RESOLUCION11442020202003 script var date = new Date(22/03/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 22 DE MARZO 2020Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPECPor medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPECVigentefalsefalseJusticia y del Derechofalse22/03/202022/03/2020

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 22 DE MARZO 2020

RESOLUCIÓN 1144 DE 2020

(marzo 22)

Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- 

  

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, por medio del cual se modificó el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, concede la facultad al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para decretar el Estado de Emergencia Penitenciario y Carcelario en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, previo concepto del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, entre otros, “cuando sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario, o que las condiciones higiénicas no permitan la conveniencia en el lugar; o ante la inminencia o el acaecimiento de la calamidad pública', así como afectaciones al orden y seguridad penitenciaria y carcelaria, y/o la falta de prestación de servicios esenciales y/o los niveles de ocupación que afecten los derechos fundamentales de los privados de la libertad. 

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaro la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopto medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID - 19 en el territorio Nacional y mitigar sus efectos. 

  

Que con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Señor Presidente de la República de Colombia mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. 

  

Que la noche del veintiuno (21) de marzo del año en curso, se presentaron desobediencias y amotinamientos en algunos ERON del país a cargo del INPEC, debido a las medidas adoptadas para el control de la propagación de la epidemia en la población privada de la libertad. 

  

Que el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria se encuentra establecido al tenor del artículo 168 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2018, el cual índica: 

  

"Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria 

  

El Director General del INPEC, previo el concepto favorable del Consejo Directivo del INPEC, podrá decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, en todos los centros de reclusión nacional, en algunos o alguno de ellos, en los siguientes casos: 

  

1. Cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen de manera grave o inminente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria. 

  

2 Cuando sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario, o que las condiciones higiénicas no permitan la convivencia en el lugar; o ante la inminencia o el acaecimiento de calamidad pública 

  

3 Cuando los niveles de ocupación de uno o más centros de reclusión, afecten severamente los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, 

  

4. Cuando las faltas de prestación de los servicios esenciales pongan en riesgo el buen funcionamiento del sistema o amenacen gravemente los derechos fundamentales. 

  

En los casos del numeral uno (1), el Director General del Inpec está facultado para tomar las medidas necesarias con el fin de superar la situación presentada, tales como traslados, aislamiento de los internos, uso racional de los medios extraordinarios de coerción y el reclamo del apoyo de la Fuerza Pública de acuérdo con los artículos 31 y 32 del presente código. 

  

Si en los hechos que alteren el orden y la seguridad del centro o centros de reclusión estuviere comprometido personal de servicio penitenciario y carcelario, el Director del Inpec podrá suspenderlo o reemplazarlo, sin perjuicio de las investigaciones penales o disciplinarias correspondientes. 

  

Cuando se trate de las situaciones contempladas en el numeral dos (2), el Director del Inpec acudirá a las autoridades del ramo, sanitario y de emergencia, tanto nacionales como departamentales o municipales, para obtener su colaboración, las cuales están obligadas a prestarla de inmediato en coordinación con los centros de reclusión afectados. 

  

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá disponer de ios traslados de ios internos que se requiera, a los lugares indicados De igual manera, se podrán clausurar los establecimientos penales, si así lo exigen las circunstancias 

  

Cuando se trate de las situaciones contempladas en el numeral tres (3) el Director del Inpec acudirá a las autoridades del ramo, tanto nacionales como departamentales o municipales, para obtener su colaboración en la aplicación de las medidas que se adopten para reducir los niveles de ocupación del centro de reclusión. Presentará al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) un plan de contingencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la declaratoria en el cual determine el conjunto de medidas para superar dicho estado 

  

Durante el estado de emergencia carcelario, el Director del Inpec y el Director de la Uspec, cada uno dentro del marco de su competencia, podrán hacerlos traslados presupuéstales y la contratación directa de las obras y servicios necesarios para conjurar la emergencia, previo concepto del Consejo Directivo del Instituto. 

  

El Ministerio de Justicia y del Derecho también podrá solicitar al Director General del Inpec la declaratoria del Estado de Emergencia. 

  

Superado el peligro y restablecido el orden, el Director General del Inpec expedirá un acto administrativo levantando el estado de emergencia e informará al Consejo Directivo del mismo, sobre las razones que motivaron la declaratoria de emergencia y la justificación de las medidas adoptadas. Igualmente informará a las autoridades judiciales las nuevas ubicaciones de los detenidos, para sus correspondientes fines; y a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación del cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos de los internos. 

  

Que, el país y el sistema carcelario en este momento afronta la coyuntura de afectación global por la pandemia de coronavlrus COVID - 19, situación que no solo desborda las capacidades del mismo Estado, sino que además tiene un potencia! determinante de afectación a ciertos grupos vulnerables de la población, dentro de los cuales se encuentran los privados de la libertad, así como los funcionarios penitenciarios y auxiliares bachilleres que prestan sus servicios en los establecimientos de reclusión del orden nacional ERON a cargo del INPEC. 

  

Que el 22 de marzo hogaño, al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se presentó la justificación de la existencia de imperiosas circunstancias que afectan el buen funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, que no pueden ser superadas mediante el procedimiento previsto para la toma de decisiones en condiciones de normalidad. 

  

Que existen situaciones graves y sobrevinientes, de salud, o sanitarias, de seguridad penitenciaria y carcelaria, hacinamiento y falla en la prestación de servicios esenciales que afectan los derechos fundamentales y constitucionales de la población privada de la libertad, así como de los funcionarios penitenciarios y auxiliares bachilleres, se hace necesario asumir medidas urgentes y expeditas. 

  

Que por unanimidad los integrantes de Consejo Directivo del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en reunión extraordinaria de la fecha, emitieron concepto favorable para que el Director General declare el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, en todos los centros de reclusión a nivel nacional, con base en el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, como consta en Acta 002 de 22 de marzo de ésta anualidad. 

  

En virtud de lo expuesto, 

  

RESUELVE  

  

  


ARTÍCULO 1o. DECLARAR el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria por las causales dispuestas en el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, que modifica el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC, por el término estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público. 

  


ARTÍCULO 2°. El Director General del INPEC, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 168 de la ley 65 de 1993 modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014, y para tal efecto, adoptará las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia Penitenciarla y Carcelaria. 

  


ARTÍCULO 3o. En el evento en que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia persistan al cabo de un año, se prorrogará previo Informe al Consejo Directivo del INPEC. 

  


ARTÍCULO 4o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 de marzo de 2020 

  

Brigadier General NORBERTO MUJICA JAIME 

Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC 

  

JOSË ANTONIO TORRES CERÖN 

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) 

Control de legalidad