Ministerio de Trabajo
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RESOLUCIÓN 1246 DE 2019
(mayo 09)
Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en el Ministerio del Trabajo y se adicionan, dos (2) valores
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LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 209 de la ; Constitución y las conferidas en los numerales 6 y 22 del Artículo 6 del Decreto 4108 de 2ÓÍ1, los ; artículos 2.2.22.2.1 y 2.2.22.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificados por el Decreto 1499 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad; además de los principios de buena fe, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia, señalados en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998.
Que en el artículo 6 numerales 6 y 22 del Decreto 4108 de 2011, se establece como función del Ministro del Trabajo, entre otras, la de formular las políticas de armonización de ¡a formación del talento humano, la capacitación y e! aprendizaje, con las necesidades económicas y las tendencias de empleo, así como la de dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, en lo relacionado con la integración de ¡os Sistemas de Gestión como política de Buen Gobierno indicó que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la Política de Integridad para las entidades públicas.
Que el numera! 1 del artículo 2.2.22.3.3 de! Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece como uno de los objetivos de! Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MÍPG “Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas”, razón por la cual es importante fortalecer dentro de la entidad actitudes y comportamientos íntegros de los servidores públicos, en el desarrollo de sus funciones y actividades.
Que teniendo en cuenta los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de la Política de Integridad, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP desarrolló un ‘código general’ o ‘código tipo’ que denominó “Valores del Servicio Público - Código de Integridad”, con las características de ser general, conciso y en el cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, cada uno de los valores que incluyó el Código, determinó una línea de acción cotidiana para los servidores, quedando integrado por los siguientes cinco (5) valores: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia.
Que el Ministerio del Trabajo en armonía con los lineamentos del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP emprendió mediante una metodología participaba, dirigida a todos los servidores públicos de la Entidad; por medio, de una encuesta enviada a través del Correo institucional para elegir dos (2) valores adicionales a los cinco (5) valores que conforman el Código de Integridad del Servicio Público en Colombia, eligiendo para ello los valores de Responsabilidad y Servicio.
Que dentro del Marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG expedido por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, presidido por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, se señaló que las entidades públicas de la Rama Ejecutiva deben adoptar el Código de integridad que se construyó de manera participaba, con los servidores públicos y ciudadanos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Contar con el liderazgo del equipo directivo y ¡a coordinación de las áreas de gestión humana.
2. Llevar a cabo permanentemente ejercicios participativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios propuestos en el Código de Integridad {Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia, Justicia).
3. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación del Código de Integridad para garantizar su cumplimiento por parte de los servidores en el ejercicio de las funciones y generar reflexiones acerca de su rol que conduzcan eventualmente a cambios en su comportamiento.
4. Adoptar y apropiar el Código de Integridad, y de conformidad con las particularidades y autonomía de cada entidad pública, adicionar principios de acción (“lo que hago” - “lo que no hago”), en este caso a los siete (7) valores establecidos.
Que conforme al Decreto 1499 de 2017 y a! Manual Operativo de! Sistema de Gestión, los “Valores del Servicio Público - Código de Integridad", deben hacer parte del engranaje de todas las entidades de la Rama Ejecutiva con la inclusión de este en el componente de Política de Talento Humano dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIGP (versión 2) de cada entidad.
Que en consecuencia, resulta imperativo para el Ministerio del Trabajo, adoptar el ‘código general’ o ‘código tipo’ denominado Valores del Servicio Público - Código de Integridad, en el que se adoptan los 5 valores del Código de Integridad, lo cual hará más fácil a los servidores públicos identificarse con dichos valores, hacerlos propios y lograr que en los niveles directivo, asesor, profesional y asistencial, y en general en todas las personas que presten sus servicios en el Ministerio, comportamientos acordes con los ¡lineamientos y valores que se describen en el Código de Integridad.
Que el día 30 de noviembre de 2018, mediante memorando No. 08SI2018120000000029524, la Oficina Asesora Jurídica, emitió concepto en virtud del cual considera que al entrar en vigencia para todas las autoridades el Código de Integridad del Servicio Público, como un instrumento técnico de la Política de Integridad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG {versión 2), el Código de Ética adoptado por el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 4129 del 31 de octubre de 2013, fue derogado tácitamente.
Que en mérito de lo expuesto, es procedente que el Ministerio del Trabajo adopte el Código de Integridad del Servicio Público creado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Código de Integridad del Servicio Publico creado por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, denominado "Valores del Servicio Público - Código de integridad’, en el Ministerio del Trabajo, como instrumento guía, que establece los mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, con el fin de cumplir con la Misión, la Visión y los Objetivos institucionales dentro del marco de integridad y legalidad.
PARÁGRAFO. El Código de Integridad denominado “ Valores del Servicio Público - Código de Integridad”, creado por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, está contenido en el Anexo No.1 de la presente Resolución, y puede ser consultado en el link: httD://www.funcionpüblica.»ov-co/eva/c(>digO!ntegridad/index.htmi r y forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ministerio del Trabajo, además de adoptar el Código de Integridad del Servicio Público creado por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, integrado por los cinco (5) valores, denominados Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia, ha adoptado como valores institucionales adicionales dos (2) valores denominados Responsabilidad y Servicio, para un total de siete (7) valores, cada uno de estos valores determinan una línea cotidiana, enmarcada en unos principios de acción para los servidores, a saber:
• RESPONSABILIDAD: Soy responsable de dar cuenta de las consecuencias de mis palabras, acciones y compromisos adquiridos, lo que implica que el servicio que se ofrece a la ciudadanía lo debo hacer de manera efectiva, con calidad y procurando el beneficio colectivo.
Principios de Acción:
Lo que hago:
• Trabajo para obtener los resultados que se esperan de la función y el cargo asignado, cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades asociadas.
• Reconozco y me hago cargo de ¡as consecuencias derivadas de las actuaciones. Conservó y cuido los recursos físicos y materiales de la entidad. Cuido el medio ambiente ejerciendo prácticas de reciclaje y ahorro de recursos. Participo en actividades de bienestar laboral y capacitación que convoque la entidad. Atiendo con diligencia las quejas, reclamos y derechos de petición de tos usuarios/as del servicio. Conservo autocontrol y autogestión en el desempeño laboral. Asumo como propios, la misión, visión, objetivos del ministerio, los valores y propender por su cumplimiento y logro.
• Participo en las actividades necesarias para la difusión, implementación, actualización y fortalecimiento del código de Integridad y la cultura ética en la entidad.
• Respondo por las decisiones, compromisos y directrices generados desde su dirección. Direccionar y liderar los resultados para conseguir los fines y propósitos de Ja entidad y Promover un buen clima organizacional
Lo que no hago:
* No utilizo los recursos de la entidad para interés personales, guardando siempre la garantía y el reconocimiento que son recursos públicos
* No permito, ni hago caso omiso de las acciones de otros servidores públicos que atontan contra la ciudadanía y el recurso público.
• No promuevo, facilito o consiento conversaciones, acciones que atonten con las adecuadas relaciones interpersonales e interinstitucionales que afecten un adecuado clima laboral.
• No utilizo materiales y elementos para el desarrollo de mis actividades laborales que contaminen y sean peligrosos para el medio ambiente.
• SERVICIO: Actuó con disposición e interés para atender con calidad y calidez las necesidades y requerimientos de los usuarios del servicio, que en el ejercicio se traduce en la prestación ejemplar, permanente y oportuna de las funciones u obligaciones asignadas en cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales, lo que se evidencia en el apoyo mutuo, la colaboración dentro de los equipos de trabajo, con el fin de reducir esfuerzos y maximizar beneficios.
Principios de Acción:
Lo que hago
• Mantengo una disposición y conducta de compromiso en la realización de las acciones y servicios.
• Atiendo con amabilidad y comprensión a los clientes.
• Soy consciente que el trabajo, genera insumos para clientes internos y productos, servicios y beneficios para clientes externos.
• Escucho, tolero y comprendo al otro para lograr una óptima comunicación y de esta forma prestar un mejor servicio.
• Mido el nivel de satisfacción de los dientes utilizando los canales institucionales para la recepción de peticiones, quejas, redamos, sugerencias y denuncias - P. Q. R S. D.
• Propongo de manera permanente acciones de mejora para ia excelencia en la prestación de los servidos.
• Implemento políticas y estrategias que fortalezcan la calidad, celeridad y mejora de los servicios y de su prestación. . .
• Lidero acciones de mejora para agilizar de manera práctica la prestación de servidos con calidad.
• Me informo y me actualizo para brindar una mejor atención, mostrando acciones inmediatas y soluciones a la ciudadanía.
Lo que no hago:
•No entrego información a la ciudadanía hasta no estar seguro de su veracidad, pertinencia y precisión.
•No genero, promuevo o respaldo aptitudes o comportamientos irrespetuosos, descorteses y de descalificación contra usuarios del servicio y dientes internos.
•No permito que las actitudes y comportamientos de los usuarios afecten mi función como servidor público; mis actitudes y mi compromiso con la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. Á m bito de aplicación. Los valores contenidos en el Código de Integridad del Servicio Público deberán ser asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, en todos los niveles jerárquicos y tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de las actividades programadas por el Ministerio para este fin.3
ARTÍCULO CUARTO. La implementación, divulgación, seguimiento, evaluación y fortalecimiento del Código de Integridad, se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos en las actividades de la Subdirección de Gestión del Talento Humano correspondientes al Grupo de Capacitación y Bienestar Laboral.
PARÁGRAFO. Para cumplir con la implementación, divulgación, seguimiento, evaluación y fortalecimiento del Código de integridad, la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a través del Grupo de Capacitación y Bienestar Laboral realizará todas las acciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 de Mayo de 2019
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMÓS
Ministra del Trabajo