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RESOLUCION52472017201712 script var date = new Date(20/12/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLIII No. 50.453 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de diciembre de 2017 Página 86MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las EOC para la vigencia 2018, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse20/12/2017504538686

Año CLIII No. 50.453 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de diciembre de 2017 Página 86

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 5247 DE 2017

(diciembre 20)

por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las EOC para la vigencia 2018, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 2° Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012 y en desarrollo del artículo 1° de la Ley 1392 de 2010, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud (EPS), un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. 

Que en la Resolución número 975 de 2016, modificada por la Resolución número 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa). 

Que de acuerdo con el citado mecanismo, las EPS y las EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, de acuerdo con la proporción de afiliados activos que tiene cada una a la fecha de corte en cada vigencia, para después con cargo a dicho fondo, determinar los montos a reconocer y pagarles, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada aseguradora. 

Que el 4 de diciembre de 2017 se publicó en la página web de este Ministerio el resultado del cálculo previsto en el mecanismo definido en la precitada resolución, que tuvo en cuenta, la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo con corte a enero de 2017, y para determinar la población activa, debido a que algunas EPS han sido objeto de intervención forzosa administrativa con fines de liquidación y sus afiliados han sido asignados a diferentes EPS, fue necesario utilizar la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con corte a octubre de 2017, la cual establece la distribución porcentual por EPS y, por grupo betario, que se aplicó al número total de afiliados activos que se tenían con corte a enero de 2017. 

Que conforme con lo anteriormente expuesto, se procede a definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa). 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo para la vigencia 2018, así: 

EPS  

NOMBRE EPS  

APORTE A FONDO COMÚN  

POBLACIÓN HEMOFILIA A SEVERA  

PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN  

RECURSOS A RECONOCER A CADA EPS  

CCF007 

COMFAMILIAR CARTAGENA 

71.853.977,51 

0,63% 

105.466.025,64 

CCF015 

CAJA DE COMPEN­SACIÓN COMFAMI­LIAR DE CÓRDOBA COMFACOR 

216.378.971,54 

11 

1,16% 

193.354.380,34 

CCF023 

COMFAMILIAR DE LA GUAJIRA 

83.994.970,83 

0,00% 

0,00 

CCF024 

COMFAMILIAR DE HUILA 

215.116.170,73 

14 

1,47% 

246.087.393,16 

CCF027 

COMFAMILIAR NARIÑO 

69.760.386,69 

0,21% 

35.155.341,88 

CCF033 

CAJA DE COMPEN­SACIÓN COMFA­MILIAR DE SUCRE COMFASUCRE 

44.982.599,86 

0,32% 

52.733.012,82 

CCF050 

COMFAORIENTE 

43.559.752,60 

0,11% 

17.577.670,94 

CCF053 

COMFACUNDI 

49.729.371,10 

0,32% 

52.733.012,82 

CCF055 

CAJACOPI ATLÁN­TICO 

310.012.634,37 

10 

1,05% 

175.776.709,40 

CCF102 

COMFACHOCÓ 

62.959.749,76 

0,00% 

0,00 

EAS016 

EMPRESAS PUBLI­CAS DE MEDELLÍN 

3.729.960,66 

0,00% 

0,00 

EAS027 

FERROCARRILES NACIONALES 

15.532.526,42 

0,11% 

17.577.670,94 

EPS001 

ALIANSALUD EPS S. A. 

79.262.714,54 

12 

1,26% 

210.932.051,28 

EPS002 

SALUD TOTAL S. A. EPS 

975.103.391,00 

40 

4,20% 

703.106.837,60 

EPS005 

EPS SANITAS 

777.796.302,30 

41 

4,31% 

720.684.508,54 

EPS008 

COMPENSAR EPS 

523.158.973,34 

21 

2,21% 

369.131.089,74 

EPS010 

SURA EPS 

1.021.393.482,45 

37 

3,89% 

650.373.824,78 

EPS012 

COMFENALCO VALLE EPS 

92.108.064,99 

0,32% 

52.733.012,82 

EPS016 

COOMEVA EPS S. A. 

935.188.037,24 

56 

5,88% 

984.349.572,64 

EPS017 

EPS FAMISANAR LTDA. 

742.927.568,13 

27 

2,84% 

474.597.115,38 

EPS018 

EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S. A. 

346.346.232,77 

17 

1,79% 

298.820.405,98 

EPS022 

ENTIDAD ADMI­NISTRADORA DEL RS CONVIDA 

212.128.000,50 

0,74% 

123.043.696,58 

EPS023 

EPS CRUZ BLANCA S. A. 

181.774.562,29 

12 

1,26% 

210.932.051,28 

EPS025 

CAPRESOCA EPS 

67.591.929,27 

0,42% 

70.310.683,76 

EPS033 

SALUDVIDA EPS 

30.073.452,43 

0,53% 

87.888.354,70 

EPS037 

NUEVA EPS S. A. 

1.308.499.612,88 

177 

18,59% 

3.111.247.756,38 

EPS044 

MEDIMÁS EPS 

1.394.350.969,66 

102 

10,71% 

1.792.922.435,88 

EPSI01 

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍ­GENAS DEL CÉSAR DUSAKAWI 

74.200.816,05 

0,11% 

17.577.670,94 

EPSI03 

ASOCIACIÓN INDÍ­GENA DEL CAUCA AIC 

179.685.937,10 

0,84% 

140.621.367,52 

EPSI04 

EPS ANASWAYUU 

68.597.662,65 

0,00% 

0,00 

EPSI05 

EPS MALLAMAS EPSI 

117.332.377,58 

0,21% 

35.155.341,88 

EPSI06 

EPS PIJAOS EPSI 

30.646.029,09 

0,11% 

17.577.670,94 

EPSS33 

SALUDVIDA EPS 

452.510.882,75 

27 

2,84% 

474.597.115,38 

EPSS34 

CAPITAL SALUD EPSS SAS 

440.788.149,24 

29 

3,05% 

509.752.457,26 

EPSS40 

SAVIA SALUD EPS 

645.503.974,96 

65 

6,83% 

1.142.548.611,10 

EPSS41 

NUEVA EPS S. A. RÉGIMEN SUBSIDIADO 

359.394.792,55 

18 

1,89% 

316.398.076,92 

EPSS45 

MEDIMÁS EPS RÉGIMEN SUBSI­DIADO 

405.390.383,27 

13 

1,37% 

228.509.722,22 

ESS002 

EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARRO­LLO INTEGRAL DE LA SALUD ESS EMDISALUD 

175.143.521,11 

0,63% 

105.466.025,64 

ESS024 

COOSALUD E.S.S 

754.755.726,03 

28 

2,94% 

492.174.786,32 

ESS062 

ASOCIACIÓN MU­TUAL LA ESPERAN­ZA ASMET SALUD 

732.019.199,81 

44 

4,62% 

773.417.521,36 

ESS076 

ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIB­DÓ AMBUQ ESS 

324.691.070,46 

0,74% 

123.043.696,58 

ESS091 

ENTIDAD COOPE­RATIVA SOLIDA­RIA DE SALUD ECOOPSOS 

112.812.879,92 

0,63% 

105.466.025,64 

ESS118 

ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD DE NARIÑO EMSSANAR ESS 

730.367.933,04 

36 

3,78% 

632.796.153,84 

ESS133 

COOPERATIVA DE SALUD COMUNITA­RIA COMPARTA 

670.260.371,34 

16 

1,68% 

281.242.735,04 

ESS207 

ASOCIACIÓN MU­TUAL SER ESS 

584.526.662,06 

33 

3,47% 

580.063.141,02 

TOTAL 

16.733.942.734,87 

952 

100,00% 

16.733.942.734,87 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de enero de 2018. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C, a 20 de diciembre de 2017. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Alejandro Gaviria Uribe.