RESOLUCION802020202003 script var date = new Date(16/03/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseARCHIVO DE LA ENTIDAD 16 DE MARZO 2020Instituto Colombiano de Antropología e HistoriaPor la cual se ordena el cierre temporal y, en consecuencia, se prohíbe el ingreso de visitantes en los Parques Arqueológicos de: San Agustín, Alto de las Piedras, Tierradentro, Teyuna o Ciudad Perdida y Santa Maria de La Antigua del Daríén.VigentefalsefalseCulturafalse16/03/202016/03/2020

ARCHIVO DE LA ENTIDAD 16 DE MARZO 2020

RESOLUCIÓN 80 DE 2020

(marzo 16)

Por la cual se ordena el cierre temporal y, en consecuencia, se prohíbe el ingreso de visitantes en los Parques Arqueológicos de: San Agustín, Alto de las Piedras, Tierradentro, Teyuna o Ciudad Perdida y Santa Maria de La Antigua del Daríén.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA 

  

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9 del Decreto 2667 de 1999, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". 

Que la Constitución Política en su artículo 7 establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; acto seguido, en el artículo 8 de la misma Carta se establece la “obligación del Estado y de las personas protegerlas riquezas culturales y naturales de la Nación” 

Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. 

Que el artículo 72, por su parte, establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son Inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica". 

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH- es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico. 

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4 del Decreto 2667 de 1999, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural. 

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH- tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de: San Agustín, Alto de las Piedras, Tierradentro, Teyuna o Ciudad Perdida y Santa María de La Antigua del Darién. 

Que es función del Director, según Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9, ‘‘Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos" y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto". 

Que el Decreto 1080 de 2015 establece en su artículo 2.6.1.2 que “El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 12 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959 por el artículo 6 de la ley 397 de 1997, modificado por artículo 3 de la Ley 1185 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente Decreto". 

Que de conformidad con los lineamientos establecidos en la Circular No. 003 del 11 de marzo de 2020 expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en consonancia con la Circular 18 del 10 marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública y la Circular 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo, el ICANH acogió las directrices allí contenidas y mediante Resolución No. 073 de fecha 13 de marzo de 2020 “Por la cual se cierra parcialmente el Parque Arqueológico de Tierradentro”, y ordenó el cierre parcial del Parque Arqueológico de Tierradentro, consistente en el cierre de los Hipogeos. 

Que a la fecha ha aumentado el número de casos confirmados por Convid -19 en nuestro país, razón por la cual la Presidencia de la República ha impartido nuevas disposiciones de obligatorio cumplimiento, entre ellas, evitar la asistencia a lugares concurridos. 

Que en el Ministerio de Salud en su Boletín n.° 70 de 2020 manifestó que se deben seguir las recomendaciones dadas por las autoridades y que se debe limitar el contacto físico y la asistencia a lugares concurridos como principales medidas para evitar un mayor contagio. 

“(...) Tomar medidas de limitación del contacto físico en saludos, visitas a personas con síndromes respiratorios, y minimizar las visitas a sitios concurridos” (Subrayado fuera de texto). 

Que, así mismo, el Ministerio de Cultura como ente rector de la política cultural del país, mediante Circular 001 de fecha 14 de marzo de 2020, impartió lineamientos para enfrentar la contingencia presentada ante el Covid -19. 

Que por la afluencia de personal que presentan los parques, no es viable atender las recomendaciones de mantener una distancia de dos (2) metros entre cada uno de los visitantes. 

Que, debido a lo anterior, con el fin de evitar la propagación del virus por contacto físico en las aglomeraciones, el ICANH procede mediante el presente acto administrativo a ordenar el cierre temporal y, en consecuencia, prohibir el ingreso de visitantes en los Parques Arqueológicos de: San Agustín, Alto de las Piedras, Tierradentro, Teyuna o Ciudad Perdida y Santa María de La Antigua del Darién. 

Que el ICANH ha realizado autorizaciones de tenencia de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico en lugares que tienen atención al público, por lo que es necesario que la medida de cierre temporal se aplique a estos espacios. 

Que la anterior medida obedece a acciones encaminadas a la contención del Covid-19 a fin de prevenir enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE:  

  


PRIMERO: Ordenar el cierre temporal y, en consecuencia, prohibir el ingreso de visitantes en los Parques Arqueológicos de: San Agustín, Alto de las Piedras, Tierradentro, Teyuna o Ciudad Perdida y Santa María de La Antigua del Darién, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta nueva orden, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. 

  


SEGUNDO: La prohibición de ingreso incluye a los prestadores de servicios. 

  


TERCERO: Recomendar a las personas naturales o jurídicas a quienes el ICANH ha autorizado la tenencia de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que tienen atención al público, aplicar la medida preventiva de cierre temporal con el fin de evitar la propagación del virus. 

  


CUARTO: Una vez se haya superado la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia, se informará mediante acto administrativo y con debida antelación, la fecha de apertura de los Parques mencionados en el artículo primero de la presente resolución. 

  


QUINTO: Comunicar la presente resolución a los respectivos Alcaldes y Gobernadores. 

  


SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Dada en Bogotá a los 16 días del mes de marzo de 2020  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase,  

  

Revisó: María Alejandra Caicedo – Contratista de la Dirección.  

Revisó: Margarita Reyes – Subdirectora Científica  

Aprobó: Jacqueline González – Jefe Oficina Jurídica