DIARIO OFICIAL AÑO CXLVII N. 51165, 11 de diciembre 2019 PAG. 29
RESOLUCIÓN 2271 DE 2019
(diciembre 11)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0721 del 2018.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, numeral 4 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1595 de 2015 o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidieron la Resolución 0721 del 16 de abril de 2018, que contiene el reglamento técnico para las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas que se importen o fabriquen nacionalmente para su comercialización en Colombia, publicada en el Diario Oficial número 50.569 del 19 de abril de 2018.
Que el Análisis de Impacto Normativo (AIN), expost elaborado para el Reglamento Técnico de Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas, determinó que era necesario exigir el cumplimiento del reglamento técnico a aquellos productos que contengan pilas zinc carbón y alcalinas para su funcionamiento.
Que la industria e importadores de juguetes, televisores, dispositivos médicos, entre otros, hicieron llegar comentarios al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la falta de claridad del Parágrafo del Artículo 3° de la Resolución 0721 de 2018, el cual se presta para confusión por las entidades de control, especialmente el texto “por aparte”.
Que se requiere modificar la Resolución 721 de 2018, así:
1. En la tercera columna de la Tabla No. 1 del artículo 3°, se cambia el término “Designación’’ por el de “Referencias”, se suprime la expresión “Aplica únicamente” por ser restrictivo, y se incluyen otras referencias.
2. En el Parágrafo del artículo 3°, se modifica la redacción para evitar confusiones y exigencias más allá de lo que requiere el Reglamento Técnico.
3. El Parágrafo 3° del artículo 10, se adiciona con un inciso para estandarizar la Declaración de Conformidad de Primera Parte al usar la Norma Técnica NTCISO- IEC 17050, Partes 1 y 2; y se establece un periodo prudencial de transición de cinco (5) meses para su aceptación una vez se cuente con organismos acreditados, para no crear inconvenientes que demoren las importaciones de los productos cobijados en el reglamento técnico.
4. El Parágrafo 4° del artículo 10 de la Resolución 0721 de 2018, se modifica para aclarar la validez de los certificados de conformidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento técnico.
5. El artículo 12, se adiciona con equivalencias para facilitar la verificación de ¡a conformidad con los requisitos determinados en el Reglamento Técnico; en especial, lo establecido en el numeral 7.5. del artículo 7 referente a los niveles de mercurio, cadmio y plomo.
Que la propuesta de modificación de la Resolución 721 de 2018 se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo por un término de quince (15) días, desde el 17 de abril hasta el 1° de mayo de 2019, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto 1595 de 2015.
Que se recibieron comentarios de diferentes actores, instituciones y organismos del
Subsistema Nacional de la Calidad, con los cuales, una vez conocidos y tenidos en cuenta, sirvieron como insumo en la elaboración del texto definitivo de la presente resolución, los cuales fueron publicados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo el 28 de octubre de 2019.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, se obtuvo el concepto previo favorable por parte de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2019.
Que la modificatoria del Reglamento Técnico que se establece con la presente
Resolución fue notificada ¡internacionalmente a los países con ¡os cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así:
• A la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 4 de junio hasta el 27 de agosto de 2019 con la signatura G/TBT/N/COL/228/Add.3; y
• A la Secretaría de la Comunidad Andina (CAN) el 4 de junio hasta el 27 de agosto de 2019.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, y del artículo 2.2.2.30.7 del Decreto
1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicación con radicado 1-2019-031181 del 29 de octubre de 2019 del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo dio concepto de abogacía de la competencia en los siguientes términos: “Con fundamento en lo expuesto, esta Superintendencia no encontró elementos que despierten preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener la nueva regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 0721 de 2018 el cual quedará así:
“Artículo 3°. Campo de aplicación. El presente reglamento técnico es exigible a todas las pilas zinc-carbón y alcalinas, que se fabriquen nacionalmente o importen para su comercialización en Colombia, que se encuentren clasificadas en alguna de las
Subpartidas Arancelarias del Arancel de Aduana de Colombia relacionadas en la Tabla No. 1 “Subpartidas Arancelarias”.
Nota: Las Referencias (Designación IEC y/o común) relacionadas en la Tabla No. 1 son de carácter indicativo.
“Parágrafo: Los productos objeto de importación y los de fabricación nacional, que traigan incluidas pilas tipo zinc carbón, o alcalinas, para su funcionamiento o desempeño, deberán dar cumplimiento al presente reglamento técnico, exceptuando lo establecido en el numeral 6.1.2 del Artículo 6°. Dicho cumplimiento se verificará mediante la presentación del respectivo certificado de conformidad de producto”.
Artículo 2°. Adiciónese el siguiente inciso al parágrafo 3° del artículo 10 de la Resolución 0721 de 2018:
“De igual manera será válida la Declaración de Conformidad de Primera Parte, suscrita de acuerdo con la Norma Técnica NTC-ISO-IEC 17050, Partes 1 y 2, durante cinco (5) meses después de acreditarse el primer organismo de certificación ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)”.
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 4° del artículo 10 de la Resolución 0721 de 2018 el cual quedará así: “Los certificados de conformidad expedidos con anterioridad a la entrada envigencia del presente reglamento técnico, serán válidos hasta la fecha establecida para elseguimiento correspondiente. Vencido dicho término, deberá demostrarse la conformidadde acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento técnico”.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 12 de la Resolución 0721 de 2018 con:
“Se consideran válidos, para efectos de aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad para el requisito establecido en el numeral 7.5 de la presente resolución, los resultados de la evaluación de la conformidad producidos con base en las normas Battery
Industry Standard Analytical Method for the determinaron of Mercury, Cadmium and Lead in
Alkaline Manganeso cells Using AAS, ICP-AES and “Coid Vapour” de la Asociación Europea
de Baterías Portátiles (EPBA), Asociación de Baterías de Japón (BAJ), y Asociación Nacional
de Fabricantes Eléctricos (NEMA), abril de 1998; IEC 62321:2013, Electrotechnical Products-
Determination of Levels of Six Regulated Substances, específicamente para los metales plomo,
mercurio y cadmio las normas son: IEC 62321-4:2013 y IEC 62321-5:2013; ASTM D5956,
Standard Guide for Sampling Strategies for Heterogeneous Wastes. ASTM E536-08, Standard
Test Methods for Chemical Analysis of Zinc and Zinc Alloys. Method 3050b, Acid Digestión of
Sediments, Sludges, and Soils. U.S Environmental Protection Agency, EPA. Método US EPA
7471B, Mercury in Solid or Semisolid Waste (Manual Coid Vapor Technique). ASTM E536-
04a, Standard Test Methods for Chemical Analysis of Zinc and Zinc Alloys”.
Artículo 5°.Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2019.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondado.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.
(C. F.).