DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 51433. 10, SEPTIEMBRE, 2020. PAG.22.
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RESOLUCIÓN 40263 DE 2020
(septiembre 10)
por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 11 de septiembre de 2020.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las resoluciones números 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, el Ministerio de Minas y Energía definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país.
Que mediante Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel.
Que es pertinente fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, con base en los lineamientos previstos en los actos administrativos de metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible, para uso en motores diésel y del alcohol carburante.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos ochenta y seis pesos con treinta centavos ($8.286,30) moneda corriente por galón.
La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el alcohol carburante en todas las zonas del país.
Artículo 2°. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en doce mil trescientos treinta y tres pesos con diez centavos ($12.333,10) moneda corriente por galón.
La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 11 de septiembre de 2020 y deroga la Resolución número 4 0233 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.