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RESOLUCION38012019201909 script var date = new Date(27/09/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseMinisterio de TrabajoMINISTERIO DE TRABAJOPor la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en materia de Teletrabajo para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio del TrabajofalsefalseTrabajofalsefalsefalse

Ministerio de Trabajo

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3801 DE 2019

(septiembre 27)

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en materia de Teletrabajo para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

LA MINISTRA DEL TRABAJO 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas par la Ley 1221 de 2008, el Decreto 4108 de 2011, el Decreto 0884 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, la Resolución 4854 de 2014, y 

  

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 122 de la Constitución Nacional establece que no "habráempleo público que no tengafuncionesdetalladas en ley o reglamento ..." 

  

Que mediante Resolución No.3811 del 03 de septiembre de 2018, se modificó y adoptó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo. 

  

Que mediante Resolución No. 0253 del 07 de febrero de 2019, se modificó la Resolución 3811 del 03 de septiembre de 2018. 

  

Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente como es la propia a los servidores públicos descrita en la Ley y en el reglamento, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del primero en el sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008, reglamentado por el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 648 de 2017. 

  

Que mediante Resolución No. 3707 del 25 de septiembre de 2019 el Ministerio del Trabajo reglamenta la modalidad laboral del Teletrabajo y deroga las Resoluciones 1455 de 2012, 2313 de 2013, 4854 del 2014, 3494 de 2015 y 3748 de 2015. 

  

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, 

  

  

RESUELVE: 

  

CAPÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES 


ARTÍCULO PRIMERO. - Se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Ministerio del Trabajo que son susceptibles de realizarse a través de la modalidad de Teletrabajo. 


ARTÍCULO SEGUNDO. - Los empleos ejercidos mediante la modalidad de Teletrabajo, son aquellos cuyas actividades son susceptibles de ser realizables fuera de las instalaciones del Ministerio, no ponen en riesgo la seguridad de la información del Estado, no requieren del contacto presencial con atención al ciudadano, y sus tareas no demandan de su presencia física permanente al interior de la Entidad. 

  

Los cargos que pueden trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo, son los siguientes: 

  

NIVEL: ASESOR 

Denominación del Empleo: ASESOR Código: 1020 

Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo 

Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión inmediata 

  

NIVEL: PROFESIONAL 

Denominación del Empleo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código: 2028 

Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo 

Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata 

  

NIVEL: PROFESIONAL 

Denominación del Empleo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código: 2044 

Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo 

Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata 

  

NIVEL: PROFESIONAL 

Denominación del Empleo: INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Código: 2003 

Grado: Todas los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo 

Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata 

  

NIVEL: TECNICO 

Denominación del Empleo: TECNICO ADMINISTRATIVO Código: 3124 

Grado: Todos los grados jerárquicos Dependencia: Donde se ubique el empleo 

Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión inmediata 


ARTÍCULO TERCERO. - Los servidores públicos del Ministerio del Trabaja aspirantes a la modalidad de Teletrabajo se someterán a la verificación específica de las funcione del cargo que ostenten, ajustándose al proceso de selección, previa gestión de los formatos requeridos que establezca el Ministerio para la inclusión en la modalidad, con el objeto de garantizar que las funciones del cargo respectivo cumplan con los criterios establecidos para poder desempeñar el Teletrabajo 


ARTÍCULO CUARTO.- La implementación del Teletrabajo al interior del Ministerio del Trabajo no modifica los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el desempeño del empleo, ni varía el grado salarial de los mismos, los cuales se encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. 


ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 

  


Dada en Bogotá, D.C., a los 27 de Septiembre de 2019 

  

Alicia Victoria Arango Olmos 

Ministra de Trabajo