RESOLUCION45712019201912 script var date = new Date(05/12/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial No. 51161 Bogotá, D. C., domingo, 8 de diciembre de 2019. Página 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- para contratar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por la suma de setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD76.000.000) o su equivalente en otras monedas.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse08/12/20195116133

Diario Oficial No. 51161 Bogotá, D. C., domingo, 8 de diciembre de 2019. Página 3

RESOLUCIÓN 4571 DE 2019

(diciembre 05)

por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- para contratar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por la suma de setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD76.000.000) o su equivalente en otras monedas.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución número 687 del 7 de marzo de 2019 se autorizó a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - para gestionar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD76.000.000) o su equivalente en otras monedas , con destino a financiar el proyecto “Implementación de la Fase I del Plan Maestro de Alcantarillado y Obras Complementarias de Acueducto Urbano y Rural del Distrito de Buenaventura”; 

Que, en desarrollo de la autorización conferida por la Resolución mencionada en el considerando anterior, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio gestionaron un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de USD76.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América; 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 1° de octubre de 2019, emitió por unanimidad concepto definitivo favorable, para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contrate un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) hasta por la suma de setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD76.000.000) o su equivalente de otras monedas, con destino a financiar el proyecto “Implementación de la Fase I del Plan Maestro de Alcantarillado y Obras Complementarias de Acueducto Urbano y Rural del Distrito de Buenaventura”, según consta en certificación del 1° de octubre de 2019 suscrita por el Secretario Técnico de dicha Comisión; 

Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la minuta definitiva del mismo; 

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con número de radicación 2-2019-047240 de fecha 26 de noviembre de 2019, aprobó el texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD76.000.000), o su equivalente de otras monedas, con destino a financiar el proyecto “Implementación de la Fase I del Plan Maestro de Alcantarillado y Obras Complementarias de Acueducto Urbano y Rural del Distrito de Buenaventura”, objeto de la presente autorización, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para contratar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD76.000.000) o su equivalente de otras monedas, con destino a financiar el proyecto “Implementación de la Fase I del Plan Maestro de Alcantarillado y Obras Complementarias de Acueducto Urbano y Rural del Distrito de Buenaventura”. 

  


Artículo 2°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, son los siguientes: 

  

Monto USD: 

76.000.000 

Plazo: 

Hasta por 20 años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia. 

Amortizaciones: 

En cuotas semestrales y consecutivas, La primera de las cuotas en la fecha de pago de intereses que corresponda a los 126 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, la segunda cuota en la fecha de pago de intereses que corresponda a los 132 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia y así sucesivamente hasta completar el número de cuotas que corresponda según el pla- zo. Las ocho (8) primeras cuotas de amortización corresponderán, cada una, al dos por ciento (2%) del Préstamo; para las tres (3) cuotas siguientes, la amortización corresponderá al tres por ciento (3%) del Préstamo; para las seis (6) siguientes, al cinco por ciento (5%) del Préstamo, y las tres (3) últimas, al quince por ciento (15%) del Préstamo. 

Tasa de Interés 

Libor 6 m más 1.80% anual. 

Fondo de Financiamiento Compensatorio: 

Durante los primeros ocho (8) años a partir de la fecha de entrada en vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable ochenta puntos básicos (80) de la tasa de interés establecida. Dicho finan- ciamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (“FFC”). 

Comisión de Financiamiento: 

Hasta el 0.85% del monto del préstamo 

Comisión de Compromiso: 

Hasta el 0.35% anual sobre saldos por desembolsar. 

Gastos de Evaluación: 

USD25.000 una sola vez. 

  


Artículo 3°. Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de 2-2019-047240 de fecha 26 de noviembre de 2019. 

  


Artículo 4°. Inclusión de la operación en la Base de Datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. 

  


Artículo 5°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.