Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION11962018201803 script var date = new Date(28/03/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDocumento de EntidadMINISTERIO DE TRABAJOPor medio de la cual se dan lineamientos para la destinación de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 y acumulados 2017 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC y se dictan otras disposiciones.falsefalseTrabajofalsefalsefalse28/03/201828/03/2018

Documento de Entidad

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1196 DE 2018

(marzo 28)

Por medio de la cual se dan lineamientos para la destinación de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 y acumulados 2017 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC y se dictan otras disposiciones.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA MINISTRA DEL TRABAJO 

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley 1636 de 2013 y 

CONSIDERANDO 

Que mediante los articulo 1 y 2 de la ley 1636 de 2013 se creo el mecanismo de protección al cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de empleo. 

Que el mecanismo de protección al cesante está integrado por el servicio publico de empleo, el componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral el fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante FOSFEC, las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del gobierno nacional, la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo. 

Que el articulo 19 de la ley en mención, creo el fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante -FOSFEC, con el fin de financiar el mecanismo de protección al cesante y el articulo 23 le otorgó su administración a las cajas de compensación familiar. 

Que el articulo 2.2.6.1.3.12 del decreto 1072 de 2015 decreto único reglamentario del sector trabajo, modificado por el articulo 1 del decreto 454 de 2016, define las subcuentas que componen el fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante- FOSFEC. 

Que la resolución 347 de 2015, creo el programa “40000 primeros empleos” para facilitar la transición de la población joven entre los procesos de formación y el mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia laboral relevante en puestos de trabajo formales. El programa fue financiado inicialmente con los saldos de los recursos de la vigencia 2014 del FOSFEC. 

Que la ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014 2018 “Todos por un nuevo país” dispuso, en su artículo 77, que “El ministerio del trabajo adoptara las medias necesarias para fortalecer la operación del mecanismo de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo”. Al mismo tiempo estableció que, “Con el fin de facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el ministerio del trabajo podrá disponer anualmente recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante- FOSFEC para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresas y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral previa realización de estudios de atención de necesidades sociales. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos integran el FOSFEC, en los términos de la ley 1636 de 2013. 

Que el decreto 582 de 2016, que adiciono y modifico el decreto 1072 de 2015 decreto único reglamentario del sector trabajo, adopto las medidas para el fortalecimiento del mecanismo de protección al cesante en lo relativo a la prestación económica de bonos de alimentación y definió los lineamientos referentes al esquema de operación de dicho beneficio. 

Que la resolución 4566 de 2016, por medio de l cual se crea el programa estado joven y la resolución 1530 de 2017, la cual traslada y adiciona recursos para la financiación del programa “Estado Joven”, ambas modificadas por la resolución 5008 de 2017, asignan un total de $33.279.227.667 de los saldos FOSFEC de la vigencia 2015 para la financiación de incentivos para las prácticas laborales. 

Que el articulo 6 de la resolución5008de 2017, establece que las cajas de compensación familiar que superen en mas de un doscientos por ciento (200%) el registro de plazas de practica en entidades públicas establecidas en el anexo técnico de la resolución numero 4566 de 2016, modificado por la resolución numero 1530 de 2017 y por el artículo 2 de la misma resolución 5008 de 2017, y que cuenten con recursos disponibles de los saldos 2015 del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante FOSFEC, podrán solicitar el uso de estos recursos para este programa con exclusividad a plazas de practica ordinarias, acorde con lo establecido en el Anexo técnico numero 2 de la resolución 5008 de 2017 denominado “Cajas que superan el registro de plazas asignadas”. 

Que el articulo 36 de ley 1837 de 2017 permitió que los saldos acumulados a 31 de diciembre de 2016 del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante- FOSFEC de las cajas de compensación familiar que administren programas en salud o participen en el aseguramiento en salid, se pudieran utilizar en el saneamiento de pasivos con prestadores de servicios de salud y/o cumplimento de condiciones financieras aplicables a las EPS, así como aplicar los recursos para nuevos proyectos de aseguramiento en salud. 

Que para garantizar la operación y sostenibilidad de los componentes del mecanismo de protección al cesante se requiere distribuir recursos de los saldos acumulados del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante FOSFEC de la vigencia 2017 para el fortalecimiento de los servicios beneficios respondiendo a las necesidades y características de los mercados laborales locales. 

Que es necesario dictar disposiciones referentes a la utilización de los recursos correspondientes a los saldos del FOSFEC de la vigencia 2017, para la implementación de estrategias que permitan mejorar los niveles de empleabilidad de la población objetivo del mecanismo de protección al cesante y cumplir sus finalidades. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE 


Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto dar lineamientos para la destinación de los saldos cumulados del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante FOSFEC disponibles a 31 de diciembre de 2015 y cumulados al 31 de diciembre de 2017, para fortalecer la operación del mecanismo de protección al cesante y sus programas. 

Parágrafo 1. Los saldos acumulados del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante-FOSFEC al 31 de diciembre de 2017, a los que hace referencia la presente resolución no incluye los recursos de la subcuenta de administración. 

Parágrafo 2. Para el calculo de los saldos cumulados del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante- FOSFEC acumulados al 31 de diciembre de 2017 a los que hace referencia la presente resolución se deberá tener en cuenta los saldos de los recursos de las vigencias anteriores luego de descontar las apropiaciones establecidas por la normatividad vigente. 


Artículo 2. Asignación de recursos para la operación del programa Estado Joven. En virtud de lo establecido en el articulo 6 de la resolución 5008 de 2017, las cajas de compensación de familiar señaladas en el presente artículo podrán destinar recursos de saldos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante- FOSFEC acumulados al 31 de diciembre de 2015 para financiar la operación del programa estado joven, de acuerdo a la siguiente tabla. 

 

 

Parágrafo. El uso de estos recursos deberá seguir los lineamientos definidos para el programa “Estado Joven”, de acuerdo a las resoluciones 4566 de 2016, 1530 y 5008 de 2017. 


Artículo 3. Asignación de recursos para el fortalecimiento de los servicios y beneficios del mecanismo de protección al cesante. Una vez descontados los recursos a los que hace referencia el articulo 36 de la ley 1837 de 2017, la resolución 5215 de 2016, la resolución 5217 de 2016, la resolución 4566 de 2016, la resolución 1530 de 2017 y la resolución 5008 de 2017, las cajas de compensación familiar podrán destinar de los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2015 y acumulados a 31 de diciembre de 2017 el treinta por ciento (30%) del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante FOSFEC para financiar la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. El porcentaje restante podrán destinarlo para el fortalecimiento de: 

  1. Las siguientes subcuentas del FOSFEC
    1. Prestaciones económicas
    2. Programas de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento
    3. Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.
    4. Sistema de información
  2. Iniciativas y programas financiados con recursos FOSFEC
    1. Programa “40 mil primeros empleos”
    2. Programa “Estado Joven”
    3. Iniciativas de promoción del empleo y el emprendimiento en zonas rurales y de posconflicto para el desarrollo de programas y proyectos que estén en el marco de lo señalado en el articulo 2.2.6.1.9.2 del decreto 1072 de 2015, adicionado por el articulo 4 del decreto 454 de 2017

Parágrafo 1. Los saldos de la subcuenta de gastos de administración del FOSFEC no hacen parte de los recursos que trata el presente artículo. 

Parágrafo 2. En concordancia con lo establecido en la resolución 4566 de 2016 por lo cual se creo el programa estado joven y sus resoluciones modificatorias 1530 y 5008 de 2017, los recursos para financiar el programa estado joven deberán ser de saldos del FOSFEC de la vigencia 2015, acorde con la disponibilidad presupuestal de saldos de dicha vigencia con los que cuente la caja de compensación familiar. 


Artículo 4. Reporte de los recursos asignados. Las cajas de compensación familiar contarán con un plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución para informar al ministerio del trabajo ya la superintendencia de subsidio familiar la forma en que se distribuirán los recursos siguiendo el formato de reporte de datos financieros anexo a la presente resolución. 


Articulo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase 

Dado en Bogotá D, C., a los 28 de marzo de 2018 

  

Griselda Janeth Restrepo Gallego 

Ministra de Trabajo 

Anexo