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RESOLUCION52682017201712 script var date = new Date(22/12/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIV N. 50455 22 DE DICIEMBRE 2017 PAG. 16MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseSalud y Protección Socialtrue22/12/201722/12/201722/12/2017504551616

DIARIO OFICIAL AÑO CLIV N. 50455 22 DE DICIEMBRE 2017 PAG. 16

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 5268 DE 2017

(diciembre 22)

por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que la Ley 100 de 1993 establece el Sistema de Seguridad Social Integral y como parte del mismo, el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS), que crea las condiciones de acceso al hoy denominado Plan de Beneficios en Salud, suministrado con cargo a un valor per cápita, denominado Unidad de Pago por Capitación (UPC), que reconoce el SGSSS a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por cada persona afiliada y que garantiza la prestación de las tecnologías y servicios en salud contenidos en dicho plan, financiado vía aseguramiento y constituyéndose en un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud de que dispone el Estado;  

Que los artículos 206 y 207 ibídem, reconoce a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de enfermedad general de origen común y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento;  

Que en consonancia con los mandatos de la ley estatutaria en salud, las leyes que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), han previsto un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de un Plan de Beneficios en Salud, cuyos servicios y tecnologías se financian con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC);  

Que el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, prevé, en relación con los gastos de administración de las EPS, que para el Régimen Contributivo se destinará máximo el 10% del valor de la UPC y para el Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC;  

Que en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el Decreto número 2562 de 2012, corresponde a este Ministerio definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que financia los beneficios en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del Régimen Contributivo; decisiones que, en relación con el Régimen Contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo;  

Que el plan de beneficios en salud financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), obedece a cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema, para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan por el organismo competente, de acuerdo con los estudios técnicos definidos por este Ministerio y se actualiza bajo los mismos lineamientos;  

Que el Acuerdo número 026 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en su momento en algunas EPS del Sistema, el cual se hace necesario recalcular anualmente para incentivar la movilidad de estos afiliados;  

Que con base en la información reportada por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la presente vigencia y la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por cada una de las áreas de este Ministerio, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realizó el análisis técnico de completitud, de calidad de la información y de análisis actuarial para la definición de la UPC de la vigencia 2018, cuyos resultados se muestran en el “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan de Beneficios en Salud, que forma parte del Plan Salud Implícito, en el año 2018”, que analiza la suficiencia de cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente, y siguiendo los lineamientos impartidos en el Auto número 411 de 2016;  

Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico sobre las connotaciones especiales en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como zona alejada del continente, en cuanto al perfil epidemiológico (morbilidad atendida), oferta, vías y medios de acceso y concentración de población por lo que conservan vigencia las recomendaciones formuladas a este Ministerio por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en Sesión Ordinaria número 10 de mayo 7 de 2014, acerca de la procedencia del reconocimiento de UPC adicional;  

Que en el marco de la Ley 691 de 2001 y del Decreto número 1953 de 2014 dada la evolución en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), y teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de dicha población afiliada a las EPSI, se requiere un valor adicional que financie sus actividades diferenciales partiendo de la información disponible proporcionada por las EPS Indígenas - EPSI, las IPS Indígenas -IPSI o las estructuras propias que hagan sus veces, que se tendrá en cuenta para calcular la UPC diferencial indígena;  

Que por otra parte, conforme con lo previsto en el artículo 7° del Decreto número 1811 de 2017, se estableció la identificación de diferenciales en salud para la población indígena, previendo que este Ministerio para la definición del valor adicional de la UPC reconocida a las EPSI, por disposición de la Ley 691 de 2001 tendrá en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca (EPSI), como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población;  

Que mediante Resolución número 3797 de 2014, se asignaron códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, con el cual se identifican a efectos de acceder al reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), según el régimen que corresponda para el giro realizado desde la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entre otros;  

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, recomendó dar continuidad a la aplicación de la prueba  

piloto de igualación de la prima pura del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo, implementada durante el año 2015 y con miras a su equiparación, en los términos del Auto número 411 de 2016 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional;  

Que es función de dicha Comisión formular recomendaciones a este Ministerio sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de cada régimen, así como los lineamientos para determinar la metodología de su cálculo, por lo que previo a la toma de decisiones se realizaron siete (7) comités técnicos entre las entidades miembros de la misma, para analizar los aspectos técnicos pertinentes para la vigencia 2018;  

Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión del 24 de noviembre de 2017 recomendó a este Ministerio incrementar la UPC a reconocerse a la EPSI Asociación Indígena del Cauca (AIC), un porcentaje diferencial para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), como consta en el Acta número 01 de la Comisión de Trabajo de Salud, en el marco de la Minga de Resistencia por el Territorio, la Dignidad y el cumplimiento de los acuerdos – Minga CRIC, del 3 y 4 de noviembre de 2017, así como las recomendaciones específicas que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución;  

En mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE:  

  

  

TÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

CAPÍTULO I

Unidad de Pago por Capitación - Régimen Contributivo


Artículo 1°. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2018, en la suma de ochocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con veinte centavos ($804.463,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos treinta y cuatro pesos con sesenta y dos centavos ($2.234,62) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR AÑO  

Menores de un año 

2,9679 

2.387.566,80 

1-4 años 

0,9530 

766.652,40 

5-14 años 

0,3329 

267.804,00 

15-18 años hombres 

0,3173 

255.254,40 

15-18 años mujeres 

0,5014 

403.358,40 

19-44 años hombres 

0,5646 

454.201,20 

19-44 años mujeres 

1,0475 

842.673,60 

45-49 años 

1,0361 

833.504,40 

50-54 años 

1,3215 

1.063.098,00 

55-59 años 

1,6154 

1.299.531,60 

60-64 años 

2,0790 

1.672.477,20 

65-69 años 

2,5861 

2.080.422,00 

70-74 años 

3,1033 

2.496.492,00 

75 años y mayores 

3,8997 

3.137.166,00 

  


Artículo 2°. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos ocho pesos con ochenta centavos ($884.908,80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con ocho centavos ($2.458,08) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR AÑO  

Menores de un año 

2,9679 

2.626.322,40 

1-4 años 

0,9530 

843.318,00 

5-14 años 

0,3329 

294.584,40 

15-18 años hombres 

0,3173 

280.782,00 

15-18 años mujeres 

0,5014 

443.692,80 

19-44 años hombres 

0,5646 

499.618,80 

19-44 años mujeres 

1,0475 

926.942,40 

45-49 años 

1,0361 

916.855,20 

50-54 años 

1,3215 

1.169.406,00 

55-59 años 

1,6154 

1.429.480,80 

60-64 años 

2,0790 

1.839.726,00 

65-69 años 

2,5861 

2.288.462,40 

70-74 años 

3,1033 

2.746.137,60 

75 años y mayores 

3,8997 

3.450.877,20 


Artículo 3°. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá, Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos pesos con cero centavos ($883.782,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y cinco centavos ($2.454,95) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,9679 

2.622.978,00 

1-4 años 

0,9530 

842.245,20 

5-14 años 

0,3329 

294.210,00 

15-18 años hombres 

0,3173 

280.425,60 

15-18 años mujeres 

0,5014 

443.127,60 

19-44 años hombres 

0,5646 

498.981,60 

19-44 años mujeres 

1,0475 

925.761,60 

45-49 años 

1,0361 

915.685,20 

50-54 años 

1,3215 

1.167.919,20 

55-59 años 

1,6154 

1.427.662,80 

60-64 años 

2,0790 

1.837.382,40 

65-69 años 

2,5861 

2.285.550,00 

70-74 años 

3,1033 

2.742.642,00 

75 años y mayores 

3,8997 

3.446.485,20 


Artículo 4°. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC-C), anual de un millón ciento nueve mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($1.109.354,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de tres mil ochenta y un pesos con cincuenta y cuatro centavos ($3.081,54) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,9679 

3.292.452,00 

1-4 años 

0,9530 

1.057.215,60 

5-14 años 

0,3329 

369.302,40 

15-18 años hombres 

0,3173 

351.997,20 

15-18 años mujeres 

0,5014 

556.228,80 

19-44 años hombres 

0,5646 

626.342,40 

19-44 años mujeres 

1,0475 

1.162.047,60 

45-49 años 

1,0361 

1.149.400,80 

50-54 años 

1,3215 

1.466.013,60 

55-59 años 

1,6154 

1.792.051,20 

60-64 años 

2,0790 

2.306.347,20 

65-69 años 

2,5861 

2.868.901,20 

70-74 años 

3,1033 

3.442.658,40 

75 años y mayores 

3,8997 

4.326.148,80 


Artículo 5°. Para efectos de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en las EPS del Régimen Contributivo, se modifica el ponderador aplicable a la UPC-C, con la expresión redondeada al entero más cercano que resulte de la estandarización de la participación de afiliados activos mayores de cincuenta (50) años, respecto del total de la población de afiliados activos de la respectiva EPS, conservando en lo demás la misma forma funcional del ponderador que se había definido en el artículo 1º del Acuerdo número 26 de 2011.  

En consecuencia, se reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:  

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de ochocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y dos pesos con cero centavos ($852.732,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil trescientos sesenta y ocho pesos con setenta centavos ($2.368,70) moneda corriente.  

A la EPS005 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de ochocientos veinte mil quinientos cincuenta y un pesos con sesenta centavos ($820.551,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos setenta y nueve pesos con treinta y un centavos ($2.279,31) moneda corriente.  

A la EPS008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de ochocientos veinte mil quinientos cincuenta y un pesos con sesenta centavos ($820.551,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos setenta y nueve pesos con treinta y un centavos ($2.279,31) moneda corriente.  

  

  

CAPÍTULO II

Actividades de promoción y prevención


Artículo 6°. El porcentaje del monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a promoción y prevención, se establece en el 0,26% del Ingreso Base de Cotización (IBC).  

  

  


Artículo 7°. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2018, en la suma anual de veinticuatro mil ciento cincuenta y dos pesos con cuarenta centavos ($24.152,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de sesenta y siete pesos con nueve centavos ($67,09) moneda corriente.  

  

  

CAPÍTULO III

Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado


Artículo 8°. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado.  

De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de excepción de salud remitirán uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).  

  

  

CAPÍTULO IV

Prestaciones económicas


Artículo 9°. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,38% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 3. 2. 1. 10 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.  

  

  


Artículo 10. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud (EPS), con base en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 3.2.1.10 del Decreto número 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.  

  

  

TÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

CAPÍTULO I

Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado


Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2018, en la suma de setecientos diecinueve mil seiscientos noventa pesos con cuarenta centavos ($719.690,40) moneda corriente que corresponde a un valor diario de mil novecientos noventa y nueve pesos con catorce centavos ($1.999,14) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

1.990.231,20 

1-4 años 

0,8179 

588.636,00 

5-14 años 

0,3267 

235.123,20 

15-18 años hombres 

0,3847 

276.865,20 

15-18 años mujeres 

0,6381 

459.234,00 

19-44 años hombres 

0,6415 

461.682,00 

19-44 años mujeres 

1,0154 

730.774,80 

45-49 años 

1,0376 

746.751,60 

50-54 años 

1,2973 

933.652,80 

55-59 años 

1,5738 

1.132.650,00 

60-64 años 

1,9465 

1.400.878,80 

65-69 años 

2,4125 

1.736.254,80 

70-74 años 

2,9424 

2.117.617,20 

75 años y mayores 

3,6575 

2.632.266,00 


Artículo 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de ochocientos dos mil doscientos treinta y ocho pesos con cuarenta centavos ($802.238,40) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos veintiocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($2.228,44) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

2.218.510,80 

1-4 años 

0,8179 

656.150,40 

5-14 años 

0,3267 

262.090,80 

15-18 años hombres 

0,3847 

308.620,80 

15-18 años mujeres 

0,6381 

511.909,20 

19-44 años hombres 

0,6415 

514.634,40 

19-44 años mujeres 

1,0154 

814.593,60 

45-49 años 

1,0376 

832.402,80 

50-54 años 

1,2973 

1.040.745,60 

55-59 años 

1,5738 

1.262.563,20 

60-64 años 

1,9465 

1.561.557,60 

65-69 años 

2,4125 

1.935.399,60 

70-74 años 

2,9424 

2.360.505,60 

75 años y mayores 

3,6575 

2.934.187,20 


Artículo 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de ochocientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres pesos con sesenta centavos ($827.643,60) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos noventa y nueve pesos con un centavo ($2.299,01) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de estas ciudades es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

2.288.764,80 

1-4 años 

0,8179 

676.929,60 

5-14 años 

0,3267 

270.392,40 

15-18 años hombres 

0,3847 

318.394,80 

15-18 años mujeres 

0,6381 

528.120,00 

19-44 años hombres 

0,6415 

530.931,60 

19-44 años mujeres 

1,0154 

840.387,60 

45-49 años 

1,0376 

858.762,00 

50-54 años 

1,2973 

1.073.703,60 

55-59 años 

1,5738 

1.302.544,80 

60-64 años 

1,9465 

1.611.007,20 

65-69 años 

2,4125 

1.996.689,60 

70-74 años 

2,9424 

2.435.259,60 

75 años y mayores 

3,6575 

3.027.106,80 


Artículo 14. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de novecientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con sesenta centavos ($992.451,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos cincuenta y seis pesos con ochenta y un centavos ($2.756,81) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

2.744.524,80 

1-4 años 

0,8179 

811.724,40 

5-14 años 

0,3267 

324.234,00 

15-18 años hombres 

0,3847 

381.794,40 

15-18 años mujeres 

0,6381 

633.283,20 

19-44 años hombres 

0,6415 

636.656,40 

19-44 años mujeres 

1,0154 

1.007.733,60 

45-49 años 

1,0376 

1.029.769,20 

50-54 años 

1,2973 

1.287.507,60 

55-59 años 

1,5738 

1.561.921,20 

60-64 años 

1,9465 

1.931.806,80 

65-69 años 

2,4125 

2.394.288,00 

70-74 años 

2,9424 

2.920.190,40 

75 años y mayores 

3,6575 

3.629.890,80 


Artículo 15. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), dando como resultado la suma anual de setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos ocho pesos con cero centavos ($754.308,00) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil noventa y cinco pesos con treinta centavos ($2.095,30) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: 

  

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

2.085.962,40 

1-4 años 

0,8179 

616.950,00 

5-14 años 

0,3267 

246.430,80 

15-18 años hombres 

0,3847 

290.181,60 

15-18 años mujeres 

0,6381 

481.323,60 

19-44 años hombres 

0,6415 

483.886,80 

19-44 años mujeres 

1,0154 

765.925,20 

45-49 años 

1,0376 

782.668,80 

50-54 años 

1,2973 

978.562,80 

55-59 años 

1,5738 

1.187.128,80 

60-64 años 

1,9465 

1.468.260,00 

65-69 años 

2,4125 

1.819.767,60 

70-74 años 

2,9424 

2.219.475,60 

75 años y mayores 

3,6575 

2.758.881,60 

Parágrafo 1°. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de ochocientos seis mil cincuenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($806.054,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil doscientos treinta y nueve pesos con cuatro centavos ($2.239,04) moneda corriente. 

Parágrafo 2°. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. 

  

  


Artículo 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), de ochocientos cuarenta mil ochocientos veintiséis pesos con ochenta centavos ($840.826,80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil trescientos treinta y cinco pesos con sesenta y tres centavos ($2.335,63) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: 

  

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

2.325.222,00 

1-4 años 

0,8179 

687.711,60 

5-14 años 

0,3267 

274.698,00 

15-18 años hombres 

0,3847 

323.467,20 

15-18 años mujeres 

0,6381 

536.533,20 

19-44 años hombres 

0,6415 

539.391,60 

19-44 años mujeres 

1,0154 

853.776,00 

45-49 años 

1,0376 

872.442,00 

50-54 años 

1,2973 

1.090.803,60 

55-59 años 

1,5738 

1.323.291,60 

60-64 años 

1,9465 

1.636.668,00 

65-69 años 

2,4125 

2.028.495,60 

70-74 años 

2,9424 

2.474.049,60 

75 años y mayores 

3,6575 

3.075.325,20 

Parágrafo 1°. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1° del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de ochocientos noventa y ocho mil quinientos nueve pesos con sesenta centavos ($898.509,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con ochenta y seis centavos ($2.495,86) moneda corriente. 

Parágrafo 2°. En aplicación del artículo 85 del Decreto número 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. 

  

  


Artículo 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura Distrito, Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) de ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con cero centavos ($867.456,00) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos nueve pesos con sesenta centavos ($2.409,60) moneda corriente. 

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente: 

  

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

2.398.863,60 

1-4 años 

0,8179 

709.491,60 

5-14 años 

0,3267 

283.399,20 

15-18 años hombres 

0,3847 

333.709,20 

15-18 años mujeres 

0,6381 

553.525,20 

19-44 años hombres 

0,6415 

556.473,60 

19-44 años mujeres 

1,0154 

880.815,60 

45-49 años 

1,0376 

900.072,00 

50-54 años 

1,2973 

1.125.349,20 

55-59 años 

1,5738 

1.365.202,80 

60-64 años 

1,9465 

1.688.504,40 

65-69 años 

2,4125 

2.092.737,60 

70-74 años 

2,9424 

2.552.403,60 

75 años y mayores 

3,6575 

3.172.719,60 

Parágrafo 1°. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1° del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura Distrito, Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico, Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio dando como resultado la suma anual de novecientos veintiséis mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cero centavos ($926.964,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos setenta y cuatro pesos con noventa centavos ($2.574,90) moneda corriente. 

Parágrafo 2°. En aplicación del artículo 85 del Decreto número 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. 

  

  

CAPÍTULO II

Disposiciones referidas a la Prueba Piloto del Régimen Subsidiado


Artículo 18. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución en la vigencia 2018 continuará la aplicación de la prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo en las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario, manteniendo las condiciones de dicho régimen, entendiéndose para el efecto, por prima pura de UPC aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen.  

Es responsabilidad de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes para el mantenimiento de las pruebas piloto de igualación de prima pura del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo, el envío de la información de manera oportuna y con calidad cada cuatrimestre de la vigencia respectiva, discriminando la misma en forma mensual en los términos del instructivo que para el efecto defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, el plazo para su envío se extenderá hasta la cuarta semana del mes siguiente al vencimiento del cuatrimestre respectivo.  

Parágrafo. El incumplimiento de los plazos estipulados en este artículo dará lugar a las investigaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que respetando el debido proceso, determinará la viabilidad de imponer sanciones.  

  


Artículo 19. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación de la prueba piloto Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2018, en las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y en Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario, en la suma anual de ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho pesos con ochenta centavos ($864.568,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos un pesos con cincuenta y ocho centavos ($2.401,58) moneda corriente. 

La estructura de costos por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la prueba piloto de la que trata el presente artículo, es la siguiente: 

GRUPO DE EDAD  

ESTRUCTURA DE COSTO  

VALOR ANUAL  

Menores de un año 

2,7654 

2.390.878,80 

1-4 años 

0,8179 

707.130,00 

5-14 años 

0,3267 

282.456,00 

15-18 años hombres 

0,3847 

332.600,40 

15-18 años mujeres 

0,6381 

551.682,00 

19-44 años hombres 

0,6415 

554.619,60 

19-44 años mujeres 

1,0154 

877.881,60 

45-49 años 

1,0376 

897.076,80 

50-54 años 

1,2973 

1.121.605,20 

55-59 años 

1,5738 

1.360.659,60 

60-64 años 

1,9465 

1.682.884,80 

65-69 años 

2,4125 

2.085.771,60 

70-74 años 

2,9424 

2.543.907,60 

75 años y mayores 

3,6575 

3.162.160,80 


Artículo 20. Las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali y de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario, y los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, podrán cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013. Para el efecto, este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial revisará conjuntamente con las entidades territoriales los planes financieros de salud, con el fin de evaluar la posibilidad de cofinanciar la prueba piloto en la vigencia 2018.  

  

  


Artículo 21. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas que integran la red prestadora de servicios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales en donde se desarrolla la prueba piloto, tendrán las siguientes responsabilidades:  

21.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)  

21.1.1 Suscribir con la Entidad Promotora de Salud (EPS) contratante, el compromiso de recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.  

21.1.2 Entregar a la Entidad Promotora de Salud (EPS) Subsidiada contratante, la información correspondiente, con suficiente antelación para que esta cumpla con los plazos de reporte de información a este Ministerio.  

21.2. Entidad territorial  

21.2.1 Gestionar el envío de la información por parte de las IPS a las EPS-S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado (ESE), que tengan contratos con las EPS-S de su jurisdicción, remitan la información con calidad a las EPS-S respectivas. Para el efecto, en las sesiones de juntas directivas el alcalde o gobernador, deberá considerar el tema, dejando constancia en el acta de sesión de la respectiva reunión, que servirá como prueba de la gestión realizada.  

21.2.2 Enviar los soportes y actos administrativos que determinen la fuente de financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso de cofinanciar la prueba piloto con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1608 de 2013.  

21.2.3 Enviar los demás informes que le sean requeridos por la Dirección de Regulación, de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio.  

  

  

TÍTULO III

REPORTE DE INFORMACIÓN


Artículo 22. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia.  

La información sobre los servicios y tecnologías en salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así:  

– En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución número 255 de 2007, la Resolución número 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.  

– En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución número 5171 de 2017 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.  

Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.  

  

  


Artículo 23. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar (CCF), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.  

  

  


Artículo 24. Los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas: 

  

Estudio  

Mes de solicitud de información  

Mes de reporte de información  

Periodicidad del reporte  

Prueba Piloto – Iguala­ción de Primas 

febrero 

mayo de 2018 

septiembre de 2018 

enero 2019 

Cuatrimestral – Discriminado de manera mensual 

Monitoreo de Tecnolo­gías en Salud 

febrero 

abril de 2018 

julio de 2018 

octubre de 2018 

enero 2019 

Trimestral – Discriminado de manera mensual 

Parágrafo 1°. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que a juicio se considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes. 

Parágrafo 2°. Una vez recibida la información se realizarán los procesos de calidad y retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, a efectos de recibir justificaciones y aclaraciones de ser necesario. 

  

  

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 25. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.  

  

  


Artículo 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de enero de 2018.  

  

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Alejandro Gaviria Uribe.