ARCHIVO DE LA ENTIDAD 21 DE JULIO 2020
RESOLUCIÓN 278 DE 2020
(julio 21)
Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se suspende transitoriamente la atención presencial al público
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
EL DIRECTOR GENERAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 11del Decreto 4085 de 2011 modificado por el Decreto 2269 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11del Decreto 4085 de 2011, modificado por el Decreto 2269 de 2019, le corresponde al Director General dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
Que en virtud del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "(...) l. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...)"
Que conforme el artículo 7° ibídem dispone "(...) Artículo 7º.Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: (...) 2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la sema na, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. (...)".
Que por su parte el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 dispone "(...) Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrar la a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (...)
3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. (...)"
Que, el Gobierno Nacional, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, ha trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en todo el territorio.
Que mediante Resolución 159 del 13 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 168 del 16 de marzo de 2020 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, adoptó medidas para garantizar la continuidad en el servicio, con la debida protección de la salud de los servidores públicos de la entidad, dada la contingencia generada por el COVID-19, disponiendo la modalidad de trabajo en casa excepcional y transitorio para todos sus servidores, excepto aquellos que por sus funciones requieran la presencia en la entidad.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el señor presidente de la República de Colombia, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que mediante resolución 385 del 20 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 del 2020, expedidas por el Ministerio de salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto 457 del 25 de marzo de 2020, el señor presidente, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (00:00am) del 13 de abril del 2020.
Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 3º del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 respecto a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades dispuso, "(...) Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la informaC1óny las comunicaciones.
(..) En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencia/ podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (...)"
Que por su parte el artículo 6º del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 frente a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, señaló "(...) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. (..)"
Que mediante Decreto 531 del 08 de abril de 2020, el señor presidente, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril del 2020, el cual fue prorrogado hasta el 01 de agosto de 2020, en virtud del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, en el marco de la emergencia por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, disponiendo que dicha prórroga podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o podrá ser prorrogado si éstas persisten o se incrementan.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible1 y dadas las recientes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en coordinación con las autoridades distritales y territoriales para su mitigación que incluyen en algunos casos incluso restricciones en la movilidad o en la posibilidad de desplazarse a las instalaciones de la entidad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debe adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación2 y su posible interrupción.
Que en garantía del debido proceso en las actuaciones administrativas y en observancia de los deberes de las autoridades públicas citadas en la parte inicial del presente acto administrativo, se hace necesario, suspender hasta el día en que termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos para la atención de actuaciones que cursan dentro de procesos disciplinarios que cursen en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que, así mismo, en virtud de lo expuesto, se hace necesario suspender hasta el día en que termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la atención presencial a los ciudadanos en las instalaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.Suspender los términos para las actuaciones que deben surtirse dentro de procesos disciplinarios que se adelantan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a partir de la vigencia del presente acto administrativo y hasta el día en que termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO SEGUNDO.Suspender la atención presencial del público en la sede de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, durante el mismo término señalado en el artículo anterior, continuando la atención a l público por los canales virtuales que tiene dispuestos la Agencia en su página Web, chat virtual y correo electrónico.
ARTÍCULO TERCERO.Durante el término que dure la suspens1on y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
ARTÍCULO CUARTO.Los términos suspendidos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Socia l, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 491 de 2020.
ARTÍCULO QUINTO.Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C, el 21 de julio de 2020
Publíquese y cúmplase
CAMILO ALBERTO GÓMEZ ALZATE
Director General
[1] Corte Constitucional Sentencia SU449/16
[2] Corte Constitucional Sentencia SU-498 de 2016. "A través del principio de confianza legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, pero al mismo tiempo proteja la buena fe que el administrado había depositado en la administración pública, de la que espera una estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas Y actuaciones, cuando la hace bajo los parámetros legales y constitucionales, siempre que proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad J buena fe"