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Año CLVI No. 51.434 Bogotá, D. C., viernes, 11 de septiembre de 2020

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1697 DE 2020

(septiembre 08)

por medio de la cual se aprueba el Programa Nacional de Instrucción del Grupo de Investigación de Accidentes, AIG Colombia.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9° del Decreto 260 de 2004 y el artículo 4° del Decreto 0823 del 16 de mayo de 2017, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la República de Colombia, es signataria del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que como tal, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 

  

Que de conformidad con el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados o contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad mejore y facilite la navegación aérea, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional OACI adopta las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten, entre otros aspectos de aeronaves en peligro y de la investigación de accidentes e incidentes de aviación. 

  

Que el Anexo 13, Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispuso que, salvo norma en contrario, las especificaciones contenidas en el citado documento son aplicables a las actividades de investigación de accidentes e incidentes de aviación, donde quiera que tengan ocurrencia. 

  

Que el Documento OACI 9756 AN/965, Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación, Parte I, Organización y planificación, segunda edición, 2015. Parte II, Procedimientos y listas de verificación, edición 2012. Parte III, Investigación, primera edición, 2011. Parte IV, Redacción de Informes, primera edición, 2014, desarrollan los postulados y principios del Anexo 13 de la OACI. 

  

Que la OACI emitió la Circular 298 AN/172, denominada Guía de Instrucción para Investigadores de Accidentes de Aviación, 2003, a la cual es necesario ajustarse para capacitar, instruir y entrenar a los investigadores de accidentes e incidentes de aviación. 

  

Que es necesario contar con un Programa de Instrucción y Entrenamiento para el Grupo de Investigación de Accidentes GRIAA, Autoridad de Investigación de Accidentes, AIG Colombia, para garantizar la idoneidad y adecuada calificación profesional del personal de investigadores que hacen parte del Grupo de Investigación de Accidentes. 

  

Que el Documento No. 9946 de la OACI, Manual sobre organizaciones regionales de investigación de accidentes e incidentes, presenta la orientación a los Estados sobre cómo establecer y manejar los sistemas de investigación de accidentes e incidentes a nivel regional, creándose en tal sentido el Mecanismo de Cooperación Regional de Suramérica, (ARCM SAM), del cual Colombia hace parte activa. 

  

Que el compromiso Internacional de Vigilancia Aeronáutica de la Seguridad Operacional y Protección de la Aviación Civil, conlleva a la necesidad de determinar medidas reglamentarias sobre la capacitación y entrenamiento del personal de investigadores de accidentes e incidentes de aviación a fin de asegurar las competencias laborales dentro de un entorno estandarizado de instrucción, de acuerdo con el Programa de Instrucción del Mecanismo de Cooperación Regional de Suramérica, (ARCM SAM), primera edición, junio 2015. 

  

Que dentro de los principales objetivos del Mecanismo de Cooperación Regional de Suramérica, (ARCM SAM), están los de acrecentar la cooperación dentro del ARCM, e internacionalmente, con respecto al intercambio de información sobre accidentes e incidentes, instrucción y entrenamiento de los investigadores; cooperar para acrecentar las cualificaciones y experiencia de los investigadores de accidentes; promover la instrucción técnica y práctica en el puesto de trabajo (OJT); así como promover la implantación de un programa de instrucción AIG armonizado para los investigadores de todos los Estados miembros. 

  

Que el Artículo 5° del Decreto 260 de 2004 modificado por el Artículo 2° del Decreto 823 de 2017, estableció como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), conducir técnicamente, con independencia y autonomía, las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviación civil, emitir las recomendaciones y propender por la gestión de la seguridad operacional. 

  

Que la Resolución número 1357 de 2017, creó y organizó con carácter permanente a Investigación de Accidentes como Grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección General; y que el Artículo 3 del mismo acto administrativo, señaló las funciones del Grupo de Investigación de Accidentes, entre las que se encuentra la de efectuar la investigación de los accidentes e incidentes graves de aviación civil, producidos en el país, participar en los ocurridos a aeronaves nacionales fuera del país, y proponer y desarrollar las normas y procedimientos aplicables a la investigación de accidentes de aviación. 

  

Que el procedimiento 114 (RAC 114) de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, adoptado mediante Resolución número 00983 del 7 de abril de 2017, modificado mediante Resolución número 1032 el 14 de mayo de 2020, derogó el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC 8), e incorporó la reglamentación relacionada con investigación de accidentes e incidentes de aviación, estableciendo como objetivo de estas investigaciones, la prevención de eventos futuros sin que esta actividad, por recomendación del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, busque determinar culpa o responsabilidad, e indicando que la instancia investigadora del Estado colombiano gozará de plena autonomía e independencia con respecto a todas las dependencias dentro de la estructura organizacional de la Autoridad Aeronáutica y otras Autoridades, con el fin de garantizar principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y eficacia. 

  

Que el Decreto número 823 de 2017 en el artículo 2°., Incisos 16 y 17, asigna a la Aeronáutica Civil las funciones de: fomentar y facilitar la investigación en ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educación; y promover el fortalecimiento de la capacidad técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional. 

  

Que el Decreto 475 de 2019, modificó el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con la capacitación de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Aprobar en cada uno de sus apartes el Programa Nacional de Instrucción del Grupo de Investigación de Accidentes, (AIG) Colombia, el cual será de obligatorio cumplimiento para el personal que se desempeñe como investigador de accidentes e incidentes de aviación de conformidad con lo establecido en el documento anexo, el cual hace parte íntegra del presente acto administrativo. 


Artículo 2°. Generar el documento denominado Programa Nacional de Instrucción del Grupo de Investigación de Accidentes, (AIG) Colombia, en el Sistema de Gestión de Calidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, como documento controlado y susceptible de revisiones y actualizaciones. 


Artículo 3°. El Programa Nacional de Instrucción del Grupo de Investigación de Accidentes, AIG Colombia, se adopta en todas sus versiones y el control de actualización de este documento se realizará en el aplicativo del Sistema de Gestión Calidad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. 


Artículo 4°. Las actividades académicas que desarrolla el presente Programa Nacional de Instrucción del Grupo de Investigación de Accidentes, (AIG) Colombia, podrán ser impartidas presencialmente o a través de estrategias con mediación virtual, apoyadas en tecnologías de la información y la comunicación, en consonancia con las políticas de la Revolución Industrial 4.0 que promueve el Gobierno nacional en el enfoque de la democratización de la gestión pública. 


Artículo 5°. El Grupo de Investigación de Accidentes, GRIAA, a través del Gestor de Capacitación del Grupo, implementará los mecanismos adecuados para efectuar la evaluación, autoevaluación, gestión y verificación de cumplimiento del Programa Nacional de Instrucción del Grupo de Investigación de Accidentes, (AIG) Colombia; de igual forma diseñará y ejecutará el programa entrenamiento en el puesto de trabajo, (OJT), y con el Comité Técnico de Investigación de Accidentes llevará a cabo la revisión, actualización y modificación del Programa, cuando así se requiera. 

  

Parágrafo 1°. Las actividades referidas en este artículo deberán ser llevadas a cabo con el concurso de las dependencias aquí señaladas, con el fin de asegurar el cumplimiento de políticas de seguridad operacional, criterios operacionales y de investigación, pertinencia frente a la solución de necesidades de carácter técnico, el desarrollo de competencias del personal en cada área y la observancia de los principios asociados al ejercicio de la academia. 

  

Parágrafo 2°. El Grupo de Investigación de Accidentes, GRIAA, llevará el registro sistematizado de la instrucción, entrenamiento, capacitación, actividades de OJT y funciones específicas de los investigadores de accidentes. 


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D. C., a 8 de septiembre de 2020. 

  

El Director General UAEAC, 

Juan Carlos Salazar Gómez.  

(C. F.).