ARCHIVO DE LA ENTIDAD 18 DE MARZO 2020
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RESOLUCIÓN 2892 DE 2020
(marzo 18)
Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID- 19
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias, en especial la consagrada en el numeral 4) del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 relativa a la dirección como autoridad de la Organización Electoral de las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID 19, en todo el territorio nacional, adoptó medidas preventivas sanitarias en el país por causa del coronavirus COVID2019, las cuales son de carácter obligatorio para todos los ciudadanos teniendo en cuenta que nos encontramos en el marco de una epidemia o situación de emergencia sanitaria nacional e internacional.
Que el 12 de marzo de 2020 se emitió la Directiva Presidencial No. 02 correspondiente a "Medidas para atender la contingencia generada por el COVID -19 (…)”'
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Circular No. 031 del 16 de marzo de 2020, en el numeral 1 dispuso “LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO” a partir del 17 de marzo hasta el viernes 03 de abril de 2020.
Que la adopción de las mencionadas medidas impiden que las personas que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acudan a las sedes de la Entidad.
Que ante hechos de fuerza mayor, como el aquí mencionado, la Administración ha de adoptar las medidas pertinentes para respetar el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de carácter sancionatorio, disciplinario y de cobro coactivo que cursan a cargo de la Entidad, así como para velar por la salud de servidores y ciudadanos, lo que conlleva tener en cuenta la radicación de escritos cuando existen términos procesales de por medio.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones administrativas del procedimiento sancionatorio, disciplinario y de cobro coactivo que se adelantan en la Entidad, a partir del diecinueve (19) de marzo y hasta el tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANAL DE RECEPCIÓN DE PQR’s, el único canal de recepción de derechos de petición, quejas, reclamos y demás, será a través de la página web www.registraduria.gov.co en el enlace https://wsp.reqistraduria.qov.co/contacto/
ARTÍCULO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil estudiará y evaluará la necesidad de ampliar estas medidas o dictar nuevas según la evolución de esta calamidad pública y/o emergencia sanitaria.
Comuníquese y cúmplase
ALEXANDER VEGA ROCHA
Registrador Nacional del Estado Civil