSER 

61.322.311.774,00 

EPSS41 

NUEVA EPS 

16.574.858.489,00 

EPSI06 

PIJAOS EPSI 

1.579.954.395,00 

EPSS40 

SAVIA SALUD EPS 

47.931.983.883,00 

EPSS01 

ALIANSALUD EPS 

20.036.355,00 

  

EPSS12 

COMFENALCO VALLE DEL CAUCA 

  

8.128.188,00 

EPSS08 

COMPENSAR EPS 

350.673.271,00 

EPSS16 

COOMEVA 

1.340.403.613,00 

  

EPSS42 

COOSALUD OPERACIÓN MOV SUBS - GUAINIA 

  

13.810.508,00 

EPSS17 

FAMISANAR 

1.431.549.388,00 

EPSS46 

FUNDACION SALUD MIA EPS 

115.474.628,00 

EPSS44 

MEDIMAS EPS 

2.758.914.373,00 

  

EPSS48 

MUTUALSER MOVIL A SUBSIDIADO 

  

1.037.641,00 

EPSS37 

NUEVA EPS 

11.562.449.599,00 

EPSS02 

SALUD TOTAL 

2.493.698.554,00 

EPSS05 

SANITAS 

2.284.070.352,00 

EPSS18 

SOS 

600.920.596,00 

EPSS10 

SURA EPS 

1.133.944.046,00 

Total 

  

594.572.228.671,00 

  

  

Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020. 

  


Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos a partir del 1º de marzo de 2020. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2020. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social (e), 

Iván Darío González Ortiz.