Diario Oficial No. 51161 Bogotá, D. C., domingo, 8 de diciembre de 2019. Página 6
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 4595 DE 2019
(diciembre 06)
por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantías a XM S. A. E.S.P. en su calidad de administrador del Mercado de Energía Mayorista y/o a generadores de energía eléctrica, con el fin de garantizar las compras de energía que realice Electricaribe S. A. E.S.P. intervenida, hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal Colombiana.
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 2.2.9.4.6 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, dispone que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: 1) pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales, y 2) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio;
Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 2.2.9.4.2. del Decreto número 1082 de 2015, el financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas puede instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial;
Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto número 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto número 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago;
Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado, superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la célebre;
Que, mediante certificación del 18 de noviembre de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó que: “1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 103 de la Ley 1151 de 2007; 247 de la Ley 1450 de 2011, 227 de la Ley 1753 de 2015 y 16 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es el Ordenador del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2.
Que existe el fideicomiso Fondo Empresarial identificado con NIT 830.052.998-9, Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Pagos y con Fines de Garantía número 831 celebrado el día 1° de noviembre de 2017, y su Modificatorio número 1 celebrado el 30 de octubre de 2019, entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y BBVA Asset Manegement Sociedad Fiduciaria.
3. Que BBVA Asset Manegement Sociedad Fiduciaria está facultada para suscribir los Certificados de Garantía para garantizar compras de energía en el mercado de energía mayorista y en los contratos bilaterales suscritos por Electricaribe y con los cuales realiza el suministro del servicio de energía eléctrica a los usuarios de la región Caribe”;
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-086041 del 16 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ampliación del cupo para la emisión de garantías establecido en la Resolución número 4638 del 23 de diciembre de 2016 o en su defecto una nueva autorización de cupo de garantías por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de que el Fondo Empresarial pueda otorgar garantías a XM S. A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Mercado de Energía Mayorista y/o a contratos bilaterales de compra de energía suscritos o que suscriba Electricaribe S.A. E.S.P.;
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-092566 del 4 de octubre de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó la justificación financiera para que el Fondo Empresarial pueda otorgar garantías a XM S. A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Mercado de Energía Mayorista y/o a contratos bilaterales de compra de energía suscritos o que suscriba Electricaribe S. A. E.S.P. y poder así mejorar el flujo de caja de la Empresa para que pueda atender el pago de los gastos necesarios para garantizar la prestación del servicio de energía en la región Caribe;
Que de conformidad con el oficio de que trata el considerando anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informó que es responsabilidad exclusiva de la Fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del Fondo Empresarial, verificar que el monto de las certificaciones de garantías que otorgue no superen en ningún momento el monto que se tiene disponible en la subcuenta;
Que mediante Memorando número 3-2019-019299 del 11 de octubre de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consideró viable otorgar la autorización por el monto solicitado, que corresponde a setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), para que el Fondo empresarial pueda otorgar garantías a XM S. A. E.S.P., en su calidad de Administrador del Mercado de Energía Mayorista y/o a contratos bilaterales de compra de energía suscritos o que suscriba Electricaribe S. A. E.S.P.;
Que mediante Oficio número 2-2019- 046648 del 21 de noviembre de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto número 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de las Certificaciones de Garantía que proyecta otorgar BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria en su calidad de vocera del patrimonio autónomo Fondo Empresarial a favor de XM S. A. E.S.P., en su calidad de administrador del Mercado de Energía Mayorista y/o a generadores de energía eléctrica, con el fin de garantizar las compras de energía que realice Electricaribe S. A. E.S.P. intervenida, hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización para la celebración de una operación pasiva de crédito interno. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que otorgue garantías a través de Certificaciones de Garantía a X.M. S. A. E.S.P. en su calidad de administrador del Mercado de Energía Mayorista, y/o a generadores de energía eléctrica, con el fin de garantizar las compras de energía que realice Electricaribe S. A. E.S.P. intervenida, hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, siempre y cuando el monto de recursos por el cual se emita cada Certificación de Garantía se encuentre disponible en la subcuenta del Fondo Empresarial destinada para tal efecto.
Parágrafo. Será responsabilidad única y exclusiva de BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Empresarial, verificar que el monto de las certificaciones de garantías que otorgue no superen en ningún momento el monto de los recursos disponibles en la subcuenta de dicho fondo destinada para tal efecto.
Artículo 2°.Términos y condiciones. La operación que se autoriza por medio de la presente Resolución, destinada a garantizar las compras de energía que realice Electricaribe S. A. E.S.P. intervenida, se regirán por los términos y condiciones contenidos en las minutas de Certificación de Garantía aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante Oficio número 2-2019-046648 del 21 de noviembre de 2019.
Artículo 3°. Destinación. La operación autorizada por la presente Resolución será destinada a garantizar las compras de energía que realice Electricaribe S. A. E.S.P. intervenida a XM S. A. E.S.P., en su calidad de administrador del Mercado de Energía Mayorista, y/o a generadores de energía eléctrica.
Artículo 4°. Registro. El Fondo Empresarial, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de los documentos relacionados con cada una de las operaciones que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. El Fondo Empresarial, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá remitir fotocopia de la documentación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguiente al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 5°. Compromiso de información. El Fondo Empresarial a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2019.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.