RESOLUCION54052018201807 script var date = new Date(16/07/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número fecha: 16/07/2018“Por la cual se modifica la sección 1 del capítulo 2 del título VIII y el anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016”.Vigentefalsefalsefalsefalsefalse16/07/2018

DIARIO OFICIAL número fecha: 16/07/2018

RESOLUCIÓN 5405 DE 2018

(julio 16)

“Por la cual se modifica la sección 1 del capítulo 2 del título VIII y el anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. 

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. 

Que la expedición de reglamentos técnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia adhirió a la Organización Mundial del Comercio, cuyo anexo sobre obstáculos técnicos al comercio establece que los países miembros de dicha organización expedirán reglamentos técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al comercio. 

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispuso que la CRC debía expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, la CRC expidió la Resolución CRC 4262 de 2013, por la cual se expide el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, la cual se encuentra compilada en el capítulo 2 del título VIII y el anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016. 

Que el reglamento técnico surtió los trámites de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante los países con los cuales Colombia tiene suscritos tratados de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, la Decisión 419 de la Comunidad Andina y las leyes 170 y 172 de 1994. 

Que mediante Resolución CRC 4786 de 2015, hoy compilada en la sección 2 del capítulo 2 del título VIII de la Resolución 5050 de 2016, la comisión consideró necesario “Suspender los efectos del capítulo 2 del título VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones, RITEL, volverá a entrar en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017”. 

Que luego de la suspensión del RITEL, y con el objeto de preparar la entrada en vigencia de la citada norma, en el año 2016 esta comisión contrató a la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín para realizar el estudio y análisis de los costos asociados a la implementación del RITEL en la construcción de variados tipos de viviendas en Colombia, diferenciando los distintos estratos socioeconómicos del país en los cuales será aplicable el reglamento. 

Que una vez finalizado el estudio adelantado por la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, esta comisión identificó la oportunidad para que el proyecto de RITEL hiciera parte del piloto de análisis de impacto normativo (AIN) que ha venido adelantando el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual algunas entidades han desarrollado proyectos normativos atendiendo lo establecido en el Conpes 3816 de 2014 “Mejora normativa: Análisis de impacto”, piloto que además contó con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 

Que como parte del proceso de análisis de impacto normativo y del ejercicio conjunto que se inició en el mes de marzo de 2017 con los sectores interesados, la CRC publicó entre el 15 de agosto y el 30 de agosto de 2017 un documento de consulta en el cual se analizó la importancia del despliegue de infraestructura y conectividad como política pública, y se identificó que la implementación del RITEL requería de condiciones que permitirán alcanzar la mejor relación costo-beneficio con el fin de mejorar a nivel nacional el despliegue de redes internas de telecomunicaciones en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal de que trata la Ley 675 de 2001. 

Que el resultado del análisis de impacto normativo (AIN) fue publicado por la CRC en octubre de 2017, en él se identificaron diferentes alternativas como consecuencia de la aplicación de la metodología costo-beneficio. Debido a lo anterior, la CRC requirió contar con información suficiente para realizar el análisis de las alternativas consideradas en el AIN, por lo que contrató en el 2017 a la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín con el objeto de desarrollar diferentes escenarios de implementación de redes internas de telecomunicaciones en cada una de las tipologías de vivienda sometidas al régimen de propiedad horizontal, complementado así la información obtenida en el año 2016. 

Que mediante comunicación 201731806 del 23 de junio de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió observaciones al reglamento interno de telecomunicaciones, relacionadas con el ejercicio de la vigilancia y control a realizar sobre dicho reglamento, así como los costos estimados de ejercer esta vigilancia y control. 

Que mediante comunicación 201731702 del 13 de junio de 2017, la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) envió presupuestos de impacto de costos del RITEL en proyectos VIS (vivienda de interés social), VIP (vivienda de interés prioritario) y no VIS, realizado con cifras de empresas afiliadas a dicho gremio. 

Que mediante comunicación 201732210 del 25 de julio de 2017, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) envió para consideración de la CRC un documento que presenta la correlación entre las normas ISO/IEC contenidas en la tabla 14 y anexos del RITEL y las normas UL-ANSI/TIA-NFPA, para que así la CRC estudiara la necesidad de incluir tal correlación dentro del reglamento. 

Que en consideración de los aspectos previamente indicados, y teniendo en cuenta que el RITEL entraría en vigor el día 8 de septiembre del 2017 conforme lo dispuesto por la Resolución CRC 4786 de 2015, la comisión estimó necesario ampliar el plazo de suspensión transitoria de los efectos de la Resolución CRC 4262 (1) de 2013, por lo que mediante Resolución CRC 5255 de 2017 dicho plazo fue ampliado hasta el 2 de enero de 2019, para de esta forma adelantar el respectivo análisis costo-beneficio de cada una de las alternativas identificadas en el AIN. 

Que una vez contempladas las alternativas definidas como parte del desarrollo del análisis de impacto normativo (AIN), se optó por desarrollar aquella que implicaba la modificación y optimización de diferentes ítems del RITEL suspendido, razón por la cual la CRC realizó más de treinta (30) reuniones y mesas de trabajo en las que se utilizaron metodologías cualitativas orientadas a conocer los diferentes puntos de vista de los interesados y sus agremiaciones, evidenciando las necesidades particulares de cada sector y los puntos en común que contribuyeran a la optimización del reglamento existente. 

Que como consecuencia de las mesas de trabajo con los grupos de interés se identificaron los siguientes ejes de optimización respecto del reglamento vigente: i) definición de condiciones de diseño y construcción de la red de infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones y determinación de responsabilidades; ii) optimización de requisitos necesarios para el diseño, construcción y certificación de la red de infraestructura soporte y la red de televisión digital terrestre (TDT); iii) condiciones aplicables al régimen de transición; y iv) otros aspectos relacionados con la red eléctrica y el sistema de captación de la TDT. 

Que en lo referente al primer aspecto susceptible de optimización se determinó que para lograr una mayor eficiencia y no incluir a terceros en la relación operador-usuario, el constructor es el indicado para diseñar y desarrollar la red de infraestructura soporte (entendida como las obras civiles que incluyen salones de equipo, canalizaciones, cámaras, ductos y todo aquello construido o implementado por el constructor) para la red interna de telecomunicaciones, mientras que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones son los adecuados para diseñar e instalar la red de infraestructura consumible (entendida como toda aquella infraestructura propia del despliegue de la red de telecomunicaciones, cuyos elementos activos y pasivos se alojan en la infraestructura soporte y permiten la prestación del servicio a los usuarios finales). De esta manera cada agente involucrado debe construir, brindar el soporte y ofrecer garantía sobre la infraestructura que le resulta propia a su experticia. 

Que frente a los requisitos necesarios para la construcción y certificación de la red interna de telecomunicaciones se evidenciaron algunos aspectos que eran susceptibles de optimización sin descuidar el propósito regulatorio. Entre ellos se destacan: i) permitir a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones seleccionar las calidades y características de los productos de la red de infraestructura consumible siempre que garanticen la calidad de los servicios de telecomunicaciones y la protección de la vida humana; ii) reconocer que los productos que ya cumplen con los requisitos del reglamento RETIE para la red eléctrica puedan ser utilizados en la red soporte de telecomunicaciones, armonizando con ello los dos reglamentos técnicos y garantizando la disponibilidad de productos; iii) ampliar el espectro de profesiones que pueden realizar las labores de certificación de la red interna de telecomunicaciones, de acuerdo con las competencias de cada disciplina profesional y alineando el reglamento con la política nacional de formación en competencias; y iv) disminuir las cargas administrativas que implica la vigilancia y control, dado que los certificados de inspección de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), deben ser expedidos por los organismos de inspección acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y registrados en el sistema de información de certificados de conformidad (SICERCO). 

Que en cuanto a la infraestructura soporte y consumible requerida para la red de captación y distribución de las señales de televisión terrestre radiodifundida (televisión digital terrestre) se estimó pertinente que fuera instalada en su totalidad por el constructor debido a las particularidades técnicas del servicio de televisión que no cuenta con un medio físico diferente al espectro radioeléctrico para llevar su señal desde el transmisor hasta el usuario final, y en consideración del interés social superior que reviste este servicio para satisfacer las finalidades sociales del Estado como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales. 

Que, adicionalmente, se verificó la necesidad de establecer un período de transición superior a diez (10) meses, toda vez que se requiere un proceso de socialización del reglamento y las diferentes empresas de construcción deben adelantar el diseño de los nuevos proyectos con la inclusión de las condiciones y costos para la construcción de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT). 

Que, finalmente, se realizó un trabajo de optimización sobre las características técnicas, dimensiones, espacios y red eléctrica requerida por los elementos consumibles y de soporte de la red interna de telecomunicaciones, de tal forma que se promueva la libre competencia entre los operadores y se garantice la libre elección de los usuarios, a la vez que permita el ingreso y desarrollo de nuevas tecnologías, sin atar la infraestructura instalada a una tecnología específica. 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el presente acto administrativo tiene por objeto modificar el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones, sin establecer nuevas condiciones o cargas regulatorias que resulten gravosas, al intervenir únicamente las disposiciones que de acuerdo con los análisis adelantados fueron susceptibles de optimización. 

Que teniendo en cuenta que el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL) surtió en su momento los procesos de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina, y ante los países con los cuales Colombia tiene suscritos tratados de libre comercio, y considerando que los ajustes al reglamento se han realizado siguiendo las buenas prácticas de reglamentación técnica y no generan de ninguna manera un impacto que haga más gravosa la situación de los sujetos obligados a su cumplimiento, o de los usuarios de servicios de comunicaciones, la CRC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.10 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, enviará a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el presente acto administrativo y su correspondiente anexo una vez expedido para que se surtan las notificaciones a que haya lugar. 

Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, y en el artículo 8º numeral 8º de la Ley 1437 de 2011, entre el 22 de mayo y el 26 de junio de 2018, la comisión publicó la propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte, que contiene los análisis realizados por esta entidad con base en el trabajo realizado con todos los agentes interesados durante 2017 y 2018, orientados a la optimización de las condiciones establecidas en el RITEL que se encuentra actualmente suspendido. 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con radicado 18-173923-0 el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la comisión. 

Que la SIC, mediante comunicación con radicado SIC 18-173923- -2-0 respondió a la CRC conceptuando que el objetivo del proyecto es “legítimo desde la perspectiva de la libre competencia, en tanto que busca que distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones y de la red de televisión digital (TDT), puedan prestar sus servicios sin que existan barreras que impidan, por ejemplo, que varios prestadores de los servicios mencionados concurran libremente para ofrecerlos”, a la vez que efectuó diferentes recomendaciones para el proyecto de reglamento, en las que sugirió: Precisar los objetivos legítimos aplicables al proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3.14 del Decreto 1074 de 2015 o en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC); en función de estos objetivos legítimos establecer como elementos simplemente orientadores y no vinculantes todos aquellos requisitos del proyecto que no son estrictamente necesarios para el cumplimiento de su objetivo, en especial, de aquellos orientados a evitar la obstrucción y facilitar la competencia entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones y TDT, así como remover aquellos requisitos que no se enmarquen en estas condiciones; hacer referencia específica a las normas técnicas y normas internacionales pertinentes para cada uno de los requisitos técnicos obligatorios que establezca el proyecto; revisar las obligaciones del punto 6.4 debido a que su aplicación puede resultar onerosa para los sujetos obligados y contraria a la libre competencia económica y; finalmente, evaluar y determinar si se requiere un certificado de conformidad para la demostración del cumplimiento del proyecto debido a que no considera que mitigue un riesgo elevado y, en consecuencia, puede proceder una declaración de primera parte bastaría para los fines del proyecto. 

Que la presente resolución fue aprobada en el comité de comisionados del 13 de julio de 2018 según consta en acta 1161, y posteriormente presentada y aprobada por los miembros de la sesión de comisión el 16 de julio de 2018 según consta en acta 365. 

En virtud de lo expuesto, 

RESUELVE: 


Artículo 1. Modificar la sección 1 del capítulo 2 del título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la cual quedará así: 

“ART. 8.2.1.1.—Objeto. Expedir el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL), contenido en el anexo 8.1 del título de anexos, como un instrumento técnico-legal cuyo propósito es mejorar y masificar la cobertura de servicios de telecomunicaciones en el país a través del establecimiento de condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), en inmuebles cuyo uso sea vivienda y que respondan al régimen de copropiedad o propiedad horizontal de que trata la Ley 675 de 2001. 

ART. 8.2.1.2.—Ámbito de aplicación. El reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL) contenido en el anexo 8.1 del título de anexos de la presente resolución, aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, procedimiento requerido para habilitar e iniciar la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. 

También aplica sobre aquellos inmuebles sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento frente a los cuales así lo decida la comunidad de propietarios bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica, y en cuyo caso el costo del diseño y construcción de las modificaciones requeridas estaría a cargo de la copropiedad. 

Igualmente, aplica a las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles, a las personas naturales y/o jurídicas que emitan certificaciones sobre las disposiciones del reglamento, así como a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los operadores de televisión cableada y cerrada y a los operadores de televisión satelital. 

ART. 8.2.1.3.—Régimen de transición del RITEL. Las obligaciones a las que se refiere el presente capítulo y el anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, serán exigibles a partir del 1º de julio de 2019. 

El mecanismo de la evaluación de la conformidad por parte de organismos de inspección, entrará en vigencia siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes dos condiciones: hasta que el país cuente con al menos 18 organismos de inspección acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para la inspección del presente reglamento, o hasta que se cumpla la fecha del 1º de enero de 2021, lo que ocurra primero. 

ART. 8.2.1.4.—Revisión y actualización del RITEL. El reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones será revisado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigencia. Los interesados podrán solicitar esta revisión antes de cumplirse el periodo mencionado, siempre y cuando demuestren fundada y razonablemente a la CRC la necesidad de realizar dicha revisión”. 


Artículo 2. Modificar el anexo 8.1 del título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará en los términos establecidos en el anexo de la presente resolución. 


Artículo 3. Vigencias y derogatorias.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de transición establecido en la modificación del artículo 1º; además deroga las resoluciones CRC 4262 de 2013 , 4786 de 2015 y 5255 de 2017 , así como la sección 2 del capítulo 2 del título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 

Dada en Bogotá, a los 16 días del mes de julio de 2018 

  

Publíquese y cúmplase 

Carlos Lugo Silva 

Presidente 

German Dario Arias Pimienta 

Director ejecutivo 

Anexo

Se adjunta anexo en formato pdf por su extensión RITEL_Resolución 5405 de 2018_removed.pdf