DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 51244. 02, MARZO, 2020. PAG. 1.
RESOLUCIÓN 311 DE 2020
(febrero 28)
por la cual se modifica la Resolución número 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito.
[Mostrar] |
El Ministro de Salud y Protección Social (E), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 143 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 2387 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 2.5.3.2.17, que “sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los prestadores de servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia”;
Que, según lo establecido en el artículo 2.5.3.2.6. ibidem, los prestadores de servicios de salud deben reportar la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la prestación;
Que la Resolución número 3823 de 2016 establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos, y se adoptó el anexo técnico para el reporte de la atención en salud prestada a víctimas de accidentes de tránsito;
Que, en cumplimiento de lo anterior, se estableció el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS), como sistema de información centralizado del que disponen las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para que los prestadores de servicios de salud registren la atención en salud a una víctima de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, en los términos del precitado artículo 2.5.3.2.6 del Decreto número 780 de 2016, y cumplan así con la obligación de informar según lo establecido en el artículo 3° de la Resolución número 3823 de 2016;
Que la Resolución número 926 de 2017, reglamentó el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), disponiendo al tenor del artículo 14, la obligación de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de coordinar y gestionar la respuesta oportuna de salud a los pacientes atendidos por el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) y direccionar su traslado a la institución prestadora de servicios de salud con la oportunidad requerida, según las condiciones de salud de la persona, para lo cual deberá asignar un código de registro al servicio de atención prehospitalaria y/o de transporte asistencial designado;
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar la Resolución número 3823 de 2016 en cuanto al mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de incluir variables de interés para el análisis del evento y toma de decisiones en salud pública, así como adoptar un anexo adicional que estandarice la información que deben remitir los CRUE al SIRAS;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), reporten la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito y la información del transporte al primer sitio de la atención, respectivamente, así como las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones.”
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Campo de aplicación. El presente acto administrativo aplica a los prestadores de servicios de salud, a las entidades departamentales y distritales de salud que tengan implementado el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en los términos del artículo 4° de la Resolución número 926 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya, a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Obligación de informar. Todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una víctima de accidente de tránsito por atención de urgencias o atención programada deberá informarlo, a través del mecanismo de que trata el artículo siguiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.
Las entidades departamentales y distritales de salud, a través de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), deberán informar por el citado mecanismo, a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la prestación del servicio, los códigos de registros asignados al servicio de atención prehospitalaria y de transporte asistencial.”
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Mecanismo para el reporte. El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS), por los prestadores de servicios de salud, previo registro, en la estructura establecida en el Anexo Técnico 1 “Informe de la Atención en Salud Prestada a víctimas de accidentes de tránsito”, y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) en la estructura del Anexo Técnico 2, “informe de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE)” los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
El SIRAS deberá operar las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, disponer de servicios para realizar el cargue consolidado de la información, de canales de atención y soporte técnico para atender los requerimientos que puedan presentarse en la transmisión de la información vía web y notificar de manera inmediata, la respectiva constancia del cargue de la información. En ningún caso la operación del SIRAS generará costo alguno para los prestadores de servicios de salud o para las entidades departamentales y distritales de salud, cuyo reporte se realiza a través de los CRUE”.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Disposición de información. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer los datos del sistema de información centralizado de que trata el artículo 4 de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, para que este a su vez los ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); asimismo, las compañías aseguradoras deberán disponer la consulta de información a los prestadores de servicios de salud sobre los datos reportados.
En ningún caso, podrán las compañías aseguradoras disponer la información de atenciones en salud a cualquier otra entidad diferente a las previstas en el presente artículo sin la previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Artículo 6°. Transición. Las compañías autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) contarán con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para disponer los ajustes de acuerdo con la estructura definido en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del 1° de junio de 2020; modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6 de la Resolución número 3823 de 2016, sustituye el Anexo Técnico 1 y adopta el Anexo Técnico 2 en la precitada resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social (E),
Iván Darío González Ortiz.