El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por los artículos 2.5.1.6.9 y 2.5.1.6.11 del Decreto número 780 de 2016, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Capítulo 6 del Título 1, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, contiene disposiciones relacionadas con el Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. 

Que el artículo 12 de la Resolución número 2082 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, incorporó el Manual de Acreditación para los Laboratorios Clínicos, contenido en el Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 1445 de 2006, como uno de los manuales de estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud. 

Que, en trabajo conjunto entre la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y la Oficina de Calidad de este Ministerio, se consideró necesario actualizar el Manual de Estándares de Acreditación para Laboratorios Clínicos de Colombia, para lo cual se tuvieron en cuenta las innovaciones del sector, las observaciones de los expertos técnicos que fueron presentadas al Consejo Asesor para el Sistema Único de Acreditación en la sesión número 3 del 17 de septiembre de 2018 y las observaciones realizadas al Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia, Versión 3.1, que son aplicables al manual que se adopta. 

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución número 6055 de 2016, el Consejo Asesor para el Sistema Único de Acreditación en Salud, en la sesión del 27 de marzo de 2019, recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social la actualización y adopción del Manual de estándares Acreditación en Salud, para los Laboratorios clínicos de Colombia. 

Que, con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la evolución de las mejores prácticas, la aplicación de metodologías basadas en la evidencia científica, la evaluación de los estándares existentes a partir de su articulación de la Política de Calidad en Salud del País, el reflejo de la calidad superior y el cumplimiento de los principios de la Sociedad Internacional para la Calidad en Cuidado de la Salud -ISQua- para estándares, se considera necesario adoptar el “Manual de Acreditación para Laboratorios Clínicos de Colombia Versión 2.0”. 

Que, en mérito de lo expuesto. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Adopción del manual. Adoptar el “Manual de Estándares de Acreditación para Laboratorios Clínicos de Colombia Versión 2.0”, el cual hace parte integral de la presente resolución. 

Parágrafo. El “Manual de Estándares de Acreditación para Laboratorios Clínicos de Colombia Versión 2.0” se publicará en el Repositorio Institucional Digital (RID) del portal web del Ministerio de Salud y Protección Social en la dirección electrónica: https://www. minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PSA/Manual-estandares-%20 Acreditación-%20Laboratorios-Clinicos.pdf. 

  


Artículo 2°. Evaluación a los laboratorios clínicos que deseen acreditarse. El ente acreditador que se encuentre inscrito en el Registro Especial de Acreditadores en Salud evaluará el nivel de calidad en la atención alcanzada por los laboratorios clínicos que deseen acreditarse, en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en salud, con el manual que aquí se adopta. 

  


Artículo 3°. Tránsito a la versión 2.0. Los laboratorios clínicos ya acreditados deberán acordar con el ente acreditador el tránsito a la versión 2.0, para el seguimiento a la acreditación. 

  


Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1445 de 2006, en lo correspondiente al “Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos”. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2020. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social (e), 

Iván Darío González Ortiz. 

Anexo técnico de la Resolución No. 207 de 2020.pdf