ARCHIVO DE LA ENTIDAD 5 DE SEPTIEMBRE 2019
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 3688 DE 2019
(septiembre 05)
Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 002540 del 26 de julio de 2017 y 002965 del 28 de agosto de 2017 y se reglamenta la Prima de Vigilantes Instructores a los Miembros del Cuerpo de Custodia-y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
En uso de sus facultades legales establecidas en el Decreto 4151 de 2011, Decreto 446 de 1994 articulo 12 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución Política establece: «Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social».
Que el artículo 10 de la Ley 65 de 1993 señala: «...El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.»
Que el artículo 94 ibídem, establece: «La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización. En las penitenciarías y cárceles de Distrito Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior. La educación impartida deberá tener en cuenta los métodos pedagógicos propios del sistema penitenciario, el cual enseñará y afirmará en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones públicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral. (...)».
Que el artículo 68 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación', dispone «la educación para la rehabilitación social comprende los programas educativos ofrecidos a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales permitiéndole su reincorporación a la sociedad».
Que el artículo 69 ibídem, señala: «La educación para la rehabilitación social es parte integrante del servicio educativo; comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos.
Parágrafo: En el caso de los establecimientos carcelarios del país se debe tener en cuenta para los planes y programas educativos, las políticas y orientaciones técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC."
Que el artículo 12 del Decreto 446 del 24 de febrero de 1994, establece “Prima de Vigilantes Instructores”. “Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que acrediten título de idoneidad y ejerzan las funciones de instructores, tendrán derecho, previo concepto del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a disfrutar de una prima del diez por ciento (10%) mensual sobre el sueldo básico, que no constituye factor salarial, más cumplan simultáneamente las funciones de vigilancia y enseñanza. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, reglamentará los términos y la forma como el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional puede tener derecho a esta prima y los requisitos que debe reunir.»
Que el Director General del INPEC, reglamentará los términos y los requisitos como los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional pueden tener derecho a esta prima.
Que los numerales 6, 7 y 15 del artículo 18 del Decreto 4151 de 2011 «Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, y se dictan otras disposiciones.» establecen como funciones de la Dirección de Atención y Tratamiento:
«6. Diseñar y realizar seguimiento a los programas de capacitación y formación laboral de la población privada de la libertad.
7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y secretarias de educación, y demás entidades y autoridades competentes, la implementación de programas de educación formal, educación para el trabajo, educación informal, educación superior, programas de lectura y bibliotecas, programas culturales, recreativos y deporte para la población privada de la libertad.»
Que mediante Resoluciones 002540 del 26 de julio de 2017 y 002965 del 28 de agosto de 2017, la dirección general, reglamentó el reconocimiento de la prima de vigilantes instructores para los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
Que en mesa de trabajo realizada el 26 de diciembre de 2018, la Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Dirección de Atención y Tratamiento, Subdirección de Talento Humano, y Subdirección de Cuerpo de Custodia y Vigilancia, se analizaron los parámetros para el otorgamiento de la prima de vigilante instructor, definiendo los lineamientos para la aprobación de los proyectos de instrucción y requisitos para el reconocimiento de la prima de vigilante instructor.
Que en el acuerdo 12 del Acuerdo Laboral Colectivo suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y Cancelario - INPEC y los Sindicatos firmantes se determinó: “El INPE evaluará y actualizará la Resolución 2540 del 26 de julio de 2017, “Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 10199 del 28 de diciembre de 1994 y se reglamenta la Prima de Vigilantes Instructores a los Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”. En lo referente a lo contemplado en el artículo primero (1) requisitos, artículo cuarto (4) seguimiento, y demás articulado que contraviene los intereses y necesidades de los trabajadores. Al igual determinara la hora cátedra para gozar de este beneficio." (todo en sic).
Que en mesa de trabajo, la Subdirección de Talento Humano y la Dirección de Atención y Tratamiento socializan a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo ibídem, el proyecto de resolución "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 002540 del 26 de julio de 2017 y 002965 del 28 de agosto de 2017 y se reglamenta la Prima de Vigilantes Instructores a los Miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, de lo cual las organizaciones analizaron los parámetros para su otorgación y se encuentran de acuerdo con la metodología a implementar, lo cual se encuentra documentado en las actas 03 del 13 de agosto y 05 del 20 de agosto de los cursantes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DERECHO A LA PRIMA DE VIGILANTE INSTRUCTOR. Los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, que ejerzan simultáneamente funciones de vigilancia e instrucción en los establecimientos de reclusión y tengan como mínimo un año de antigüedad en el Instituto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y la ejecución del proyecto de instrucción aprobada por la Dirección de Atención y Tratamiento, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de vigilante instructor equivalente al diez (10%) por ciento mensual, sobre el sueldo básico, la cual no constituye factor salarial.
Las intervenciones profesionales individuales y/o grupales, (atención psicológica, intervención crisis, atención familiar, orientación psicojurídica, aplicación de instrumentos para evaluación del perfil del PPL), no serán validadas como proyectos de instrucción para acceder a la prima de vigilante instructor.
Parágrafo: Percibir la prima de vigilante instructor no es un derecho adquirido, ni permanente, es una contraprestación periódica que surge como consecuencia del cumplimiento previo de los requisitos aquí establecidos.
ARTÍCULO SEGUNDO. APROBACIÓN PROYECTOS DE INSTRUCCIÓN. La Dirección de Atención y Tratamiento deberá revisar y aprobar los proyectos de instrucción por primera vez y de renovación anual, presentados por los directores de establecimientos de reclusión, durante enero de cada anualidad, de conformidad con los parámetros establecidos para cada uno de los programas, para lo cual deberán aportar:
1. Presentar plan de trabajo anual, el cual deberá estar enmarcado en los planes y programas institucionales.
1.1. El plan de trabajo propuesto debe ajustarse a la normatividad y lineamientos vigentes expedidos por la Dirección de Atención y Tratamiento, aplicados a los programas en los cuales se realice capacitación o educación en el marco de la educación formal, informal o para el trabajo y el desarrollo humano, los cuales deberán estar dirigidos a los PPL.
Las propuestas deben estar acordes con el plan de estudios desarrollado por el ERON y lineamientos establecidos por la Dirección de Atención y Tratamiento, sin que la intensidad horaria mensual sea menor a (12) horas, las cuales no podrán ser realizadas los fines de semana ni después del cierre de celdas y los grupos de instrucción no podrán ser inferiores a diez (10) estudiantes.
1.2. El plan de trabajo propuesto deberá contener entre otros asuntos, los siguientes:
1.2.1. Objetivo general y específico.
1.2.2. Justificación.
1.2.3. Temas.
1.2.4. Contenidos.
1.2.5. Metodología para el desarrollo de la formación.
1.2.6. Evaluación de la formación.
1.2.7. Intensidad horaria.
1.2.8. Perfil de los beneficiarios.
1.2.9. Número de personas a vincular al programa.
2. Copia del título de técnico profesional, tecnòlogo o profesional expedido por una Institución debidamente acreditada, el cual debe estar conforme con el perfil profesional y/o de formación requerido para el proyecto; cuando no se cumpla con los anteriores requisitos, el funcionario de CCV deberá acreditar el certificado de competencia laboral o título en cursos de especialidades otorgados por la Escuela de Formación Penitenciaria.
3. Concepto de pertinencia en el que se justifique la aplicación del proyecto, de acuerdo con el contexto, las necesidades de cada uno de los programas en el establecimiento y lo establecido en la presente resolución, emitido por parte del director del establecimiento y con la revisión técnica del responsable del área de Atención y Tratamiento y Comandante de Vigilancia del ERON.
4 Certificado que conste que no tiene decisiones médico laborales cuyás restricciones indiquen no tener contacto con personas privadas de la libertad, prestar servicio de guardia en patios, exponerse a actividades que representen situaciones o simulacros de enfrentamiento ni ejercicios similares, actividades que impliquen contención física de personas que obliguen a la utilización de la fuerza de miembros superiores, de cuerpo entero o que requieran aceleración; ya que no podrán ejercer funciones de instrucción dentro del establecimiento de reclusión, toda vez que prima el derecho fundamental a la salud, lo cual deberá ser verificado por la Dirección de Atención y Tratamiento del listado entregado por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. Podrán presentarse proyectos fuera de la fecha establecida en los casos de novedades como: traslado de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, apertura de nuevos establecimientos de reclusión y/o patios o pabellones, modificación o adición de programas o la obtención del título al que hace referencia el numeral 2 del presente artículo.
PARÁGRAFO 2. Para la presente vigencia los Directores de Establecimientos de reclusión, podrán presentar los proyectos de instrucción de los funcionarios del CCV, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, los cuales serán revisados y aprobados por la Dirección de Atención y Tratamiento, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. Los funcionarios que actualmente perciben la prima de vigilante instructor podrán continuar presentado las certificaciones e informes conforme a la Resolución No. 2540 del 26 de julio de 2017, hasta por tres meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, termino en el cual, los Directores de los Establecimientos de Reclusión, deberán presentar ante la Dirección de Atención y Tratamiento el proyecto de instrucción de los respectivos funcionarios del CCV, en los términos establecidos en la presente resolución, so pena de ser suspendidos ¡os correspondientes pagos una vez expirado el termino aquí dispuesto.
Los funcionarios a los que le sea renovado el proyecto durante este término no tendrán que presentar renovación del proyecto para la vigencia 2020.
ARTÍCULO TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INSTRUCCIÓN. Una vez la Dirección de Atención y Tratamiento apruebe el proyecto, informará a la Subdirección de Talento Humano con el fin que realice la revisión y aprobación del reconocimiento de la prima; Direcciones Regionales para que realicen el seguimiento y evaluación respectiva y dirección del establecimiento de reclusión para que comunique por escrito al funcionario la fecha de inicio del proyecto, realice el seguimiento respectivo y expida la certificación mensual de cumplimiento o no del mismo.
PARÁGRAFO 1o. Los directores, los responsables de Tratamiento y Desarrollo y los comandantes de Vigilancia del respectivo ERON, revisarán mensualmente los informes de cumplimiento al desarrollo de los proyectos realizados por los funcionarios, los cuales deberán corresponder a lo aprobado por la Dirección de Atención y Tratamiento.
En ningún caso se podrán certificar las actividades que no cumplan la exigencia horaria mensual, los requisitos de la presente resolución y los lineamientos establecidos por la Dirección y Tratamiento para la ejecución del proyecto.
El horario para ejercer las funciones de instrucción deberá ser acorde con el reglamento de régimen interno de cada establecimiento de reclusión para el desarrollo de las actividades de atención y tratamiento, dentro de su turno de trabajo.
La omisión de los requisitos establecidos en la certificación de actividades, dará lugar a las correspondientes acciones judiciales administrativas, disciplinarias y penales en contra de quienes las certifiquen.
De igual forma, deberán constatar que los funcionarios se encuentren prestando el servicio de Custodia y Vigilancia de manera permanente en el establecimiento de reclusión.
PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia desarrollaran las actividades de instrucción únicamente en el establecimiento al cual se encuentren adscritos y dentro de sus turnos de trabajo.
ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.
Los Directores Regionales, directores establecimiento, responsables de Atención y Tratamiento y los comandantes de vigilancia del respectivo establecimiento de reclusión, serán responsables del control, cumplimiento, seguimiento y evaluación de los proyectos.
PARÁGRAFO 1. De manera semestral las Direcciones Regionales deberán hacer seguimiento a los informes remitidos por los ERON y evaluarán la efectividad, cobertura e impacto de las propuestas en los meses de junio y diciembre. De su evaluación informarán a la Dirección de Atención y Tratamiento con el fin de determinar si aplica o no la continuidad del proyecto, conforme a los parámetros que establezcan para su seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO QUINTO. - RENOVACIÓN PROYECTOS DE INSTRUCCIÓN. La renovación de proyectos de instrucción se realizará anualmente y estará sujeta al resultado del seguimiento y evaluación realizado por las Direcciones Regionales en la vigencia inmediatamente anterior, para lo cual los Directores de los Establecimientos de Reclusión deberán radicar ante la Dirección de Atención y Tratamiento la solicitud de continuidad del proyecto de instrucción de los funcionarios del CCV que lo soliciten, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO. APROBACIÓN PRIMA DE VIGILANTE INSTRUCTOR. Para obtener la aprobación de derecho prima, deberán presentar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes ante el Grupo de Prospectiva del Talento Humano de la Subdirección de Talento Humano o quien haga sus veces:
1. Solicitud de pago de la prima de vigilante instructor firmada por parte del funcionario.
2. Certificación firmada por el Director del Establecimiento de reclusión, responsable del área de Atención y Tratamiento y el Comandante de Vigilancia, manifestando que durante el mes inmediatamente anterior el respectivo funcionario prestó el servicio de Custodia y Vigilancia de manera permanentemente en el establecimiento de reclusión y que de manera simultánea dentro de sus turnos de trabajo cumplió con cada uno de los parámetros establecidos para la ejecución del proyecto, de conformidad con lo establecido por la Dirección de Atención y Tratamiento.
3 Ser miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia con antigüedad de un (1) año de
servicio.
4 Encontrarse dentro del listado de aprobación del proyecto de instrucción, emitido por la Dirección de Atención y Tratamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PAGO MENSUAL DE LA PRIMA DE VIGILANTE INSTRUCTOR.Una vez aprobada la prima de vigilante instructor, los directores de los establecimientos de reclusión remitirán cada mes, a las Direcciones Regionales las certificaciones de cumplimiento del proyecto, las cuales deberán ser incluidas dentro del consolidado de nóminas conforme al cronograma establecido por la Subdirección de Talento Humano para cada vigencia.
PARÁGRAFO 1. Los funcionarios que devengan la prima de vigilante instructor deberán realizar la renovación anual de los proyectos de Instrucción de la que trata el artículo quinto de la presente resolución, caso en el cual el pago continuará una vez la Dirección de Atención y Tratamiento reporte la autorización de renovación del mismo. El incumplimiento de lo dispuesto en la norma dará lugar a cesación del pago de la correspondiente prima.
ARTÍCULO OCTAVO. - SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL - Será responsabilidad del director del establecimiento de reclusión informar de manera inmediata a la Dirección Regional y a la Subdirección de Talento Humano sobre los incumplimientos a la ejecución del proyecto, tal omisión dará lugar a las acciones correspondientes.
ARTÍCULO NOVENO. - VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones No. 002540 del 26 de julio de 2017 y 002965 de! 28 de agosto de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá, D.C., a los 5 de septiembre de 2019
Mayor General WÍLLIAM E. RUlZ GARZON
Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
LUIS FRANCISCO GAITAN PUENTES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Control de legalidad
LUZ MYRIAM TIERRADENTRO CACHAYA
Subdirectora Talento Humano (c)