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RESOLUCION4682020202003 script var date = new Date(09/03/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 9 DE MARZO 2020MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESPor la cual se modifica el numeral 6.5 del artículo 6 la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las Comunicacionesfalse09/03/202009/03/2020

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 9 DE MARZO 2020

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 468 DE 2020

(marzo 09)

Por la cual se modifica el numeral 6.5 del artículo 6 la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren las que le confiere el artículo 18 numerales 8o y 19o literal d) de la Ley 1341 de 2009 y, 

  

CONSIDERANDO QUE:  

  

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 19 literal d) del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 1414 de 2017, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC), administrar las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.  

  

Mediante la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011, el MinTIC fijó el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009. En particular, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Resolución 290 de 2010, establece la fórmula para valorar la contraprestación porta utilización del espectro radioeléctrico para uso temporal en pruebas técnicas y demostraciones.  

  

De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE), tiene la función de estudiar y proponerlos parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.  

  

En el año 2019, la ANE llevó a cabo el estudio denominado "Propuesta de esquema de acceso, uso y valoración de las contraprestaciones del espectro para pruebas técnicas y demostraciones”. En el marco de dicho estudio, realizó una revisión internacional en la que recopiló los costos de acceso al espectro por estación o ubicación en 10 países, incluyendo Colombia. Según el estudio, la forma de valorar el espectro para pruebas en Colombia es diferente al esquema que utilizan otros países, dado que el valor por contraprestaciones en Colombia se establece diariamente, haciendo que e¡ espectro se vuelva más costoso, entre más tiempo requiera la prueba. En tal sentido, en el caso colombiano, el valor del espectro para una autorización de un mes se incrementa cerca de 20 veces más en relación con el promedio internacional.  

  

En virtud de lo anterior, el MinTIC considera necesario establecer un esquema de contraprestaciones que permita una valoración del espectro acorde con las mejores prácticas internacionales y que, a la vez, incentive la inversión y desarrollo de nuevas tecnologías en el país, que pueden aportar a la disminución de la brecha digital.  

  

En mérito de lo expuesto,  

  

RESUELVE  

  

  


ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6.5 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 290 DE 2010. Modificar el numeral 6.5 del artículo 6 de la Resolución 290 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución 2877 del 17 de noviembre de 2011, el cual quedará así: 

  

“6.5 Valoración de la contraprestación por la utilización del espectro radioeléctrico para uso temporal en pruebas técnicas. El espectro radioeléctrico que se autorice temporalmente para pruebas técnicas da lugar al pago de una contraprestación económica por un único pago, por el periodo de prueba autorizado, que no podrá ser fraccionado y se liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula por cada estación y frecuencia asociada que se autorice: 

  

Valor único de la contraprestación = 0.42*P 

  

En donde: 

  

P: Factor de precio base, que se define como el valor de referencia para calcular el valor único de la contraprestación y se fija para el año 2019 en un salario mínimo legal mensual vigente equivalente a $828.116 COP. El factor de precio base P se actualizará en el primer trimestre de cada ano con base en la variación porcentual del IPC (índice de precios al consumidor) registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior. 

  

PARÁGRAFO 1. Se entiende como pruebas técnicas todo tipo de ensayos, pilotos, experimentos, demostraciones, homologación de equipos o validaciones funcionales sobre dispositivos de radio, redes de telecomunicaciones o tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico y que son llevados a cabo en una ubicación definida y por un periodo determinado. 

  

PARÁGRAFO 2. A partir de 2020, el MinTIC publicará el valor vigente del factor de precio base P cada año en su portal web. 

  

  


ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el numeral 6.5 del artículo 6 de la Resolución 290 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución 2877 del 17 de noviembre de 2011. 

  

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  

Dada en Bogotá D.C., a los 9 MAR 2020  

  

SYLVIA CONSTAÍN  

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones