Año CLV No. 51230. Bogotá, D. C., lunes, 17 de febrero de 2020 Página 13
RESOLUCIÓN 206 DE 2020
(febrero 17)
por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020.
[Mostrar] |
El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y el artículo 5° de la Ley 1966 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que “Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (…) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. (…) Parágrafo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC”.
Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, y 2.6.4.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES administrará los recursos del SGSSS.
Que el artículo 5° de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos.
Que este Ministerio expidió la resolución que adoptó la metodología para el presupuesto máximo a trasferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación del SGSSS, entre otras disposiciones.
Que este Ministerio requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo, correspondiente a: medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios.
Que este Ministerio requirió información a las EPS del régimen subsidiado y a las entidades territoriales, quienes reportaron a través de la plataforma PISIS el registro de todas las prestaciones de servicios recobradas o cobradas durante las vigencias 2015 a 2019. En cuanto a las órdenes judiciales del régimen subsidiado, la ADRES reportó la información histórica de los valores recobrados o cobrados durante las mismas vigencias.
Que, según el documento técnico denominado “Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en la vigencia 2020”, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo.
Que los recursos que por este concepto se dispongan se destinarán a financiar los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC, que deberán gestionarse por las EPS o EOC en calidad de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente, directas encargadas de la óptima utilización de los mismos a fin de alcanzar el objetivo propuesto, conforme lo señalado en los artículos 14 de la Ley 1122 de 2007, 3° (numeral 3.9) de la Ley 1438 de 2011, 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5° de la Ley 1966 de 2019.
Que los recursos destinados como presupuestos máximos a transferir a la Entidad Promotora de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar (EOC) pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen destinación específica y se encuentran amparados bajo el principio de inembargabilidad, conforme lo dispone la Constitución Política y la ley, de manera que no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a los previstos en los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en este acto administrativo.
Que la Resolución número 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) indistintamente del régimen de aseguramiento que administran y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con programas del régimen contributivo o subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer el presupuesto máximo.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar (EOC), para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2020.
Artículo 2°. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:
Código EPS |
Nombre EPS | Presupuesto Máximo (10 doceavas- vigencia 2020) Pesos |
Régimen |
EPS001 | ALIANSALUD EPS | 46.910.793.733,00 | C |
EPS012 | COMFENALCO VALLE DEL CAUCA | 51.797.422.965,00 | C |
EPS008 | COMPENSAR EPS | 187.320.539.588,00 | C |
EPS016 | COOMEVA | 285.531.691.178,00 | C |
EPS042 | COOSALUD OPERACIÓN DEL REG CONTRIBUTIVO EN GUAINIA |
2.346.207.311,00 | C |
EAS016 | EEPP DE MEDELLIN | 3.960.968.063,00 | C |
EPS017 | FAMISANAR | 202.110.175.493,00 | C |
EAS027 | FERROCARRILES | 147.500.873,00 | C |
EPS046 | FUNDACION SALUD MIA EPS | 2.360.972.925,00 | C |
EPS044 | MEDIMAS EPS | 85.876.194.668,00 | C |
EPS048 | MUTUALSER CONTRIBUTIVO | 314.213.587,00 | C |
EPS037 | NUEVA EPS | 949.209.827.444,00 | C |
EPS002 | SALUD TOTAL | 302.348.235.678,00 | C |
EPS005 | SANITAS | 507.621.467.700,00 | C |
EPS018 | SOS | 109.033.504.250,00 | C |
EPS010 | SURA EPS | 582.363.871.640,00 | C |
EPSIC3 | AIC EPSI | 50.933.488,00 | V |
ESSC76 | AMBUQ | 68.787.995,00 | V |
EPSIC4 | ANAS WAYUU EPSI | 13.743.283,00 | V |
ESSC62 | ASMETSALUD | 205.579.722,00 | V |
CCFC55 | CAJACOPI ATLANTICO | 175.899.085,00 | V |
EPSC34 | CAPITAL SALUD | 199.626.167,00 | V |
EPSC25 | CAPRESOCA EPSS | 35.662.202,00 | V |
CCFC20 | COMFACHOCO EPSS | 14.698.715,00 | V |
CCFC53 | COMFACUNDI EPSS | 148.494.133,00 | V |
CCFC07 | COMFAMILIAR CARTAGENA | 0,00 | V |
CCFC23 | COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS | 105.282.341,00 | V |
CCFC24 | COMFAMILIAR HUILA EPSS | 594.267.088,00 | V |
CCFC27 | COMFAMILIAR NARIÑO EPSS | 11.731.037,00 | V |
CCFC50 | COMFAORIENTE EPS | 220.068.306,00 | V |
CCFC33 | COMFASUCRE EPSS | 15.286.913,00 | V |
ESSC33 | COMPARTA | 191.911.131,00 | V |
EPSC22 | CONVIDA | 110.441.098,00 | V |
ESSC24 | COOSALUD E.S.S. | 601.833.850,00 | V |
EPSIC1 | DUSAKAWI EPSI | 1.187.953,00 | V |
ESSC91 | ECOOPSOS EPSS | 28.983.513,00 | V |
ESSC18 | EMSSANAR | 233.006.118,00 | V |
EPSIC5 | MALLAMAS EPSI | 46.041.323,00 | V |
EPS045 | MEDIMAS EPS | 9.759.515.083,00 | V |
ESSC07 | MUTUALSER MOVIL A CONTRIBUTIVO | 471.935.047,00 | V |
EPS041 | NUEVA EPS | 715.890.218,00 | V |
EPSIC6 | PIJAOS EPSI | 22.928.586,00 | V |
EPS040 | SAVIA SALUD EPS | 382.602.296,00 | V |
Total |
| 3.333.679.923.783,00 |
|
Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020.
Artículo 3°. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:
CódigoEPS |
NombreEPS | PresupuestoMáximo(10 doceavas- vigencia 2020)Pesos |
Régimen |
EPSI03 | AIC EPSI | 13.634.349.646,00 | S |
ESS076 | AMBUQ | 5.024.032.444,00 | S |
EPSI04 | ANAS WAYUU EPSI | 1.255.107.534,00 | S |
ESS062 | ASMET SALUD EPS SAS | 59.600.382.778,00 | S |
CCF055 | CAJACOPI ATLANTICO | 27.749.687.093,00 | S |
EPSS34 | CAPITAL SALUD | 6.586.055.499,00 | S |
EPS025 | CAPRESOCA EPSS | 19.017.831,00 | S |
CCF102 | COMFACHOCO EPSS | 76.423.577,00 | S |
CCF053 | COMFACUNDI EPSS | 1.139.977.349,00 | S |
CCF007 | COMFAMILIAR CARTAGENA | 625.465.141,00 | S |
CCF023 | COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS | 1.207.805.036,00 | S |
CCF024 | COMFAMILIAR HUILA EPSS | 20.898.518.828,00 | S |
CCF027 | COMFAMILIAR NARIÑO | 1.608.844.857,00 | S |
CCF050 | COMFAORIENTE EPS | 7.920.762.793,00 | S |
CCF033 | COMFASUCRE EPSS | 976.637.739,00 | S |
ESS133 | COMPARTA | 20.910.809.943,00 | S |
EPS022 | CONVIDA | 7.582.185.922,00 | S |
ESS024 | COOSALUD E.S.S. | 110.187.360.763,00 | S |
EPSI01 | DUSAKAWI EPSI | 101.656.193,00 | S |
ESS091 | ECOOPSOS EPSS | 3.884.447.161,00 | S |
ESS118 | EMSSANAR | 119.840.053.283,00 | S |
EPSI05 | MALLAMAS EPSI | 2.207.459.332,00 | S |
EPSS45 | MEDIMAS EPS | 30.010.968.276,00 | S |
ESS207 | MUTUALSER | 61.322.311.774,00 | S |
EPSS41 | NUEVA EPS | 16.574.858.489,00 | S |
EPSI06 | PIJAOS EPSI | 1.579.954.395,00 | S |
EPSS40 | SAVIA SALUD EPS | 47.931.983.883,00 | S |
EPSS01 | ALIANSALUD EPS | 20.036.355,00 | M |
EPSS12 | COMFENALCO VALLE DEL CAUCA |
8.128.188,00 | M |
EPSS08 | COMPENSAR EPS | 350.673.271,00 | M |
EPSS16 | COOMEVA | 1.340.403.613,00 | M |
EPSS42 | COOSALUD OPERACIÓN MOV SUBS - GUAINIA |
13.810.508,00 | M |
EPSS17 | FAMISANAR | 1.431.549.388,00 | M |
EPSS46 | FUNDACION SALUD MIA EPS | 115.474.628,00 | M |
EPSS44 | MEDIMAS EPS | 2.758.914.373,00 | M |
EPSS48 | MUTUALSER MOVIL A SUBSIDIADO |
1.037.641,00 | M |
EPSS37 | NUEVA EPS | 11.562.449.599,00 | M |
EPSS02 | SALUD TOTAL | 2.493.698.554,00 | M |
EPSS05 | SANITAS | 2.284.070.352,00 | M |
EPSS18 | SOS | 600.920.596,00 | M |
EPSS10 | SURA EPS | 1.133.944.046,00 | M |
Total |
| 594.572.228.671,00 |
|
Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos a partir del 1º de marzo de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social (e),
Iván Darío González Ortiz.