ARCHIVO DE LA ENTIDAD 21 DE DICIEMBRE 2018
RESOLUCIÓN 41291 DE 2018
(diciembre 21)
Por la cual se amplía la vigencia de los certificados de competencias expedidos de acuerdo al numeral 32.1.3 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, adoptado mediante Resolución No. 90708 de 2013,
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el parágrafo del Artículo 8 de la Ley 1264 de 2008, el Artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1073 de 2015 y el Artículo 22.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 9 0708 del 30 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.904 del 05 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE.
Que mediante la Resolución 9 0795 del 25 julio de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.227 de 29 de julio de 2014 se aclaran y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.
Que mediante la Resolución 4 0259 del 29 de marzo de 2017 publicada en el Diario Oficial No 50.192 del 31 de marzo de 2017, se modifican los numerales 32.1.3 y 38.1 y se adiciona el numeral 32.1.3.1 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, adoptado mediante Resolución 90708 de 2013, referentes a las normas y certificados aplicables al procedimiento de certificación de competencias de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección.
Que la Asociación Colombiana de Inspectores RETIE y RETILAP - ACIIR ha sugerido generar mayor valor agregado al proceso de Evaluación de Competencias de Inspectores y Directores Técnicos de Organismos, tanto para los regulados como para la actividad por ellos desarrollada, encontrándose de su estudio, pertinente la solicitud por parte del Ministerio de Minas y Energía.
Que con el fin de verificar el procedimiento transitorio mediante el cual las universidades designadas por el Ministerio de Minas y Energía para la certificación de personas naturales por competencias con alcance a inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas según el reglamento técnico de instalaciones eléctricas — RETIE, fueron enviadas a las Universidades las comunicaciones con los siguientes radicados: 2018060557 — Institución Universitaria Pascual Bravo, 2018060551 - Universidad Nacional de Colombia - Sede Manizales, 2018060879 Universidad Pontificia Bolivariana, 2018060555 Corporación Universidad de la Costa - CUC, 2018066423 - Universidad del Norte, 2018060546 Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2018060548 - Universidad Nacional de Colombia - sede Bogotá, 2018060553 - Universidad del Sinú, 2018060545 Universidad Tecnológica de Bolívar; identificándose en las respuestas recibidas, diferencias en la forma de implementación del procedimiento.
Que el Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Energía Eléctrica desde el 15 de septiembre de 2018 no ha autorizado la realización de nuevas evaluaciones para la certificación de competencias de inspectores y directores de Organismos de Inspección, utilizando el mecanismo transitorio a través de las Universidades.
Que a la fecha no se cuenta con organismos acreditados por ONAC, para certificar la competencia de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas según el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE.
Que atendiendo el Artículo 2.2.1.7.9.7 "Elementos del procedimiento de evaluación de la conformidad de personas" del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, el procedimiento debe señalar, por Io menos con la norma de requisitos de competencia, el esquema de certificación, y los referentes normativos para aceptación de resultados de evaluación de la conformidad, equivalencia entre normas y equivalencia entre reglamentos.
Que no se dispone de norma de requisitos de competencia para la evaluación de la conformidad de inspectores y directores de organismos de inspección aplicables a las instalaciones eléctricas objeto del RETIE.
Que el RETIE no ha establecido el esquema de certificación de personas naturales por competencias para inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas objeto del RETIE.
Que en cumplimiento del Artículo 2.2.1.7.10.2 "Requisitos de competencia laboral y certificaciones requeridas para la inspección" del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, el RETIE debe determinar los requisitos de competencia laboral y las certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las personas que realizan la inspección y aprueban el informe, dado que establece condiciones para la inspección de las instalaciones eléctricas dentro de su alcance.
Que de acuerdo con la Resolución 40259 de marzo 29 de 2017 hasta tanto no se cuente con un organismo acreditado para la certificación de competencias como inspectores y directores técnicos de inspección en instalaciones eléctricas, la certificación de competencias de las personas la podrá realizar una universidad que tenga aprobado el programa de Ingeniería Eléctrica.
Que a la fecha se han emitido 656 certificados de competencia, de los cuales 561 se encuentran vigentes y 95 se encuentran vencidos.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Vigencia de los certificados de competencias vencidos. Los certificados expedidos a partir del I de julio de 2015, que de acuerdo con el Parágrafo Transitorio del numeral 32.1.3 del Anexo General vigente del RETIE tenían vigencia de tres (3) años, se entenderán vigentes nuevamente a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y mantendrán su vigencia hasta la fecha que determine el acto administrativo al que se refiere el artículo segundo de la presente resolución, siempre y cuando el titular del certificado no haya concurrido y reprobado un proceso para la renovación de la certificación.
Para la ampliación de la vigencia no se requiere ningún trámite adicional.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Ministerio de Minas y Energía expedirá en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente acto en el Diario Oficial, el esquema de certificación y las condiciones de vigencia y renovación de los certificados de competencia.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, 21 de diciembre de 2018
MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO
Ministra de Minas y Energía