RESOLUCION25022018201812 script var date = new Date(26/12/2018); document.write(date.getDate()); script falsetrueARCHIVO INTERNO DE LA ENTIDADMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPor la cual se extiende la vigencia de la Resolución 910 de 2008, modificada por la Resolución 111 de 2013falsefalseAmbiente y Desarrollo Sosteniblefalsefalsefalse

ARCHIVO INTERNO DE LA ENTIDAD

RESOLUCIÓN 2502 DE 2018

(diciembre 26)

Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución 910 de 2008, modificada por la Resolución 111 de 2013

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 73 y 74 del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.5.1.6.1 literales c), d), j) y k) del Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 1595 de 2015 y, 


 

CONSIDERANDO: 



Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.
Que los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 determinaron que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales y dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.
Que la Resolución 910 de 2008, reglamenta los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, así como los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean importadas, ensambladas o de fabricación nacional para transitar o circular por el territorio nacional, fue publicada en el Diario Oficial número 47030 de junio 24 de 2008. Dicha resolución fue modificada por la septiembre de 2013.
Que de conformidad con el artículo 2.2. I .7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años de su entrada en vigencia, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.
Que el Decreto 593 de 2017, con su artículo 1 modificó el parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1595 de 2015, mencionando que "El capítulo 7 empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2. I. 7.6.7 y 2.2. 1.7.8, que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2018, y el artículo 2.2.1.7.10.1, que entrará a regir seis (6) meses después de la misma'
Que se hace necesario expedir el presente acto administrativo, ya que, de no hacerlo el 1 de enero de 2019, la Resolución 910 de 2008, modificada por la Resolución 1 1 1 1 de 2013, quedaría derogada, vulnerando los objetivos legítimos de protección de la salud y el ambiente.
En mérito de lo expuesto; 



RESUELVE:
 


Artículo 1. Extender la vigencia de la Resolución 910 de 2008, modificada por la de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 2.25.1.8.2 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones", hasta tanto sea expedida la nueva resolución con el nuevo reglamento técnico.
 


Artículo 2. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
 

Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada al 26 de diciembre de 2018

Ministro de ambiente y desarrollo sostenible
RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN