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RESOLUCIÓN 233 DE 2020
(enero 30)
Por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2020, se amplía cobertura y se efectúa una convocatoria para la distribución de cupos a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas.
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LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, modificó el literal ¡) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor
Que en el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
Que en el artículo 2.2.14.1.32., de la citada norma, se establece que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.
Que el subsidio económico directo es el que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios, se señala que los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del mismo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el programa.
Que con corte a 31 de diciembre de 2019 en la modalidad directa del programa de Protección social al adulto Mayor- Colombia Mayor-, se encuentran asignados 40.691 cupos para personas residentes en resguardos indígenas legalmente constituidos.
Que es interés del Gobierno Nacional brindar la posibilidad para los adultos mayores en extrema pobreza que residen en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas puedan acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Que en reunión de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas realizada el día 20 de diciembre de 2019, se pactó con el Gobierno Nacional, la realización de una ampliación de cobertura de 5.000 nuevos cupos del Programa Colombia Mayor para la vigencia 2020, los cuales serían asignados de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Programa y tendrán efecto a partir del mes de enero de 2020.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1370 de 2013 mediante la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, se debe efectuar convocatoria para la asignación de cupos a Comunidades Indígenas Legalmente Constituidas.
Que la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional cuenta con los recursos disponibles para la distribución, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 320 del 29 de enero de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo, para garantizar la continuidad de la financiación de los subsidios en la modalidad directa e indirecta del programa, por lo que es procedente realizar la asignación de los mismos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Convocatoria. Convocar a los resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas mediante acto administrativo expedido por autoridad competente, para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a los adultos mayores en extrema pobreza residentes en los respectivos resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas.
Parágrafo 1. Los resguardos y/o comunidades indígenas que pretendan participar en la convocatoria deben tener población adulta mayor de nacionalidad colombiana, que tenga como mínimo tres (3) años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, (54 años de edad mujeres y 59 años de edad hombres) que se encuentra en el listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente, que carezca de rentas o ingresos suficientes para subsistir y que haya residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
Parágrafo 2. Los resguardos indígenas y /o comunidades indígenas legalmente constituidas podrán participar en la asignación de cupos conforme a los lineamientos de la presente resolución, tengan o no cupos asignados en desarrollo de la modalidad directa del Programa de Protección Social al adulto Mayor — Colombia Mayor.
Artículo 2. Cupos a Asignar. El Ministerio del Trabajo otorga para la presente vigencia CINCO MIL (5.000) cupos para adultos residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas del país.
Artículo 3. Presentación de documentos. Los resguardos y/o Comunidades indígenas a los que se refiere el artículo primero de la presente resolución, que aspiren a obtener el subsidio económico directo para los adultos mayores residentes en éstos, deberán presentar la documentación requerida ante el actual administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional — Fiduagraria- en las siguientes sedes:
Regional Centro
Ubicación sede: Bogotá D.C.
Dirección: Cra 13 4 32 - 09
Teléfono: (57) 3173854213 y 3174128798
Regional Nororiente
Ubicación sede: Bucaramanga.
Dirección: Av. Gonzales Valencia 55a-54. Piso 10 - Edificio Dek Tower
Teléfono:(57) 3212388663-3174115689-3174181697
Regional Noroccidente
Ubicación sede: Medellín.
Dirección: Calle 30 A + 75 - 38 Edificio Portón del Parque
Teléfono: (57)3135047628 y 3174180774
Regional Costa Norte I
Ubicación sede: Barranquilla.
Dirección: Cra 53 4 72 - 128 - Edificio Avenida Colombia - Barrio El Prado
Teléfono: (57) 3174182618, 3174138118 y 317 4181642
Regional Suroccidente
Ubicación sede: Cali.
Dirección: Avenida 5B + 20N - 10
Teléfono: (57) 3174182111, 3154568554, 3174181689, 3174180160
Regional Costa Norte II
Ubicación sede: Cartagena.
Dirección: Barrio Manga, Av. Jiménez Calle 26 ++ 17 - 144
Teléfono: (57) 3147982672, 3174099780, 3174104604, 3174095175
Regional Centroccidente
Ubicación sede: Ibagué.
Dirección: Cra 3 +411-64 Barrio Centro - Ed. Nicolas Gonzales Torres- Local 104
Teléfono: (57) 3174181702, 3173840304, 3173533092 y 31 74182105
Regional Eje Cafetero
Ubicación sede: Pereira.
Dirección: Calle 19 ++6-48 Centro Comercial Alcides Arévalo oficina 402
Teléfono: (57) 3168922373, 3173855419, 3173840819
Artículo 4. Solicitud. El gobernador indígena o autoridad tradicional del resguardo y/o comunidad indígena legalmente constituida, interesada en el otorgamiento del subsidio económico directo, deberá presentar la solicitud del subsidio acompañada de los siguientes documentos que deben ser legibles y no tener una vigencia superior a tres (3) meses:
a) Ficha de priorización disponible en la página web www.fondodesolidaridadpensional.gov.co, firmada por el gobernador indígena o autoridad tradicional del resguardo y/o comunidad indígena legalmente reconocida.
b) Fotocopia legible de la certificación de existencia y representación legal del resguardo y/o comunidad indígena legalmente constituida expedida por el Ministerio del Interior.
c) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del gobernador indígena o autoridad tradicional indígena.
d) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada aspirante a ser beneficiario y la certificación de discapacidad en los casos a que haya lugar, disponible en la página web www.fondodesolidaridadpensional.gov.co.
e) Listado censal firmado por el Gobernador indígena o autoridad tradicional indígena en el cual se encuentren todos los adultos mayores por los cuales se solicita subsidio en el mismo orden presentado en la ficha de priorización.
f) Certificación expedida por el Gobernador Indígena o autoridad tradicional indígena, diligenciado de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Así mismo, se deberá allegar la respectiva acta de asamblea del resguardo y/o comunidad indígena.
Parágrafo 1. Los resguardos y/o comunidades indígenas deberán haber sido legalmente constituidos por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de apertura de la presente convocatoria.
Parágrafo 2. Si el resguardo indígena y/o comunidad Indígena tiene actualmente asignados cupos para el desarrollo de la modalidad directa del Programa de Protección al adulto Mayor — Colombia Mayor, solamente deberá presentar la solicitud de ampliación de cupos por las personas que se encuentran en la Base de Potenciales Beneficiarios de su resguardo.
En caso de no tener la Base de Datos de Potenciales Beneficiarios o requerir cupos adicionales a los incluidos en la citada base, deberá presentar la solicitud de cupos acompañada de los documentos antes citados, excepto los relacionados en los literales c) y f) de este artículo.
Artículo 5. Plazo. El plazo para presentar los documentos requeridos será de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 6. Selección y asignación de subsidios. El Ministerio del Trabajo asignará los subsidios económicos directos de acuerdo con la participación de cada resguardo y/o comunidad indígena, es decir, se tomará el número de adultos mayores que se encuentren en el listado censal que cada resguardo y/o comunidad indígena presente como potenciales beneficiarios y hayan superado la verificación de cumplimiento de requisitos realizada por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional y se determinará su participación de acuerdo del total de adultos mayores en listado censal reportados por los resguardos y/o comunidades indígenas que participen en la convocatoria.
En todo caso se asignarán los cupos priorizando inicialmente a los resguardos y/o comunidades indígenas en los cuales no haya adultos mayores beneficiados actualmente por el Programa de Protección social al Adulto Mayor -Colombia Mayor.
En caso de quedar cupos disponibles se asignarán como última opción a los resguardos y/o comunidades indígenas que tienen cupos asignados actualmente para el desarrollo de la modalidad directa, para lo cual se tendrá como criterio de asignación la participación descrita respecto del listado censal.
Artículo 7. Reconocimiento del Subsidio. Para los cinco mil (5.000) nuevos beneficiarios, el Subsidio otorgado por el programa será reconocido desde el mes de enero de 2020, una vez se surta el proceso de convocatoria y se haya efectuado la selección de los beneficiarios por parte de los Resguardos Legalmente Constituidos.
Artículo 8. Monto del subsidio. El valor del subsidio del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, será de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000) y se girará a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, con cargo a la asignación del presupuesto de gastos para la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2020, del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.
Artículo 9. Asignación de recursos. Se asigna a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.800.000.000), con el fin de garantizar la entrega de los subsidios directos a los nuevos beneficiarios de la población indígena residente en resguardos que corresponden a Recurso 11 - Otros Recursos del Tesoro, Recurso 16 —- Fondos Especiales que afecta el presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2020, Unidad 360101 - Gestión General Programa 3601 - Protección Social, Subprograma 1300 -Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 7 — Implantación Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 03 ENE 2020
Alicia Arango Olmos
Ministra del Trabajo
Anexo de la Resolución 233 de 2020 ANEXO R-233-2020.pdf