RESOLUCION45882019201912 script var date = new Date(05/12/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51161 8 DE DICIEMBRE 2019 PAG. 5por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM - para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos.VigentefalsefalseHacienda y Crédito Públicofalse08/12/201905/12/201908/12/20195116155

DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51161 8 DE DICIEMBRE 2019 PAG. 5

RESOLUCIÓN 4588 DE 2019

(diciembre 05)

por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM - para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que mediante Resolución número 2102 del 28 de junio de 2019 se autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) para realizar una operación de manejo de deuda pública, consistente en la recompra y/o sustitución total o parcial de i) el Bono Global COP 2021 y/o ii) el Crédito Club Deal, Crédito EDC y Crédito HSBC, por una emisión de bonos de deuda pública externa en formato Global USD o Global COP en los mercados de capitales internacionales hasta por: i) la suma de mil treinta y cinco millones de dólares (US$ 1.035.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos y ii) la suma de un billón doscientos cincuenta mil millones de pesos colombianos ($1.250.000.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América;  

Que en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, el 11 de julio de 2019 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) emitió un Bono Global en el mercado internacional de capitales por la suma de mil millones de dólares (US$ 1.000.000.000) de los Estados Unidos de América con vencimiento en 2029 y reabrió el Bono Global con vencimiento en 2027 por la suma de un billón doscientos treinta mil millones de pesos colombianos ($1.230.000.000.000). El monto total emitido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) se destinó a la recompra parcial de los bonos denominados en COP con vencimiento en 2021 y el prepago de los montos desembolsados de los créditos Club Deal, HSBC y EDC;  

Que mediante Resolución número 2102 del 28 de junio de 2019, se autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) para terminar anticipadamente las operaciones de manejo de deuda consistentes en operaciones de cobertura de riesgo autorizadas mediante las resoluciones: i) 1448 del 20 de mayo de 2016 y ii) 1966 del 10 de julio de 2017 contratadas para mitigar el riesgo de tasa de cambio y tasa de interés del Crédito, Club Deal y el Crédito EDC respectivamente;  

Que en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, de acuerdo a lo informado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) mediante Oficio número 1- 2019-070643 radicado en este Ministerio el 31 de julio de 2019, la entidad terminó anticipadamente las operaciones de manejo de deuda sobre los créditos Club Deal y EDC autorizadas mediante las resoluciones: i) 1448 del 20 de mayo de 2016 y ii) 1966 del 10 de julio de 2017 por el monto de los créditos mencionados;  

Que mediante Oficio número 1-2019-074958 radicado en este Ministerio el 13 de agosto de 2019 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) y correo electrónico del pasado 3 de octubre de 2019, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en operaciones de cobertura de riesgo, sobre los bonos internacionales con vencimiento en 2029, hasta por el monto total de la emisión (US$1.000 millones) con los siguientes derivados financieros:  

i) Cross currency swaps (tasa fija USD a tasa fija COP, tasa fija USD a IBR+spread), y ii) Cupon swaps (tasa fija USD a tasa fija COP, tasa fija USD a IBR+spread);  

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 compilado en el Decreto número 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado, superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;  

Que el artículo 2.2.1.1.3 de Decreto número 1068 de 2015 estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;  

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;  

Que la Parte II de la Sección V del Capítulo II del Título III de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros con agentes del exterior autorizados;  

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) mediante Oficio número 1-2019-074958 radicado en este Ministerio el 13 de agosto de 2019 y sus respectivos anexos, allegó documento justificativo en el que se demuestra la conveniencia y justificación financiera de las operaciones de manejo de deuda que por la presente resolución se autorizan, así como los efectos de la operación sobre el perfil de la deuda;  

Que mediante Memorandos 3-2019-015897 del 3 de septiembre de 2019 y 3-2019- 021857 del 14 de noviembre de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considera que la celebración de los Cross Currency Swap, y Cupon Swap encaminados a reducir o eliminar los riesgos de mercado inherentes a los bonos emitidos con vencimiento en 2029, no incrementarían el saldo neto de la misma y contribuirían a mejorar el perfil de riesgo de la entidad, cumpliendo así con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015, en lo pertinente a las operaciones propias del manejo de la deuda;  

Que mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir “Contratos Marco para la celebración de Operaciones de Derivados” y su respectivo “Suplemento” con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberán ceñirse y limitarse estrictamente a los términos del modelo de “Contrato Marco para la celebración de Operaciones con Derivados” y del modelo de “Suplemento” aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;  

Que mediante Resolución número 0105 del 24 de enero de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de forma general para celebrar “ISDA Master Agreements” y sus correspondientes “Schedules” con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, siempre y cuando con anterioridad a la suscripción de los mismos se obtenga el concepto favorable del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;  

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,  

  

RESUELVE:  

  

  


Artículo 1°. Autorizar la celebración de operaciones de manejo de deuda pública externa. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en la celebración de las siguientes operaciones de cobertura: i) Cross currency swaps (tasa fija USD a tasa fija COP, tasa fija USD a IBR+spread), y ii) Coupon swaps (tasa fija USD a tasa fija COP, tasa fija USD a IBR+spread), sobre los flujos del servicio de la deuda de los bonos internacionales emitidos en julio de 2019 con vencimiento 2029 y autorizados por Resolución número 2102 del 28 de junio de 2019.  

Dichas operaciones deberán observar las siguientes características: (i) en ningún momento podrán existir simultáneamente dos (2) o más instrumentos de cobertura de riesgo sobre un mismo activo subyacente, (ii) no podrán superar un monto nocional de mil millones de dólares (US$ 1.000.000.000) de los Estados Unidos de América; (iii) no podrán incrementar el endeudamiento neto, y (iv) deberán mejorar el perfil de la deuda de la entidad.  

Parágrafo. La entidad deberá verificar que al momento de la contratación de las coberturas que vayan a realizar, la reducción del riesgo de mercado (representado en el valor de Riesgo), sea suficiente para justificar el costo de las operaciones de cobertura, teniendo en cuenta lo analizado por la entidad en el documento justificativo presentado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante Oficio número 1-2019- 074958 del 13 de agosto de 2019.  

  

  


Artículo 2°. Suscripción de contratos. Las operaciones de manejo de deuda pública que se autorizan mediante esta Resolución deberán sujetarse, según el tipo de agente que provee la cobertura, a los términos del “ISDA Master Agreement”, su correspondiente “Schedule” y la respectiva “Confirmation Letter” que sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a los términos del modelo de Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento y las respectivas cartas de  

Confirmación aprobados por esta misma Dirección mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002.  

  

  


Artículo 3°. Propósito. Las operaciones cuya celebración se autoriza en el artículo primero de la presente resolución, deberán estar encaminadas a cubrir la exposición al riesgo de tasa de cambio y/o de tasa de interés sobre los flujos del servicio de la deuda externa de los bonos internacionales emitidos en julio de 2019 con vencimiento en 2029 autorizados por Resolución número 2102 del 28 de junio de 2019; y no podrán tener carácter especulativo.  

  

  


Artículo 4°. Ejecución de las operaciones. Las cotizaciones que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) seleccione, deberán ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y/o el tipo de operación, escogidas entre dos (2) o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer estas coberturas de riesgo. El proceso de escogencia será informado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) deberá enviar un memorando dentro los diez (10) días siguientes a la realización de cada operación en el que describa todo el proceso de la misma incluyendo la fecha y hora en la que se realizó la operación, la tasa de cierre de cada operación, su fecha de vencimiento y las impresiones de las pantallas sobre las cuales se cotizaron las operaciones seleccionadas. Dicho oficio deberá estar firmado por la persona que efectuó la operación y por su supervisor, adicionalmente deberá enviarse una copia de la Carta de Confirmación de la operación respectiva, junto con el Contrato Marco o ISDA Master Agreement según corresponda y su respectivo Suplemento o su correspondiente “Schedule”. Adicionalmente, la entidad deberá enviar todo aquello que pudiera ser solicitado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el oficio remisorio de la presente resolución.  

  

  


Artículo 5°. Registro de las operaciones. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional–, la inclusión en la Base Única de Datos de las operaciones que suscriba en desarrollo de la presente Resolución para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.  

  

  


Artículo 6°. Reporte de las operaciones. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional– la información mensual referente a los saldos y movimientos de las operaciones de manejo de deuda que se autorizan mediante la presente resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.  

  

  


Artículo 7°. Cumplimiento normatividad vigente. La presente autorización no exime a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que la modifiquen, adicionen o deroguen. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deban emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.  

  

  


Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.  

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019. 

  

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, 

CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ.