DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51150 27 DE NOVIEMBRE 2019 PAG. 26
RESOLUCIÓN 4 0838 DE 2019
(noviembre 25)
por la cual se determina el sistema de información de que trata el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la inscripción de los Mineros de Subsistencia.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Ministra de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 2, numeral 1 del Decreto 0381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el pasado 25 de mayo fue expedida la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Que en aras de fortalecer los requisitos para el ordenamiento de la minería de subsistencia en el territorio nacional y establecer un mayor seguimiento y control de esta actividad en el marco de la política de control y trazabilidad en la extracción y producción de minerales, se dispuso en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, que:
“(…) los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada deberá obtener la autorización del propietario.
(…)
La inscripción deberá realizarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Presentación de la cédula de ciudadanía; ii) Registro Único Tributario con Indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera, iii) Certificado de afiliación a Sisbén, o el documento que haga sus veces; iv) Indicación del mineral objeto de explotación; v) Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).
Estos mineros no podrán estar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovada anualmente de manera personal, y la información podrá ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Los mineros que se encuentren inscritos contarán con el término de seis (6) meses para renovar su inscripción con el cumplimiento de los requisitos antes establecidos.
La inscripción de los mineros de subsistencia deberá realizarse por los municipios en el sistema de información que para el efecto disponga el Ministerio de Minas y Energía.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La autoridad minera brindará las herramientas de actualización de la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidades de información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores de inscripción conociendo las restricciones en tiempo real.
(…).
Que para la adecuada puesta en marcha de la disposición normativa citada, es necesario fortalecer los sistemas de información sectoriales, de manera tal que garanticen las funcionalidades requeridas. Por tal razón, y en estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 327 transcrito, el Ministerio de Minas y Energía (MME), y la Agencia Nacional de Minería (ANM), a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019, han trabajado de manera conjunta con el fin de determinar la solución tecnológica adecuada para el logro de los objetivos trazados en el marco jurídico vigente.
Que en virtud de lo anterior, se ha concluido que la Agencia Nacional de Minería en su condición de autoridad minera, deberá incluir un nuevo módulo para la inscripción de los mineros de subsistencia en la sección de trámites y servicios en línea de su página web, el cual deberá ser actualizado en los términos mencionados en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, desde el 1° de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2019.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. El sistema de información de que trata el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019 corresponde a un nuevo módulo para la inscripción de los mineros de subsistencia dentro de la Sección de Trámites y Servicios o en aquella sección que para el efecto determine la Agencia Nacional de Minería en sus sistemas de información, módulo que atenderá los requerimientos dispuestos en el artículo mencionado.
Artículo 2º. El módulo a que se refiere el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del 31 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual será el único sistema válido para la inscripción de los mineros de subsistencia en el país.
Parágrafo 1°. Hasta tanto no entre en operación el módulo antes señalado, la inscripción de los mineros de subsistencia continuará efectuándose en la plataforma SI.MINERO, diligenciando para el efecto los campos allí requeridos.
Parágrafo 2°. La renovación de la inscripción de los mineros de subsistencia, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 327 de la Ley 1955, se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en operación de la aplicación, referida en el presente acto administrativo.
Artículo 3º. El Ministerio de Minas y Energía y la Autoridad Minera garantizarán la debida publicidad de las disposiciones jurídicas y técnicas correspondientes a los destinatarios y operadores de estas disposiciones. Así mismo, la autoridad minera, creará y divulgará los tutoriales relacionados con el uso y aplicación del nuevo módulo para la inscripción de los mineros de subsistencia.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez.
(C. F.).