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RESOLUCION143512016201612 script var date = new Date(26/12/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 26 DE DICIEMBRE 2016Superintendencia de Notariado y RegistroPor la cual se establecen los turnos de prestación del servicio notarial para los días sábados del año 2017, en los circulas del país que cuentan con más de una NotaríaVigentefalsefalseJusticia y del Derechofalse26/12/201626/12/2016

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 26 DE DICIEMBRE 2016

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 14351 DE 2016

(diciembre 26)

Por la cual se establecen los turnos de prestación del servicio notarial para los días sábados del año 2017, en los circulas del país que cuentan con más de una Notaría

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO 

  

En ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas por el decreto 2723 de 2014 

  

CONSIDERANDO QUE:  

  

La Constitución Política en su artículo 365, consagra que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. "  

  

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...). En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y vigilancia de dichos servicios" (...).  

  

El artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, dispone que "los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial".  

  

Atendiendo la norma antes citada, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto que el servicio notarial se preste los días sábados por turnos, en los circulas notariales del país que exista más de una notaría.  

  

Los turnos que se establecen tienen en cuenta la población, las necesidades de la comunidad y el número de notarios que comprende el respectivo círculo y conforme a ello, se propone implementar de manera racional, una distribución equitativa para prestación del servicio notarial los días sábados, los cuales deben cumplirse por los notarios del país, sin perjuicio del que prestan algunas notarías en cumplimiento a la jornada habitual de atención al público, previamente solicitada por cada notario y autorizada por la Dirección de Administración Notarial mediante acto administrativo para cumplir con el horario laboral legalmente establecido.  

  

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Notariado y Registro, RESUELVE:  

  

  


ARTÍCULO PRIMERO: Implementación.- Establecer el sistema de turnos para la prestación del servicio público los días sábados, en los circulas notariales del país en donde existe más de una notaría, a partir del primer sábado del mes de enero del año 2017 y sucesivos, de la siguiente forma: 

  

Tablas resoluciòn 14351.pdf 


ARTICULO SEGUNDO.-5uspensión del servicio.- Cuando la Superintendencia de Notariado y Registro autorice la suspensión en la prestación del servicio para una o varias de las notarías que se encuentren de turno el correspondiente sábado, éstas no están obligadas a reponerlo. Consecuentemente, la atención al público para el siguiente sábado continuará y se entenderá por las notarías de turno asignadas conforme al calendario y distribución que se establece mediante este acto administrativo.  

  

  


ARTICULO TERCERO.- Publicación.- la presente resolución se fijará en lugar visible al público de cada uno de los mencionados despachos notariales para que sea conocida por los usuarios y la ciudadanía en general y se publicará en la página web institucional.  

  

  


ARTICULO CUARTO.- Vigencia - Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la resolución 13889 de fecha 11 de diciembre de 2015, y deja sin efecto jurídico las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

  

Dada en Bogotá D.C, a los  

  

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE  

  

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCIA  

Superintendente de Notariado y Registro