DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51161 8 DE DICIEMBRE 2019 PAG. 4
RESOLUCIÓN 4583 DE 2019
(diciembre 05)
por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) celebraron el 12 de octubre de 2018 el Contrato de Préstamo Externo número 8836- CO con garantía de la nación, destinado al “Financiamiento Adicional para el Programa de Acceso y Calidad de la Educación Superior (PACES)” (Additional Financing for the Access and Quality in Higher Education Project) por USD 160.000.000;
Que mediante oficios con números de Radicado 1-2019-091797 y 1-2019-100719 del 2 y 30 de octubre de 2019 respectivamente, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) solicitó autorización para ejecutar una operación de manejo de deuda pública, específicamente relacionada con la cobertura de riesgo, para realizar la conversión de USD 13.923.492,67 de una tasa Libor 6 meses más 140 puntos básicos, a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; según lo establecido en el Contrato número 8836-CO suscrito entre las partes; Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015 estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) elaboró documento técnico justificativo, remitido mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los números 1-2019- 091797 y 1-2019-100719 del 2 y 30 de octubre de 2019 respectivamente, en el que se establece la conveniencia de la operación de manejo teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan;
Que mediante memorandos con números de radicados 3-2019-019961 y 3-2019- 022189 del 22 de octubre y 18 de noviembre de 2019 respectivamente, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que “esta operación de manejo de deuda contribuye a la administración del riesgo financiero y a mejorar el perfil de la deuda de la entidad cumpliendo así con los lineamientos legales del artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, en el que se afirma que las operaciones propias del manejo de la deuda pública no deben incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deben contribuir a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Por lo antes enunciado, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción a la ejecución de la operación, teniendo en cuenta que con esta se obtendrá una mejoría en el perfil de deuda de la entidad y una reducción del riesgo de mercado correspondiente a la exposición a tasa de interés variable y a la variabilidad de la tasa de cambio”;
Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento, por lo tanto, se solicita a la entidad un informe con el resultado final de las operaciones de manejo de deuda propuestas, una vez que estas sean ejecutadas,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una conversión hasta por la suma de trece millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y siete centavos de dólar (USD13.923.492,67) a pesos colombianos y de una tasa actual Libor 6 meses más 140 puntos básicos a una tasa fija en pesos colombianos, en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo número 8836-CO suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Parágrafo. La operación de manejo se deberá realizar acorde con las condiciones de mercado vigentes al momento de la negociación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y deberá cumplir con las expectativas de reducir la exposición al riesgo de mercado.
Artículo 2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como de las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 3°. Registro de la operación. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ.